Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2016 (05/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 5 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Los descargos de la autoridad cuestionada El 15 de febrero de 2016, en la sesión extraordinaria donde se trató la solicitud de vacancia, el alcalde distrital formuló sus descargos (fojas 18 a 20). De este modo, señaló que la vacancia no procedía por cuanto "sí se encontraba dentro la jurisdicción del distrito, manifestando que el territorio del distrito se circunscribe a todas las siete (7) comunidades, y no solo a 04, tal como pretende hacer solicitante de la vacancia". En la sesión de concejo, el abogado del alcalde distrital mostró documentos firmados por autoridades y pobladores de Nuevo Progreso, Nueva Esperanza y Frontera, a través de los cuales se certifican que sí estuvo dentro de la jurisdicción del distrito de Soplin. En cuanto a que el alcalde no habría cumplido con sus funciones, entre ellas la de no convocar a sesiones de concejo en el mes de setiembre de 2015, manifestó que "si bien es cierto que ello fue así, se debió a que en el mes de setiembre cuatro (04) de los cinco (05) regidores presentaron al alcalde del distrito una solicitud de dispensa para asistir a las sesiones de concejo el mes de setiembre de 2015 y que, como para realizar las sesiones de concejo se requiere la asistencia de la mayoría simple del número legal de miembros de concejo (...) es que no se procedió a citar a sesiones de concejo ordinario para el mes de setiembre de 2015". El pronunciamiento del Concejo Distrital de Soplin En la Sesión Extraordinaria Nº 001-2016-CM-DSC, del 15 de febrero de 2016 (fojas 16 a 17), los miembros del Concejo Distrital de Soplin, por mayoría, decidieron no aprobar la solicitud de vacancia del alcalde Manuel Lavi Taboada. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2016-MDSC (fojas 18 a 20). Respecto al recurso de apelación El 4 de marzo de 2016, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo que desestimó su pretensión. Los argumentos expuestos en el citado medio impugnatorio fueron los siguientes: a) El acta de la Sesión Extraordinaria Nº 001-2016-CMDSC, del 15 de febrero de 2016, no le fue notificada válidamente en la forma en que la ley ordena, pese al tiempo transcurrido. b) No se le notificó para participar en la citada sesión, de modo que se vulneró su derecho. c) El concejo distrital rechazó su solicitud de vacancia a pesar de la existencia de pruebas idóneas que obran en el expediente. d) La decisión del concejo distrital "no se encuentra debidamente motivada ni fundamentada, lo cual implica trasgresión, al debido proceso justo, la tutela jurisdiccional efectiva (...)". CUESTIÓN EN CONTROVERSIA La materia controvertida consiste en determinar si se respetó el procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM. De ser así, corresponde establecer si Manuel Lavi Taboada, alcalde de la Municipalidad Distrital de Soplin, incurrió en la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 4, de la LOM, dispone que el cargo de alcalde o regidor se declare vacante por el concejo municipal, conforme a lo siguiente: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

[...] 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal (énfasis agregado). 2. Conforme lo ha sostenido este órgano colegiado en las Resoluciones Nº 944-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, y Nº 681-2013-JNE, del 23 de julio de 2013, el legislador ha previsto que, para declarar la vacancia de un alcalde o regidor, en virtud de dicha causal, se requerirá que, necesariamente, concurran tres elementos: i. La ausencia de la circunscripción municipal, lo que no supone la imposición de una prueba diabólica o de un hecho negativo al solicitante o al concejo municipal, para que proceda la declaratoria de vacancia. Efectivamente, es posible probar la ausencia con un hecho positivo, la ubicación y permanencia de una autoridad en una circunscripción distinta a la del municipio al que representa, sea que se encuentre en otro distrito o provincia o fuera del país, lo que podría obtenerse, en este último caso, con un registro migratorio, por ejemplo. ii. La continuidad de la ausencia, por más de treinta días, de la circunscripción municipal. No resulta suficiente que el alcalde o regidor se haya ausentado de la circunscripción municipal durante un considerable periodo de tiempo, ya que necesariamente se requerirá acreditar la continuidad, es decir, el carácter ininterrumpido de la presencia de la autoridad en circunscripciones distintas o ajenas al municipio. Atendiendo a lo complejo que pudiera resultar la actividad probatoria de este elemento, resultará admisible pronunciarse sobre la base de elementos indiciarios tales como constancias de estudios presenciales o de trabajo, o la distancia existente entre dicho centro de estudios o de labores y el distrito o provincia a la que representa la autoridad edil, etcétera. iii. La falta de autorización del concejo municipal. Con relación a este elemento, cabe precisar que a) dicha autorización debe ser previa u otorgada durante el periodo de los treinta días de ausencia, toda vez que, superado dicho periodo de tiempo, la causal de declaratoria de vacancia se habría configurado; b) la autorización del concejo municipal debe consignar expresamente el periodo de tiempo por el que se otorga la misma; y c) dicho elemento se acredita con la presentación de un informe del órgano competente de la entidad edil en el que se indique que no se solicitó o no se otorgó autorización respectiva por parte del concejo municipal, o con la presentación de las actas de las sesiones de concejo desde el inicio del periodo de gobierno respectivo y hasta la última sesión anterior a la configuración del hecho imputado como causal de declaratoria de vacancia, a efectos de que pueda dilucidarse que, efectivamente, el regidor o el alcalde no fueron autorizados a ausentarse de la circunscripción municipal por un periodo superior de treinta días. Precisamente, la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM, tiene por finalidad salvaguardar la continuidad de la gestión municipal y el ejercicio de las competencias por parte de la entidad edil, por lo que se sanciona a aquella autoridad que, con su ausencia, menoscaba u obstaculiza, con su sola ausencia continua y no autorizada, las labores propias de la entidad. Atendiendo a ello, no resulta razonable ni constitucionalmente admisible que se pretenda vacar a una autoridad municipal que, en el periodo en el que se encontró fuera de la circunscripción, estaba suspendida, por lo que no podía ejercer competencia alguna propia de su cargo. Análisis del caso concreto a) Cuestión Previa 3. Antes de ingresar al análisis de los hechos imputados al alcalde de la Municipalidad Distrital de Soplin y establecer si incurrió en la causal de vacancia imputada, resulta necesario establecer si, tal como afirma el recurrente, existieron vicios durante el trámite del procedimiento de vacancia.

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