Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2016 (27/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 27 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

584239

b) FUE ­ Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, 2 juegos originales, si la edificación se encuentra concluida al 100%. c) Formato de Autoliquidación d) Documento que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en el caso que el solicitante de las licencias de edificación no sea el propietario del predio (Título de Propiedad y/o Ficha Registral). e) Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedido por el registro de personas jurídicas, vigente al momento de la presentación de los documentos. f) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador (ingeniero o arquitecto), compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización (Esc: 1/500 Formato A3 mínimo) 2 juegos originales. - Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) 2 juegos originales. - Memoria Descriptiva - 2 juegos originales.

g) Declaración Jurada del Profesional que acredite la fecha de ejecución de la obra. h) Carta de Seguridad de Obra, firmada por un ingeniero civil o arquitecto colegiado. i) Declaración Jurada del constatador (ingeniero civil o arquitecto), señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. j) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentaran copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra o de la edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. k) Recibo de cancelación de la Regularización multa a pagar (según Cuadro Nº 02) o Autoliquidación de acuerdo al formulario. l) Recibo de Liquidación Final de derechos de licencia por valor del porcentaje del valor de la obra (según Cuadro Nº 01 y Cuadro Nº 03)

Artículo Cuarto.- DE LAS CARGAS INSCRITAS Los predios que cuenten con cargas inscritas podrán acogerse a la presente Ordenanza con una solicitud simple y los requisitos señalados en el artículo 2 de la presente ordenanza a fin de levantar dichas cargas, los que hayan incumplido con los parámetros vigentes deberán pagar sus déficit conforme al Cuadro Nº 3, y se les otorgará un nuevo parámetro urbanístico acorde a su regularización. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para los que tienen planos de Lotización, pero que hayan iniciado el proceso de Habilitación Urbana podrán solicitar la regularización. En zonas que no cuenten con Habilitación Urbana se podrá iniciar el trámite de Habilitación Urbana, se declara de interés local que se inicie los procesos de Regularización de Habilitación Urbana en todas las Zonas del Distrito, incluso en zonas de otros usos, zonas industriales que cuenten con algún tipo de edificación a diciembre del 2015 y no tengan

la zonificación asignada, para lo que se tomara en cuenta el uso consolidado de la zona, además se debe tener en cuenta el proyecto de cambio de zonificación presentado por esta corporación edil a la Municipalidad Metropolitana de Lima y lo dispuesto en las disposiciones transitorias de la Ordenanza 1099-MML. Segunda.- Para los casos que aún no cuenten con recepción de obras de habilitación urbana podrán solicitar la regularización de licencia. Tercera.- Para los casos que la construcción exceda los límites de propiedad (volados) hacia la vía pública deberá acreditarse la distancia de seguridad a los postes aéreos y/o líneas de mediana o alta tensión señaladas en el reglamento de seguridad correspondiente. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza los ASENTAMIENTOS HUMANOS que cuenten con títulos y planos de lotización aprobados otorgados por COFOPRI.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.