Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2016 (27/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 27 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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padres dependientes a la fecha de su fallecimiento, estos no tendrán derecho a una pensión de sobrevivencia; f) Le informa al afiliado que en caso ejerza alguna opción de retiro de un porcentaje del saldo de su CIC, no tendrá derecho a garantía estatal; g) Le informa acerca del tratamiento del retiro del saldo CIC en armadas, sobre la base de la valorización del fondo de pensiones; h) Le informa el estado de trámite de su bono de reconocimiento a la fecha, de ser el caso. El afiliado dispone de un plazo no menor de siete (7) días hábiles contados desde la fecha de recepción del documento que refiere el inciso c), para tomar la decisión de su preferencia, respecto a cómo proteger la contingencia de la vejez. En la "Constancia de Estimaciones de Opciones de retiro y/o Pensión", para efectos de dar debido cumplimiento de lo dispuesto en los incisos d), e), f) y g) del presente artículo, la AFP debe informar de modo textual a los afiliados potenciales solicitantes de retiro de fondos, lo siguiente: Texto correspondiente al acápite d): "Señor(a) afiliado(a): En caso usted disponga solicitar a la AFP la entrega del 95,5% del saldo de su CIC, deberá informarse que la Ley Nº 30425 no contempla, en su caso, la cobertura por las prestaciones de salud que brinda EsSALUD al afiliado regular pensionista." Texto correspondiente al acápite e): "Señor(a) afiliado(a): En caso usted disponga solicitar la entrega del 95,5% del saldo de su CIC, debe tener en cuenta que en la medida que no tiene la condición de pensionista del SPP, en caso de tener potenciales beneficiarios de pensión ­cónyuge o concubino, hijos menores de 18 años de edad, hijos mayores de 18 años inválidos o padres en condición de dependencia- a su fallecimiento, ellos NO tendrán derecho a pensión alguna de sobrevivencia. Asimismo, en caso opte por retirar un porcentaje del saldo de su CIC, debe conocer que en caso de tener potenciales beneficiarios de pensión ­cónyuge o concubino, hijos menores de 18 años de edad, hijos mayores de 18 años inválidos o padres en condición de dependencia- a su fallecimiento, ellos percibirán una pensión de sobrevivencia reducida como consecuencia del porcentaje del saldo de la CIC que hubiese retirado." Texto correspondiente al acápite f): "Señor(a) afiliado(a): En caso usted disponga solicitar la entrega de un porcentaje del saldo de su CIC bajo los alcances de la Ley Nº 30425, NO tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal." Texto correspondiente al inciso g): "Señor(a) afiliado(a): En caso usted disponga solicitar la entrega de su saldo CIC en armadas, debe tener en cuenta que los fondos que permanezcan transitoriamente bajo administración de la AFP, se sujeta al tratamiento, retribución, registro y valorización de las cuotas en que se administran los fondos de pensiones." Transcurrido el plazo de siete (7) días hábiles previsto en el presente artículo, el afiliado debe acercarse a la AFP a fin de manifestar la opción de retiro y/o pensión de su preferencia, según lo dispuesto en el artículo 8º. Artículo 6º.- Canales con que cuenta el afiliado para una adecuada información y asesoría al momento de solicitar el ejercicio de opción previsto en la Ley Nº 30425. Para llevar a cabo este procedimiento, la AFP debe sujetarse a lo siguiente: a) La AFP debe poner a disposición de los afiliados que deseen ejercer su derecho de opción previsto en la Ley Nº 30425, los canales de atención idóneos previstos, tanto de modo presencial como remoto. A dicho fin, serán de aplicación los medios previstos en los incisos a), b.1) y b.2) del artículo 12º del Reglamento aprobado por la Resolución SBS Nº 8514-2012. Adicionalmente, las AFP deben facilitar canales de atención bajo plataformas telefónicas, con citas de atención presencial y/o derivación a orientación bajo medios virtuales, de ser el caso. b) Tanto para medios presenciales (acudiendo a las agencias o establecimientos de atención de la AFP), como remotos (de modo virtual como telefónico o postal), las

AFP le informan a los afiliados los requerimientos acerca de los datos de identificación previstos en los artículos 12Aº y 12Bº del Reglamento aprobado por la Resolución SBS Nº 8514-2012, en lo que resulte aplicable, para un adecuado ejercicio de la opción de retiro y/o pensión por parte del afiliado. c) Para el caso de las atenciones por medio telefónico, las AFP deben cumplir con las exigencias de sistemas de grabación telefónica dispuestos en el artículo 12Dº del Reglamento aprobado por la Resolución SBS Nº 85142012, a fin de certificar la autenticidad de la decisión de elección de la opción de retiro y/o pensión realizada por el afiliado. Una vez que el afiliado contacte con la AFP acerca de su solicitud de ejercer su opción de retiro, este puede acceder al procedimiento de asesoría previsto en el artículo siguiente. Artículo 7º.- Opciones de retiro y/o pensión. A efectos de que el afiliado próximo a ejercer su opción de retiro y/o pensión cuente con un menú de las principales opciones que le ayuden a ejercer su toma de decisiones con responsabilidad, se debe estar a lo siguiente: a) La AFP le alcanza al afiliado un documento denominado "Constancia de estimaciones de Opciones de retiro y/o Pensión", a modo de información referencial y en el que, sobre la base de un saldo de la CIC con que cuente el afiliado y la declaración jurada de la composición de su grupo familiar, se muestre un valor estimado de un conjunto de productos previsionales en soles ajustados y el monto de entrega que le correspondería, de ser el caso, del modo siguiente: a.1) Renta Vitalicia familiar; a.2) Renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año; a.3) Retiro programado; a.4) Entrega del 25% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar; a.5) Entrega del 25% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año; a.6) Entrega del 25% del saldo CIC + un retiro programado; a.7) Entrega del 50% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar; a.8) Entrega del 50% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año a.9) Entrega del 50% del saldo CIC + un retiro programado; a.10) Entrega del 75% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar; a.11) Entrega del 75% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año; a.12) Entrega del 75% del saldo CIC + un retiro programado a.13) Entrega del 95,5% del saldo CIC. Para efectos de la estimación de los escenarios de orientación mostrados, la tasa de interés técnico para el retiro programado es la que corresponda a cada AFP. En el caso de la renta vitalicia se calcula tomando en cuenta el promedio ponderado móvil de las contrataciones previsionales registradas en los últimos tres (3) meses disponibles y publicado por la Superintendencia. b) Durante el plazo previsto en el artículo 5º, las AFP como las empresas de seguros que participen del mercado de rentas vitalicias del SPP, pueden alcanzar información y orientación complementaria acerca de los productos previsionales que podrían ser de interés del afiliado. En el caso del asesoramiento por parte de una empresa de seguros, el promotor de seguros debe contar con una "Constancia de Asesoría ­ Empresa de Seguros", documento cuyo original debe guardarse en los archivos de la empresa y la copia ser entregada al afiliado. Dicha constancia debe contar, cuando menos, con la información mínima siguiente: b.1) Datos de promotor (documento de identidad, nombres y apellidos; empresa de seguros a la que pertenece y cargo);

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