Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2016 (27/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 27 de abril de 2016
Código 11.001 Infracción Modalidad B - Residencial Modalidad C - Comercial Modalidad D - Industrial

NORMAS LEGALES
Multa UIT 0 UIT 10 UIT 15 UIT

584237

El monto resultante será cancelado previamente al ingreso del Expediente Técnico. Artículo Décimo.- Procedimiento Del Trámite del Expediente: El expediente se presentará en la Municipalidad donde se verificará el cumplimiento de todos los requisitos, así como también pago de la Liquidación correspondiente (Pago por derecho de trámite, derecho a Habilitar, déficit de aportes reglamentarios y multa de ser el caso). De ser así, se ingresará oficialmente al registro municipal a través de la Subgerencia Administración Documentaria y Archivo General (Mesa de Partes), administrada por la Gerencia de Secretaria General, de faltar algún requisito o ser insuficiente la documentación presentada, esta omisión se notificará en el acto al interesado, quien tendrá 48 horas para subsanarla, en su defecto se devolverá la documentación dándose por no presentado. a. Si de la evaluación por parte de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, de los documentos presentados se advirtiera observaciones de carácter técnico y/o legal, se notificará al administrado para la subsanación de los mismos en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación. Y en caso que el solicitante no cumpla con levantar y/o subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado, o los realiza de manera incompleta, se procederá a emitir la Resolución de Improcedencia y concluirá el presente procedimiento. b. Efectuada la verificación técnica - administrativa, conforme, la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica a través de la Gerencia de Obras Privadas, emitirá la Resolución de Aprobación de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, correspondiente. Denegatoria del Procedimiento: Se denegará la solicitud si se verifica el incumplimiento de la Zonificación, Diseño de Vías, y/o Aportes Reglamentarios permisibles que se detallan en las Condiciones Técnicas del presente dispositivo legal. Plazos: La Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras privadas, verificará la formalidad de los requisitos, así como el cumplimiento de las Condiciones Técnicas del presente dispositivo legal, y la Gerencia de Obras privadas emitirá la respectiva Licencia en un plazo de 30 días hábiles. Artículo Décimo Primero.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará a regir al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial "El Peruano", y su plazo de vigencia es de ciento veinte (120) días hábiles; encontrándose facultado el Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Segundo.Normatividad Supletoria. En todo aquello no contemplado y que no se contraponga a la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria, lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y modificatorias y el Reglamento Nacional de Edificaciones RNE, así como las normas urbanísticas vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Y FINAL Primera.- Podrán acogerse a la presente norma aquellos procedimientos que a su entrada en vigencia se encuentren en trámite o en procedimientos sancionadores y de ejecución coactiva.

Segunda.- No podrán acogerse al presente trámite aquellos expedientes que no cuenten con el pago total de aportes Reglamentarios, no siendo materia de fraccionamiento. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Obras Privadas, a la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas y a la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro el cumplimiento de la presente ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en El diario Oficial El Peruano. Quinta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas y Gerencia de Administración y Finanzas su correcta difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1372105-1

Establecen procedimiento de regularización de edificaciones en el distrito
ORDENANZA Nº 230-MDL Chosica, 29 de marzo de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº002-2016/CDU emitido por la Comisión permanente de Regidores de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho ­ Chosica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley N 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; Que, el artículo 40º de la Ley 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía; Que, a la fecha y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, Ley Nº 29300 y Ley Nº

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.