Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2016 (27/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de abril de 2016 /

El Peruano

29476, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularización de edificaciones ha vencido, situación que ha generado que no exista una solución técnico legal, actual al problema de las construcciones realizadas sin licencia de edificación que cumplen con los parámetros vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo; Que, mediante el D.S Nº 008-2013-VIVIENDA, de fecha 04 de mayo del 2013 se aprobó el reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, estableciendo así en el artículo 68 ; que las edificaciones ejecutadas entre el 20 de julio de 1999 , hasta el 27 de setiembre del 2008 sin licencia podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre del 2013, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10 % del valor de la obra y todas aquellas que no cumplan con la norma urbanística y que no hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo serán demolidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley orgánica de Municipalidades. Que, mediante el D.S Nº 014-2015-VIVIENDA, de fecha 28 de agosto del 2015 se aprobó el D. S. que modifica el reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, aprobado por D.S Nº 008-2013-VIVIENDA, estableciendo así en el artículo 70º; que para las licencia de regularizaciones se deberá presentar el FUE- Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, consignándose el número de la respectiva Resolución de Conformidad de Obra. Dos juegos del FUE- Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y de la documentación técnica se entregan al administrado, los cuales constituyen título suficiente para su inscripción registral. Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1225, de fecha 25 de setiembre del 2015 se aprobó el D.L. que modifica la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, estableciendo así en las Disposiciones Complementarias Transitorias; que las Habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, dentro del plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, la Ley Nº 29300, Ley Nº 29476, Ley Nº 29566 y Ley Nº 29898 y cuyo reglamento se encuentra aprobado en el D.S Nº 008-2013-VIVIENDA, D.S Nº 014-2015-VIVIENDA y el Decreto Legislativo Nº 1225, que permita dar solución en gran parte al problema existente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO CON FINES DE REGULARIZACION ADECUADA A LA LEY 29090 PARA EDIFICACIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO ­ CHOSICA Artículo Primero.- ALCANCES Y VIGENCIA Los propietarios de edificaciones ubicadas en el Distrito que hayan ejecutado obras construcción, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), así como de demolición y/o que no tengan Conformidad de Obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, y que no cuenten con dicho requisito a diciembre del 2015, podrán regularizarlas con el pago del derecho de trámite, derechos de licencia según el TUPA vigente y de una multa administrativa. Asimismo, se consideraran aptas para regularizar, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto, aprobado

mediante Resolución de Habilitación Urbana y que cumplan con respetar los parámetros y planeamiento integrales distritales y metropolitanos. No se permitirá la regularización de edificaciones sobre reservas de vías y áreas de intangibles, áreas de servidumbre (líneas de alta tensión) y fajas marginales (Río Rímac, Río Huaycoloro), zonas de riesgos, zonas donde se ejecutaran las obras para la implementación del programa de Agua para Todos ­ SEDAPAL, zonas monumentales y/o monumentos históricos, quebradas aprobadas por el A.N.A. El plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza vence el 31 de Julio del 2016. Artículo Segundo.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRAMITE El monto por derecho de trámite, la Licencia de Construcción y la Multa de los procedimientos de Regularización de Edificación comprendido dentro de los alcances de la presente ordenanza de acuerdo al Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) vigente, según los cuadros siguientes: Cuadro 1.- DERECHOS A PAGAR (VO= VALOR DE OBRA) USO Hasta 3000 m2 construidos 3,000 m2 hasta 10,000 m2 construidos 10,000 m2 hasta 20,000 m2 construidos 20,000 m2 hasta 30,000 m2 construidos Más de 30,000 m2 construidos % DEL VALOR DE LA OBRA 1.5% 1.4% 1.3% 1.2% 1.0%

Cuadro 2.-REGULARIZACION (VO= VALOR DE OBRA)
TIPO DE LICENCIA Modalidad MULTA según Ord. 175-MDLCH % de V.O. REGULARIZACIÓN % de V.O.

Vivienda A-B Vivienda C-D COMERCIO INDUSTRIA OTROS

10% 10% 10% 10% 10%

2.0 % 2.5 % 3.0 % 5.0 % 5.0 % DE

Cuadro 3.POR INCUMPLIMIENTO PARAMETROS URBANISTICOS
TIPO DE LICENCIA Modalidad Vivienda A-B Vivienda C-D COMERCIO INDUSTRIA OTROS DEFICIT DE RETIRO EN M.L./%V.O 1 2 3 5 3 DEFICIT DE AREA LIBRE POR M2/%UIT 5 10 20 30 20 DEFICIT DE PARQUEO EN UIT/VEHICULO ----1 X vehículo 1 X vehículo 1 X vehículo 1 X vehículo

EXCESO DE NIVEL (E.N.) POR PISO/ % V.O. 1 2 3 3 3

V.O.=Valor de la Obra, calculado según Tabla de valores unitarios vigente. E.N = Exceso de Nivel, se considerara hasta un nivel más de acuerdo a la zonificación asignada. Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS DE EDIFICACION Para acogerse la presente ordenanza deberán presentar la siguiente documentación: a) FUE - Licencia de construcción según la modalidad A, B, C o D, 2 juegos originales.

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