Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2016 (07/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 7 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 16º literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, dispone que los Consejeros Regionales tiene derecho a presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 0942016-CR/GRL, se resolvió designar; entre otros, al Sr. Miguel Ángel Mufarech Nemy, en calidad de representante del Consejo Regional de Lima para que forme parte de la Asamblea de la Mancomunidad Regional conformada por los Gobiernos Regionales de Huánuco, Huancavelica, Junín, Lima, Pasco y Ucayali; Que, en Sesión Extraordinaria realizada el día 23 de junio de 2016, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er. Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta del pedido de Visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Acuerdo de Consejo Regional Nº 094-2016-CR/GRL, en el siguiente extremo: DICE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los representantes del Consejo Regional de Lima para que formen parte de la Asamblea de la Mancomunidad Regional conformada por los Gobiernos Regionales de Huánuco, Huancavelica, Junín, Lima, Pasco y Ucayali; a los siguientes Consejeros Regionales: a) Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera, Presidente del Consejo Regional de Lima. b) Sr. Miguel Ángel Mufarech Nemy, Consejero Regional por la provincia de Huaura. c) Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la provincia de Cañete. DEBE DECIR: Artículo Primero.- DESIGNAR a los representantes del Consejo Regional de Lima para que formen parte de la Asamblea de la Mancomunidad Regional conformada por los Gobiernos Regionales de Huánuco, Huancavelica, Junín, Lima, Pasco y Ucayali; a los siguientes Consejeros Regionales: a) Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera, Presidente del Consejo Regional de Lima. b) Sr. Jorge Martín Taboada Samanamud, Consejero Regional por la provincia de Barranca. c) Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la provincia de Cañete. Artículo Segundo.- DISPENSAR del presente acuerdo regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Tercero.- NOTIFICAR el presente Acuerdo al Consejero Regional por la Provincia de Barranca y a los demás Consejeros Regionales representantes del Consejo Regional de Lima que forman parte de la Asamblea de la Mancomunidad Regional conformada por los Gobiernos Regionales de Huánuco, Huancavelica, Junín, Lima, Pasco y Ucayali para los fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación en el Consejo Regional de Lima y deberá de PUBLICARSE en el Diario Oficial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL ÁNGEL ARBIETO ELGUERA Presidente del Consejo Regional 1412326-3

Censuran a Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Lima
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 221-2016-CR/GRL Huacho, 14 de julio del 2016 VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 2192016-CR/GRL, donde se acordó convocar a Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima para el día 14 de julio del presente año a fin de tocar, entre otros temas, el voto de confianza o censura contra los siguiente Funcionarios: i) Dr. Luis Alberto Custodio Calderón, en su calidad de Gerente General; ii) Abog. Gerardo Carhuatanta Vera, en su calidad de Jefe de la oficina de Recursos Humanos; iii) Sr. Renzo Ordoñez Guzmán, en su calidad de Jefe de la oficina de maquinaria Pesada. Ello conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 86º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 86º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, aprobado por Ordenanza Regional Nº026-2015-CR-RL, regula la atribución especial de Interpelación a la Función Pública Regional por parte del Consejo Regional, teniendo facultades de control político, para interpelar al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales, a los Directores Regionales Sectoriales y funcionarios públicos que dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Lima tienen funciones de dirección, ejecución y supervisión; Que, en cumplimiento del procedimiento de interpelación establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima realizada el día 10 de Junio del

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