Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2016 (27/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de abril de 2016 /

El Peruano

Final de la Ordenanza N° 1533 modificada por la Ordenanza N° 1833. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese a la Secretaría General, que remita un ejemplar de la presente Ordenanza al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima - SAT. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus respectivas competencias y atribuciones. Tercera.- Encárguese a la Secretaría General, la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación de la misma, así como del Oficio N° 072-2015-MDLM-GM en la página web de la Municipalidad de La Molina (www.munimolina. gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe). Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 19° de la Ordenanza N° 1533-MML, el texto íntegro de la presente Ordenanza se deberá publicar en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima - SAT, www.sat. gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1372432-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Establecen el beneficio de regularización de las habilitaciones urbanas ejecutadas sin licencia en el Distrito de Lurigancho Chosica
ORDENANZA Nº 229-MDL Chosica, 29 de Marzo de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 001-2016/CDU emitido por la Comisión permanente de Regidores de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho ­ Chosica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, dispone que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en ese sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de

mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regularización, supervisión y administración de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen y exoneran, los arbitrios, tasas y licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Artículo 79º Numeral 3.6.1 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica como funciones específicas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar las fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcción y declaratoria de fábrica, entre otros; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29898 - Ley que Modifica la Ley Nº 29090, establece que las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008, podrán ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley 29090, modificada por la presente Ley; Así, como al D.S. 008 y sus modificaciones, así como al D.S. 014-2015-VIVIENDA; Que, teniendo en cuenta que el plazo establecido por la Ley Nº 29898, el cual a su vez modifica la Ley Nº 29090, para iniciar los procedimientos administrativos de regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones, ha vencido con fecha 30 de diciembre del 2013, generando la carencia de una solución técnico normativa frente a la actual problemática existente, con relación a las habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas de manera informal, que por diversas razones no han efectuado su regularización o las mismas han sido declaradas en abandono, y por tal motivo, no se encuentran calificadas como predios urbanos, repercutiendo ello en el valor económico de los inmuebles y en el cumplimiento de los tributos municipales, así como en los aportes reglamentarios respectivos; Que, ante ello, la actual Gestión Municipal considera prioritario alentar el desarrollo económico y social de la localidad, reconociendo el importante esfuerzo efectuado por la población de la jurisdicción en la construcción de sus viviendas y ejecución de obras de accesibilidad y servicios básicos, situación que conlleva a establecer excepcionalmente un nuevo procedimiento de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, a fin de facilitar el acceso a la formalidad de aquellos predios en que se han ejecutado obras en el Distrito, sin la respectiva Licencia de Habilitación Urbana o de Edificación; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las Habilitaciones Urbanas que no fueran presentadas y tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley Nº 29898, lo cual permitirá dar solución en forma notable a la problemática existente, y de manera progresiva erradicará la práctica de realizar habilitaciones sin la respectiva licencia en el distrito de Lurigancho; otorgándose para ello beneficios, y de ser el caso, manteniendo los márgenes mínimos previstos por el Reglamento Nacional de Edificaciones y normas urbanísticas vigentes; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE LAS HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICA Artículo Primero.- Objeto La ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios tributarios y administrativos de carácter temporal y

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