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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (27/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

584232 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de abril de 2016 / El Peruano Autorización para desarrollar la actividad de Generación Termoeléctrica, presentada por la Empresa ELECNOR PERU S.A.C. I, representado por su representante legal Oscar León García y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el literal d) del artículo 59 de la Ley Nº 27867 (Ley Orgánica de Gobiernos Regionales), es función de los Gobiernos Regionales en materia de energía: “otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica” en el ámbito de su competencia territorial. Que, a traves de Decreto Supremo Nº 052-2005- PCM, se aprobó el plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del 2005, entre las cuales, se transfi rió a los Gobiernos Regionales, la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW. y menores a 10 MW (mini centrales), siempre que estas se encuentren en la Región. Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2009- EM, precisó que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW. y menor a 10 MW. de competencia de los Gobiernos Regionales, comprende tanto el otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor 500 KW. y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones defi nitivas para generación con Recursos Energéticos. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas), modifi cado por la Primera Disposición Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1002 (Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables); se requiere autorización para realizar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW., en ese sentido, la solicitante la EMPRESA ELECNOR PERU, titular del Proyecto, requiere del otorgamiento de la autorización correspondiente para la generación de energía termoeléctrica en la Central Térmica Planta (750 KW). Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, las autorizaciones que cumplan con los requisitos previstos en la referida norma, serán otorgadas por plazo indefi nido, debiendo para tal efecto haber cumplido con acompañar los documentos taxativamente enumerados por el citado artículo. Que, en cuanto a los requisitos de orden técnico a que se refi ere el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, a través de Informe Técnico Nº 043-2016-GRC-GRDE-DREMCUSCO/ATE/LELS, de fecha 11 de marzo del 2016 el Área Técnica de Energía de la Dirección Regional de Energía y Minas de Cusco, concluyó que la peticionaria EMPRESA ELECNOR PERU S.A.C, titular del Proyecto, cumple con los requisitos establecidos y recomienda la aprobación de la autorización de generación de energía termoeléctrica en la Central Térmica Planta (750 KW) Que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por parte de la solicitante la EMPRESA ELECNOR PERU S.A.C, titular del Proyecto; de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde otorgar la autorización solicitada, por lo que: SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la EMPRESA ELECNOR PERU S.A.C., titular del Proyecto, para la Generación de Energía termoeléctrica Ubicado en el campamento 2B-CA-261- 1, tramo Kp 271-+100 y Kp 271+200 en Coordenadas (E: 180,893 y N: 8¨552,054) del Proyecto Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gaseoducto Sur Peruano Ubicado en la C.N. Accha Huata, distrito de Lares, provincia de Calca y departamento de Cusco, de acuerdo a las siguientes características: Grupos Electrógenos Potencia Prime @ 4500 msnm HFW-200T6 HFW-200T6 HFW-200T6 250 KVA 250 KVA 250 KVA Potencia Instalada 750 KVA Segundo.- La EMPRESA ELECNOR PERU S.A.C, titular del Proyecto, deberá realizar las operaciones objeto de autorización en cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas conexas que resulten aplicables. Tercero.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular de la autorización, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición, por lo que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, cumuníquese y publíquese. JUAN PABLO TEJEIRA MURIEL Director 1372546-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional de Huancavelica para el Ejercicio Presupuestal 2016 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 119-2015-GOB.REG.-HVCA/CR Huancavelica, 21 de diciembre de 2015 VISTO: El acta del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Extra Ordinaria celebrada el 21 de Diciembre del año 2015, con el voto unánime de sus integrantes; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191° de la Constitución Política modifi cado por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, los Artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para