Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2016 (27/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de abril de 2016 /

El Peruano

b.2) Datos de afiliado (documento de identidad; nombres y apellidos; AFP a la que pertenece); b.3) Datos de la CIC y productos presentados (saldo de la CIC; estimados de los productos previsionales presentados); b.4) Datos de la asesoría (fecha y hora; lugar; canal utilizado). Artículo 8º.- Paso 3: Transcurrido el plazo previsto en el artículo 5º, el afiliado comunica su decisión a la AFP suscribiendo el documento "Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión", en términos del ejercicio de la opción del beneficio previsional de su preferencia. A dicho fin, se está a lo siguiente: a) En caso opte por suscribir en el "Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión", el retiro del 95,5% del saldo de su CIC, recibe sus fondos dentro de los siguientes tres (3) días hábiles de suscribir el formato de decisión correspondiente; bajo los medios de pago comúnmente aceptados para el pago de beneficios en el SPP; b) En caso disponga algún número de armadas distinto de una (1), debe comunicarlo a la AFP, sujeto a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 1º; en dicho escenario, el retiro de número de armadas dispuesto por el afiliado se sujeta a la valorización de las cuotas del fondo de pensiones que corresponda, a la fecha de cada entrega; c) En caso opte por suscribir en el "Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión", la cotización del total del saldo de su CIC bajo algún producto previsional, se sujeta a los procedimientos de solicitud de cotización de pensión que dispone Capítulo III del Subtítulo I del Título VII del Compendio de Normas del SPP y el Anexo Nº1 correspondiente, así como de la exigencia de la documentación e información de sustento de su grupo familiar, para el cálculo y cotización de las pensiones respectivas; d) En caso opte por suscribir en el "Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión", alguna combinación o mezcla de un porcentaje como opción de retiro de su saldo CIC y de un porcentaje remanente que cotizaría bajo algún producto previsional, se está, según cada caso, a lo que disponen los incisos a), b) y c) del presente artículo; e) Cualquiera sea el esquema de toma de decisiones de parte del afiliado, ello conlleva a una única selección de una opción de retiro y/o pensión en el SPP; f) En caso la decisión que opte el afiliado asuma alguna combinación o mezcla con participación de un producto previsional y el afiliado cuente con bono de reconocimiento, para dichos efectos, el valor de redención del bono se sujetará a la regla de decisión elegida por el afiliado, otorgando al afiliado el monto equivalente al porcentaje de entrega en la fecha en que el referido título se redima, de ser el caso. El mismo tratamiento es aplicable a otros recursos que se acrediten a la CIC con posterioridad a la decisión del afiliado. Para estos efectos la AFP debe elaborar el "Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión", cuando menos, bajo el contenido mínimo siguiente: i. Tipo y número de documento de identidad del afiliado; ii. Nombres y apellidos; iii. Domicilio, número de teléfono y correo electrónico; iv. Opción de retiro y/o pensión escogido; v. En caso se optara por una combinación o mezcla de retiro con un producto previsional, indicar los porcentajes del saldo CIC que corresponda en cada caso; vi. En caso se opte por el retiro del saldo CIC en un número de armadas distinto de una (1), indicar el número. Para efectos de lo dispuesto en los literales v. y vi., los porcentajes de retiro se aplican sobre el número de cuotas del saldo del fondo de pensiones. Dicho formato de decisión debe ser suscrito y firmado por el afiliado, indicando su lugar, fecha y hora. Alternativamente, en caso manifieste su decisión bajo

un medio remoto, la AFP, bajo su responsabilidad, debe premunirse de los mecanismos de resguardo correspondiente, que permitan garantizar la preservación de la manifestación de voluntad del afiliado, bajo las exigencias previstas en el artículo 12Dº del Reglamento aprobado por la Resolución SBS Nº 8514-2012, en lo que resulte aplicable. Artículo 9º.- De los afiliados que acceden al Régimen Especial de Jubilación anticipada (REJA). En el caso de estos afiliados, de conformidad con la Ley Nº 30425, se está a lo siguiente: a) En el caso de aquellos cuya pensión estimada resulte igual o mayor a una (1) remuneración mínima vital (RMV), se asimilan al esquema de opciones de retiro y/o pensión previsto en el artículo 1º del presente procedimiento operativo; b) En el caso de aquellos cuya pensión estimada resulte menor a una (1) RMV, la AFP procede a la entrega del 50% del saldo de la CIC dispuesto en la Ley Nº29426 y sus modificatorias, pudiendo el afiliado ejercer el derecho de opción de retiro hasta el 95,5% de su fondo disponible a partir de los 65 años de edad." Artículo Segundo.- Modificar el primer párrafo e incorporar los incisos ñ), o), p) y q) del artículo 41º del Título VII del Compendio de Normas del SPP, de conformidad con el texto siguiente: "Artículo 41º.- Al finalizar cada mes, la AFP debe identificar aquellos afiliados que cumplan la edad de jubilación en los siguientes catorce (14) meses y respecto a este subconjunto de afiliados, debe efectuar una revisión respecto de los aportes efectivamente realizados en la CIC del afiliado durante su permanencia en el SPP. Sin perjuicio del proceso de cobranza, una vez efectuada la referida revisión de la CIC del afiliado y a más tardar doce (12) meses antes de que el afiliado cumpla edad legal para alcanzar la jubilación, la AFP notifica al afiliado lo siguiente: (...)" "ñ) el derecho a ser solicitante del retiro de fondos y de acceder a la entrega del saldo de su CIC, en las condiciones previstas en el artículo 1º del "Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA", aprobado mediante Resolución SBS Nº 2370-2016. o) el derecho a contar con información acerca de las opciones de retiro disponibles en el SPP por efecto de la Ley Nº 30425, que varían desde disponer el 95,5% del saldo CIC, cotizar un producto previsional por todo el saldo de la CIC u optar por una mezcla de retiro de un porcentaje de la CIC y con el remanente cotizar un producto previsional de su preferencia. p) el derecho a ser adecuadamente informado y orientado en la etapa de asesoría por parte de la AFP, una vez que el afiliado ejerza su derecho de opciones de retiro y/o pensión previstas en la Ley Nº 30425. q) el derecho a contar con una diversidad de canales, tanto presenciales como remotos, para poder ejercer su derecho a opciones de retiro y/o pensión previstas en la Ley Nº 30425." Artículo Tercero.- Sustituir el inciso b) del acápite II del artículo 51º del Título VII del Compendio de Normas del SPP, por el texto siguiente: b) El afiliado puede solicitar hasta dos (2) productos previsionales adicionales de pensión de jubilación con las características de su preferencia, las que serán requeridas a todas las empresas de seguros que hayan inscrito tales productos en el Registro de la Superintendencia." Artículo Cuarto.- Cuando un afiliado se encuentre en el escenario establecido en el inciso d) del artículo 1º del Procedimiento Operativo, la AFP debe identificar el registro contable del 4,5% de su saldo CIC, expresado en valores cuota, continuando bajo su administración en la CIC correspondiente.

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