Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2016 (27/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 27 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Para todo efecto, tratándose de afectaciones de la CIC producto de la existencia de fondos disponibles, es de aplicación el principio de proporcionalidad respecto de la composición de los fondos. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto lo dispuesto en los incisos iv) y v) del acápite II del artículo 51º, así como el artículo 52º del Título VII del Compendio de Normas del SPP. Artículo Sexto.- Las AFP, por efecto de la información alcanzada a los afiliados incorporados al SPP prevista en el artículo 41º del Título VII del Compendio de Normas del SPP, provee la información de los registros correspondientes, de modo simultáneo, a las empresas de seguros que participan del mercado de rentas de vitalicias en el SPP, bajo los plazos y mecanismos que disponga la Superintendencia mediante instrucción de carácter general. Artículo Sétimo.- En caso de afiliados cuyo cumplimiento de los 65 años se materialice antes de los próximos doce (12) meses de entrada en vigencia de la Ley Nº 30425, deben recibir una información resumida de lo dispuesto por la referida ley, con ocasión de su acercamiento a la AFP en el Paso 1 que dispone el artículo 4º del procedimiento operativo para el ejercicio de opciones de afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA. Adicionalmente, la información del universo de afiliados comprendidos en el párrafo anterior debe ser proveída por la AFP a las empresas de seguros que participan del mercado de rentas de vitalicias en el SPP, bajo los plazos y mecanismos dispuestos por la Superintendencia en el Artículo Sexto de la presente resolución. Los afiliados que opten por un retiro total o parcial del fondo, se sujetan, para efectos de la cobertura del seguro previsional, a lo dispuesto por el artículo 12º del Reglamento Operativo de la Ley Nº 29426, que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 1661-2010-SBS. Artículo Octavo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 16 de mayo de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1372674-1

fecha 02 de febrero de 2008, se declaró entre otros que el Gobierno Regional de Cajamarca concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de esa fecha competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, el Gobierno Regional de Cajamarca a través de la Dirección Regional de Energía y Minas otorga Títulos de Concesión Minera para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en el párrafo anterior. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM - TUO de la Ley General de Minería, se debe cumplir con publicar en el Diario Oficial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubiesen sido aprobados el mes anterior, considerando lo establecido en el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM - Reglamento de Procedimientos Mineros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano la relación de concesiones mineras de alcance regional cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero del 2016, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. VÍCTOR E. CUSQUISIBÁN FERNÁNDEZ Director de la Dirección Regional de Energía y Minas NOMENCLATURA A)NOMBRE DE LA CONCESION; B)CODIGO; C)NOMBRE DEL TITULAR; D)NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION JEFATURAL; E) ZONA; F)COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS CONCESIONES MINERAS TITULADAS EN EL MES DE FEBRERO DE 2016 NO METÁLICAS: 1.- A) EL PLAN DE SAN ISIDRO B) 560000314 C) GLADYS MATILDE DIAZ SANCHEZ D)RDR Nº 014-2016-GR-CAJ-DREM 22/02/2016 E)17 F)V1:N9231 E818 V2:N9231 E819 V3:N9230 E819 V4:N9230 E818 2.A) CARBOCAL I B) 560006911 C) SEGUNDO PEDRO HARO VALVERDE D)RDR Nº 015-2016-GR-CAJ-DREM 22/02/2016 E)17 F)V1:N9196 E765 V2:N9196 E767 V3:N9195 E767 V4:N9195 E765. 1372125-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Relación de concesiones mineras de alcance regional cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2016
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 017-2016-GR-CAJ-DREM Cajamarca, 28 de marzo de 2016 VISTOS, la relación de Títulos Mineros otorgados por la Dirección Regional de Energía y Minas de Cajamarca en el mes de febrero de 2016, conforme a lo informado por el Área Legal y Técnica; CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Autorizan a la Empresa Elecnor Perú S.A.C. para la generación de energía termoeléctrica ubicado en el departamento del Cusco
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 38-2016-GRC-GRDE-DREM-CUSCO Cusco, 7 de abril de 2016 VISTOS: El expediente con Registro 4291 de fecha 03 de noviembre del 2015, sobre Solicitud de

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