Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2016 (27/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 27 de abril de 2016

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, mediante Ley N° 30372, se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, que comprende las transferencias de recursos para el Gobierno Regional de Huancavelica, por lo que el objetivo del presente Acuerdo Regional es aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional de Huancavelica, para el Ejercicio Presupuestal 2016; a nivel de Ingresos por Partidas, Egresos por Unidades Ejecutoras y la Estructura Funcional Programática, conforme a los Anexos, en beneplácito al Inciso b) del numeral 53.1 del Artículo 53° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el mismo que posteriormente será promulgado a través de Resolución Ejecutiva Regional; Que, la aprobación se efectúa en el marco de lo dispuesto en el Artículo 192° de la Constitución Política y el Artículo 35° de la Ley 27783-Ley de Bases de la Descentralización que dispone que los Gobiernos Regionales tienen como competencia exclusiva el de aprobar su Presupuesto Institucional conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y a las Leyes Anuales de Presupuesto. Que, conforme dispone el Artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales el Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional de Huancavelica para el Ejercicio Presupuestal 2016, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 192° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 35° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización. Artículo Segundo.- APROBAR la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional de Huancavelica para el Año Fiscal 2016, según se detalla a continuación: 1.- PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA DE INGRESOS POR PARTIDAS - Detalle de Ingresos 2.- PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA DE EGRESOS POR UNIDADES EJECUTORAS, - A nivel de Pliego, por Genérica de gasto y Fuentes de Financiamiento - A Nivel de Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad y/o Proyecto, Grupo Genérico de gastos y Fuentes de Financiamiento 3.- ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA - A nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad y/o Proyecto. Artículo Tercero.- Los Anexos que se adjuntan, forman parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional Artículo Cuarto.- Deróguense o Déjense sin efecto, según corresponda, las Disposiciones que se opongan al presente Acuerdo de Consejo Regional. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO DAVILA PERALTA Presidente del Consejo Regional 1372618-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Prorrogan para el ejercicio 2016 la vigencia de la Ordenanza N° 282, que estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015
ORDENANZA Nº 313 La Molina, 21 de abril de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 08-2016, de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2016, la vigencia de la Ordenanza N° 282, que estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2015; y, De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2016, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 282 QUE ESTABLECIÓ EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2015 Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2016, la vigencia de la Ordenanza N° 282 que estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015, normas ratificadas por Acuerdo de Concejo N° 018 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 18.03.2015. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 2.96 (Dos con 96/100 soles) la tasa anual que deberán abonar los contribuyentes por derecho de emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2016, y en S/. 0.26 (Cero con 26/100 soles) por cada predio anexo o adicional. Artículo Tercero.- PRECISAR que con Oficio N° 072-2015-MDLM-GM de la Gerencia Municipal de fecha 03 de diciembre de 2015, recepcionado por el SAT con fecha 07 de diciembre de 2015, se puso de conocimiento que este corporativo edilicio se acogería a la prorroga de la Ordenanza N° 282, que estableció el monto por derecho de emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2015 ratificado mediante el Acuerdo de Concejo N° 018 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; al no existir variación sustancial en las condiciones que originaron la ratificación, cumpliendo con la formalidad establecida en la Sétima Disposición

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