Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2016 (05/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 5 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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proveer este colegiado electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de los elementos que configuran la causal de nepotismo. 22. En suma, el concejo municipal vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, por lo que incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG, motivo por el cual corresponde declarar nulo el acuerdo de concejo impugnado y devolver los autos a efectos de que convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia. Se ha de considerar que no deberá exceder los quince días hábiles, para lo cual el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de la devolución del presente expediente. Asimismo, se deberá fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los quince días hábiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar entre la notificación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. b) Notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad edil cuestionada y al resto de miembros del concejo, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la referida sesión extraordinaria; en caso contrario, su ausencia deberá tenerse en cuenta para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde Vidal Alberto Espinoza Cerrón, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, al día siguiente de notificado con el presente pronunciamiento, deberá solicitar, a fin de que sean incorporados con la debida anticipación, los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas: i) Requerimientos efectuados por el área de la entidad municipal que dio origen a las órdenes de servicio suscritas por la entidad edil y Javier Nilo Poma Sotelo, especificándose los periodos en los cuáles prestó servicios. ii) Los informes Nº 369-2015-MPH/SG, Nº 03-2015UII/MPH, Nº 08-2015-MPHZ/UIIRRPP/WMC y Nº 8732015-MPH/SG. iii) Los expediente de contratación de Javier Nilo Poma Sotelo. iv) Informes de las áreas competentes de la entidad edil que den cuenta de las razones y detalles de la contratación de Javier Nilo Poma Sotelo. v) Documentación relacionada con la conformidad de servicios y otros documentos que dieron origen a la emisión de los recibos por honorarios por parte de Javier Nilo Poma Sotelo. vi) Informar documentadamente si el regidor Rafael Ronaldo Poma Sotelo presentó algún escrito de oposición o rechazó a la contratación de Javier Nilo Poma Sotelo. vii) Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias realizadas durante el año 2015. viii) Informe en el que se detalla si Javier Nilo Poma Sotelo prestó servicios en las anteriores gestiones municipales. Por último, una vez que se cuente con toda la documentación requerida, deberá correrse traslado de esta a la solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo municipal, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución. e) En la sesión extraordinaria, los miembros del

concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al cuestionado regidor, valorar todos los medios probatorios obrantes en el presente expediente, así como los que se vayan a incorporar, y determinar si se configuran los elementos de la causal de nepotismo. f) En el acta correspondiente a la sesión extraordinaria deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, DNI), así como su intervención, si fuera el caso, y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el alcalde, además del acuerdo establecido, para cuya adopción deberá respetarse el quorum dispuesto en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe ser notificada a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 23. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Huaraz, en relación con el artículo 377 del Código Penal. Cuestión adicional 24. Finalmente, cabe señalar que de la documentación remitida en su oportunidad por la entidad edil, se hace referencia al pedido de adhesión presentada el 11 de febrero de 2016 por Isaac Ernesto Garrido Jaeger; sin embargo, se advierte que este no fue materia de pronunciamiento por parte del concejo municipal. En ese sentido, corresponde que al convocarse a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada por Rosa Rebecca Hullcanina Ayma, los miembros del Concejo Provincial de Huaraz se pronuncien sobre el pedido de adhesión. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 021-2016-MPD, del 7 de marzo de 2016, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por Rafael Ronald Poma Sotelo, regidor del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, contra la decisión municipal de vacarlo en el cargo, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Huaraz, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de

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