Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2016 (27/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 27 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
CÓDIGO INFRACCIÓN Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa del propietario o sin efectuar el procedimiento de comunicación a la municipalidad. No retirar o borrar cada una de las propagandas electorales, dentro del plazo de 60 (sesenta) días calendario, desde la conclusión del periodo electoral.

584245
MULTA MEDIDA % COMPLE(UIT) MENTARIA

su reubicación, la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera definitiva; con excepción de los casos que la instalación implique un riesgo inminente contra la vida, la salud o la seguridad, en cuyos supuestos podrá retirarse de forma inmediata, procediendo a su entrega o devolución a la agrupación política correspondiente. c. Del mismo modo y en caso de incumplimiento del apercibimiento realizado, la Subgerencia de Seguridad, Fiscalización y Control procederá de acuerdo a sus funciones, pudiendo iniciar el procedimiento sancionador correspondiente, emitiendo una resolución administrativa de medida cautelar, ordenando el retiro inmediato de dicho elemento cuando se afecte la circulación por obstaculización de tránsito vehicular o peatonal, la visibilidad por interferencia a la señalización vial o de nomenclatura o informativa, ubicaciones no conformes, u otras razones que afecten la seguridad pública, de acuerdo a la presente ordenanza, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que el caso amerite. Pudiendo solicitar, para llevar a cabo el retiro o desmontaje de la publicidad electoral que trasgreda lo señalado en la presente norma, el apoyo de la Policía Nacional. d. La autoridad Municipal, además de advertir que la propaganda electoral instalada trasgrede las normas electorales vigentes o en casos de publicidad ilegal, deberá proceder a oficiar al Jurado Nacional de Elecciones a fin de poner en conocimiento dicho hecho y que este organismo efectúe los apercibimientos que la ley especial sobre la materia le confiere. e. Cuando se reciba una denuncia o cuando se detecten letreros, carteles o paneles instalados en la vía pública que difundan información en contra de otro partido político, candidato, personero, militante y/o simpatizante, con el objeto de desacreditarlo o denigrarlo, la Subgerencia de Seguridad, Fiscalización y Control cursará un oficio con carácter de apercibimiento, a la persona o agrupación que haya instalado este tipo de información a fin de que en el plazo de veinticuatro (24) horas proceda a retirarlo o desmontarlo. f. En caso de incumplir al apercibimiento realizado, se procederá a retirar o desmontar este tipo de anuncio, para lo cual podrá contar con la participación del Ministerio Público y/o de la Policía Nacional, de ser el caso. Esta acción es sin perjuicio de las acciones que le corresponden al Jurado Nacional de Elecciones. CAPÍTULO IV INFRACCIONES Artículo 12º.- De las infracciones administrativas
CÓDIGO INFRACCIÓN Instalar propaganda electoral en entidades públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las Municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, hospitales, clínicas o centros médicos, públicos o privados, universidades o institutos de educación superior, privados o públicos, instituciones educativas estatales o particulares, templos de iglesias de cualquier credo o Notarías Públicas. Por excederse del horario establecido para la difusión de la propaganda sonora sean en locales políticos o vehículos o difundirla, fuera o dentro del horario permitido, en una intensidad mayor a la prevista en el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido". Instalar propaganda electoral en postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía o de televisión por cable; o, en general, no respetar el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEMDM, o no cumplir la normatividad específica de seguridad para propaganda luminosa o iluminada. MULTA MEDIDA % COMPLE(UIT) MENTARIA

004

50%

Decomiso

006

100%

Decomiso

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Facultar a la Alcaldesa que, mediante decreto de alcaldía, establezca las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; Tercero.- Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santa Anita, las infracciones y sanciones administrativas señaladas en el Capítulo IV de la presente norma. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, a la Subgerencia de Seguridad, Fiscalización y Control y Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente en lo que corresponda. Quinta.- Derogar en todos sus extremos la Ordenanza Nº 045-MDSA de fecha 11 de agosto del 2006. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARNGA Alcaldesa 1372109-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2016-MDM Mala, 26 de febrero de 2016 VISTO:

001

50%

Decomiso

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero del presente año, Informe Nº 256-2016-GAL-MDM, de la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº 0805-2015-GDHMDM de la Gerencia de Desarrollo Humano, solicitando la aprobación del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Programa del Vaso de Leche del Distrito de Mala; CONSIDERANDO: Que, con fecha 03 de junio del 2001, se aprueba la Ley Nº 27470 "Ley que establece las normas complementarias para la Ejecución del programa del vaso Leche", cuyo artículo 1º establece que la presente Ley tiene por objeto establecer normas complementarias sobre organización, administración de recursos y ejecución del programa del vaso de leche que tienen a su cargo los gobiernos locales; Que, asimismo el artículo 2º de la norma antes acotada, refiere a la organización del programa del Vaso de Leche, numeral 2.1 establece que en cada Municipalidad Provincial en el distrito capital de la Provincia, en las

002

50%

Decomiso

003

50%

Decomiso

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.