Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2016 (27/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 27 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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extraordinario a los contribuyentes del Distrito de Lurigancho que hubieran ejecutado habilitaciones urbanas informales y que es necesario regularizar para fines sociales, tributarios y de ordenamiento formal del área urbana del distrito y puedan lograr su inscripción en la SUNARP con los beneficios consiguientes. El ámbito de aplicación es el Área de Tratamiento Normativo I y IV del Distrito. Artículo Segundo.- Fines 1. Ejercer un control ordenado de los Usos Urbanos en todo el distrito con normas de simplificación administrativa. 2. Actualizar y ampliar la base de datos del sistema informático-administrativo de la Municipalidad. 3. Proseguir con el saneamiento y ordenamiento de las Zonas Urbanas. Artículo Tercero.- Órganos competentes El órgano competente para llevar a cabo los procedimientos previstos en la presente Ordenanza corresponde a la Gerencia de Obras Privadas y Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas. Artículo Cuarto.- Definiciones Para una mejor ilustración y uniformidad en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones: 1. Administrado.- Persona natural o jurídica, sea propietaria y/o adjudicataria del inmueble materia de trámite. 2. Licencia de Regularización de Habilitación Urbana.- Son autorizaciones que expide la Municipalidad Distrital de Lurigancho para las obras materia de la presente norma, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. 3. Responsable de Obra del Trámite de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas.- Profesional Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado y hábil, que declara bajo juramento, que efectuada la correspondiente inspección ocular al predio materia de trámite, este se encuentra de acuerdo a los documentos y planos presentados; dicha responsabilidad es irrenunciable; toda vez, que el profesional ha verificado que las obras ejecutadas cumplen con las disposiciones de la presente Ordenanza y las normas sobre la materia. 4. Zonas Urbanas Consolidadas.- Comprende a las Urbanizaciones, Asociaciones o Asentamientos Humanos que cuentan con los servicios de agua, desagüe, electricidad, alumbrado público, pistas y veredas; asimismo que posean las dos terceras partes con edificaciones terminadas y habitables. 5. Habilitación Urbana Ejecutada.- Habilitación Urbana informal, que cuenta con lotización, vías con calzada, berma y vereda, aportes reglamentarios, servicios de agua, desagüe, energía eléctrica y/o viviendas construidas, sin contar con Estudios Preliminares y/o Estudios Definitivos, ni con Habilitación Urbana, aprobados por la autoridad competente. Artículo Quinto.- Antecedentes Que, en vista de habilitaciones urbanas informales en zonas urbanas en vía de consolidación y consolidadas, con edificaciones y servicios públicos, ubicadas a los largo del Distrito de Lurigancho; así como, la existencia de un gran número de habilitaciones urbanas con titulación de COFOPRI, las mismas que se encuentran en estado de legalidad a través de procedimientos de Regularizar las Licencias de Habilitaciones Urbanas amparadas en dispositivos legales específicos que las facultaron. La Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica podrá asumir la condición de sujeto activo en los procedimientos técnicos legales del presente dispositivo legal, de acuerdo al grado de consolidación de los asentamientos humanos, programas municipales de vivienda, programas estatales de vivienda, centros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos informales. Para que la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica apruebe los planos perimétricos, los planos de trazado y lotización, asigne los usos

respectivos, esquemas viales y áreas de equipamiento urbano. En tal sentido, la Gerencia de Obras Privadas en concordancia con la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas; promueve la regularización de las habilitaciones urbanas ejecutadas en el Distrito, en servicio a la comunidad. Artículo Sexto.Sujetos de Regularización Podrán acogerse a los beneficios de la presente norma, todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, que sean propietarias y/o adjudicatarias de las Habilitaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia hasta Enero de 2016, dentro de la jurisdicción del Distrito de Lurigancho, debiendo cumplir con los requisitos fijados en el presente dispositivo legal y la normatividad de la materia. Sujetos No Comprendidos No se encuentran comprendidos en los alcance de la presente Ordenanza los predios que se encuentren ubicados en zonas de riesgo, cuya existencia requiera informe de Defensa Civil que apruebe su localización, zonas Arqueológicas, zonas ribereñas, zonas de alto riesgo y/o zonas Intangibles como zonas monumentales, áreas de servidumbres, canales de riego, faja marginal, vías públicas y parques. Además, de aquellos predios que se encuentran en Proceso de Litigio y demanden el respectivo fallo judicial por el que se resuelve la titularidad del predio. Artículo Séptimo.- Alcances El beneficio de la Regularización debe recaer sobre: · Las Lotizaciones que cuenten con el servicio básico de electrificación, y/o formen parte del "Esquema de Agua para Todos: Cajamarquilla, Nieveria y Cerro Camote ­ Ampliación de los Sistemas de agua potable y alcantarillado de los Sectores 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 Distrito de Lurigancho y San Antonio de Huarochiri (Programa 148), cuya ejecución de la obra será por cuenta del Estado y está programada su ejecución a partir del año 2016 y tendrá un tiempo aproximado de 02 años de ejecución. · Asimismo, que cuenten con obras de habilitación urbana completas, como pistas, veredas, parques y servicios Básicos de electrificación, agua potable y alcantarillado. Se incluye también, las Habilitaciones Urbanas ejecutadas que cumplan con lo establecido del Plan Vial Metropolitano vigente, y para los que cuentan con Proyecto aprobado que a la actualidad no se encuentren vigentes. Correspondiente a Zonas Urbanas Consolidadas (residencial, comercial, industrial y otros usos), las mismas que deberán contar con las dos terceras partes de edificaciones terminadas y habitables. · Para lotización residencial, comercial, industrial, otros usos, lote único dentro de los cuales se encuentre edificado a diciembre del 2015 y tengan vivencia y/o operaciones comerciales. Se debe tener en cuenta el proyecto de cambio de zonificación presentado por esta corporación edil a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y lo dispuesto en las disposiciones transitorias de la Ordenanza 1099-MML. Artículo Octavo.- Condiciones para el acogimiento al procedimiento: 1. Condiciones Administrativas 1.1 Requisitos: 1. Formulario Único de Habilitación Urbana ­ FUHU correspondiente a la Licencia o Recepción de Obras según corresponda, y su anexo G (por triplicado, originales) consignando los datos requeridos, firmado por el solicitante y el profesional responsable de la Obra. 2. Copia literal de dominio expedida por la SUNARP con antigüedad no mayor a 30 días naturales. 3. En caso el solicitante de una Licencia de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada no sea

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