Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2016 (27/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de abril de 2016 /

El Peruano

Segunda.- Encargar a la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas la elaboración del Reglamento que establezca las condiciones mínimas de habitabilidad para las regularizaciones establecidas en la primera disposición final, la misma que se aprobará por Decreto de Alcaldía. Tercera.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en la Ley 29090 y su Reglamento DS 014-2015-Viviend, la Ley 27157 y su Reglamento en lo pertinente, referente a reglamentos de usos para el caso de multifamiliares. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Obras Privadas, a la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas la difusión de la misma. Quinta.- Se excluyen de los beneficios y facilidades dispuestas en la presente ordenanza a las edificaciones levantadas en áreas de uso público, en áreas determinadas de alto riesgo, declarada zona monumental y/o monumento histórico, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente. Sexta.- No podrán ser motivo de fraccionamiento los pagos efectuados bajo los alcances de la presente ordenanza Sétima.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza aquellos procedimientos que a su entrada en vigencia se encuentren en trámite, con inicio del procedimiento sancionador o en etapa de ejecución coactiva. Octava.- Encargar a la Gerencia de Obras Privadas, a la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas y a la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Gerencia de Administración y Finanzas la implementación de la logística necesaria. Novena.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1372104-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Declaran la habilitación urbana de oficio de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 113-2016/MDSMP San Martín de Porres, 11 de abril de 2016 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Memorándum Nº 261-2016-GDU-MDSMP de fecha 04.04.2016 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre la declaración de la Habilitación Urbana de Oficio del Predio Rústico conformado por la Parcela Nº 10303 del Fundo Santa Rosa, Distrito de San Martín de Porres, inscrito en la Ficha Nº 445437 continuación en la Partida Electrónica Nº 43865161 de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima ­ Oficina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum del visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita la aprobación de la Habilitación

Urbana de Oficio, del terreno constituido por la Parcela Nº 10303 del Fundo Santa Rosa, inscrito en la Ficha Nº 445437 continuación en la Partida Electrónica Nº 43865161 de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, con un área de 27,100.00 m2 donde se desarrolla el programa de vivienda "Urbanización Arizona", distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 030-2016-SGHUySFLGDU-MDSMP de fecha 03.03.2016, la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Saneamiento Físico Legal señala que, recogiendo el Informe Nº 017-2016-BERVSGHUySFL-GDU/MDSMP, en la cual menciona, que el terreno de 27 100.00 m2, sobre el cual se desarrolla la Urbanización ARIZONA, se encuentra totalmente consolidado respecto al total del área útil, contando con edificaciones mayores a 25 m2 de área construida (cimientos muros y techos), servicios públicos domiciliarios, veredas y vías ejecutadas, y no encontrarse afecto a derechos ni a condiciones especiales, se aprecia que se cumple con las condiciones para que se declare habilitado de oficio, acorde a lo establecido en la Ley Nº 29898 ­ Ley que Modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio y el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, asimismo que el predio materia de habilitar de oficio de la Parcela Nº 10303 del Fundo Santa Rosa, tiene como propietario registral a La Compañía Inmobiliaria Octavio Y Francisca Sociedad de Responsabilidad Limitada y a don Bernabe Acosta Herrera según Partida Electrónica Nº 43865161, la Partida Electrónica Nº 12770746 y Partida Electrónica Nº 12742668 respectivamente; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo I, con Zonificación RDM ­ Residencial Densidad Media y CZ ­ Comercio Zonal, aprobado por Ordenanza 1015-MML, publicada el 14.05.2007 Que, de conformidad con el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 341-MML, que aprueba el Sistema Vial Metropolitano, el terreno se encuentra afectado por vías metropolitanas; respecto a las vías locales se tiene que sobre el terreno se propone la continuidad de las vías colindantes que han definido los derechos de vías existentes, así como su conexión a través de las Avenidas Metropolitanas como la Av. Carlos A. Izaguirre con una sección C-C de 50.00 ml, las vías locales propuestas se denominan: Calle A Con una sección B-B de 12.70 ml, Calle B con sección C-C de 11.00 ml, Calle C con sección B-B de 12.70 ml., sección C-C de 11.00 ml. Y la calle D con una sección A-A de 14.80 ml. cumpliendo los módulos con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones; y con relación a los aportes reglamentarios, en aplicación a lo establecido en el artículo 40º, numeral 40.3) del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, las habilitaciones urbanas declaradas de oficio no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; pero está contemplada un área reservada para Recreación Pública (Parque 2 ) y el terreno de 10.82 m2. y 22.11m2. destinado a área verde y que forma parte del parque Nº1 de la Urbanización Villa Margarita, por lo que la propuesta resulta Conforme; Que, el Numeral 3.6.1 del Art. 79º de la Ley Nº 27972 ­ establece que; "constituye función específica exclusiva de las municipalidad distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas". Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regularización de Habilitación Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898, establece que; "Las Municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas Habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana". Que con informe Nº 316 -2016-MMM-GDU//MDSMP de fecha 01/04/2016 del Abog. Adscrito a la Gerencia de Desarrollo Urbano , señala que el presente trámite cumple con las disposiciones establecidas para el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, incorporado a la Ley

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