Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2016 (27/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 27 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

584241

Nº 29090 mediante Ley Nº 29898 y Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, recomendando se emita la respectiva resolución de alcaldía; De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 43 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 29090-Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, su modificatoria Ley Nº 29898, así como su Reglamento aprobado por Decreto supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, con la Visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO del terreno rústico constituido por la Parcela Nº 10303 de 27, 100.00 m2 de área, inscrito en la Ficha Nº 445437 continuación en la Partida Electrónica Nº 43865161, Partida Electrónica Nº 12770746 y Partida Electrónica Nº 12742668 de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, sobre la cual se desarrolla la URBANIZACION ARIZONA, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el Plano Nº 009-2016-SGHUySFL-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva. Artículo Segundo.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE ÁREAS DESCRIPCIÓN ÁREA BRUTA TOTAL Área Útil (54 lotes) Área destinada a vivienda (35 lotes ­ 4,700.00 m2) Área destinada a comercio (19 lotes ­ 3,754.00 m2) Área de Compensación Área de Recreación Pública (Parque Nº 2) Área Verde : ( 10.82 m2. y 22.11 m2. ) (Forma Parte del Parque Nº 1 Urb. Villa Margarita) Área Afecta a Vía Metropolitana Área de Vías Locales CUADRO DE COMPENSACIÓN ÁREA DE COMPENSACIÓN Área de Compensación 1 Área de Compensación 2 Área de Compensación 3 Área de Compensación 4 Área de Compensación 5 Área de Compensación 6 Área de Compensación 7 Área de Compensación 8 Área de Compensación 9 TOTAL M2 203.76 142.76 446.49 1,132.72 106.93 387.94 482.30 995.93 246.53 4,145.36 AREA 27,100.00 m² 8,454.00 m² 4,145.36 m² 952.30 m² 32.93 m² 9,873.40 m² 3,642.01 m²

Artículo Tercero.- DISPONER la inscripción Registral del cambio de rústico a urbano de la Urbanización ARIZONA, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Oficio, de acuerdo al Plano Nº 009-2016-SGHUySFLGDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, acto que se formalizara mediante la gestión de los propietarios y/o ocupantes ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX ­ sede Lima. Artículo Cuarto.- DISPONER la independización e inscripción en SUNARP, a favor del estado y bajo administración municipal distrital de san Martín de Porres, del área de Recreación Pública, constituido por el Parque Nº 2 con un área de 952.30 m2, así como el área total de 32.93 m² destinado a área verde. Artículo Quinto.- REMITIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia certificada de la presente norma municipal, Memoria Descriptiva y los Planos de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico, Plano Catastral y Plano de Lotización signados con el Nº 009-2016-SGHUySFL-GDU-MDSMP, para su conocimiento. Artículo Sexto.- COMUNICAR la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, para los fines que corresponda. Artículo Sétimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial EL Peruano, en un plazo que no debe exceder los 30 días siguientes de notificada la misma, a cargo de los propietarios y/o ocupantes del predio objeto de la Habilitación Urbana de oficio. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de administración y Finanzas, Subgerencia de Obras Privadas, Subgerencia de Catastro, Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Organismo Descentralizado de Servicios de Administración Tributaria, de acuerdo a sus competencias, incorporen la Habilitación Urbana de Oficio a que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en su Registro de Contribuyentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1372274-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el Distrito de Santa Anita
ORDENANZA Nº 00194/MDSA Santa Anita, 31 de marzo del 2016 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el informe Nº 006-2016-GR/MDSA por el cual se solicita la expedición de la ordenanza que autoriza y regula la instalación de propaganda electoral, y su posterior retiro culminado el periodo electoral; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones

CUADRO RESUMEN DE ÁREAS POR MANZANAS
MANZANA A E F H H1 K TOTAL No DE LOTES 4 10 33 3 3 1 54 AREAS (m²) 814.00 1,440.00 4,980.00 480.00 540.00 200.00 8,454.00

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