Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2016 (07/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 7 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596371

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA
Crean la Comisión Ambiental Municipal CAM
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0017-2016-MDSM/A Santa María, 18 julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA VISTO: En sesión Ordinaria de la fecha en la Estación Orden del Día el Informe Legal Nº 0179-2016-OAJ-MDSM, respecto al Proyecto de Ordenanza que crea la Comisión Ambiental Municipal de Santa María, como instrumento que permite adecuar la gestión municipal con lo prescrito en la Ley orgánica de Municipalidades y la Ley General del Ambiente, a fin de contar con una mejora en la gestión ambiental a nivel local; CONSIDERANDO: Que, son atribuciones de la Municipalidad. Promulgar ordenanzas y disponer su publicación; someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema Local de Gestión Ambiental y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema Nacional y Regional de Gestión Ambiental; y proponer al Consejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal de conformidad con el Art.20, incisos 5, 13 y 34 respectivamente, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, tal como lo señala el Artículo VIII: Aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales, de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ 27972; Que, el Artículo IX: .- Planeación Local - del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que el sistema de planificación local tiene como principios la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, es necesario crear una Comisión Ambiental Municipal Distrital de Santa María, que coordine acciones entre las instituciones locales y el CONAM, formule participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local, elabore propuestas para el funcionamiento, aplicación evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales, promueva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, entre otros; Que, el Artículo 25º de la Ley Marco del Sistema Nacionales de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales sean las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el dialogo el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM.

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nª 27972, la Ley General del Ambiente Nª 28611, con el voto unánime de los señores regidores; se ha aprobado la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL - CAM Artículo Primero.- CREASE la Comisión Ambiental Municipal - CAM, como la instancia de Gestión Ambiental del Distrito de Santa María, con sede en la ciudad de Santa María, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el dialogo el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Provincial, Regional, y el MINAM. Artículo Segundo.- La Comisión Ambiental Municipal - CAM - Santa María, tendrá las siguientes funciones: I. FUNCIONES GENERALES a. Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local del Distrito de Santa María con la participación de los Gobiernos Locales Distritales para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental b. Elaborar y/o construir participativamente los Instrumentos de Gestión Ambiental Local: DIAGNÓSTICO AMBIENTAL LOCAL (DAL), POLÍTICA AMBIENTAL LOCAL (PAL), PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL LOCAL (PAAL), AGENDA AMBIENTAL LOCAL (AAL), SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SLGA), PLAN DE INCIDENCIA Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL LOCAL (PICAL). c. Gestionar la implementaron participativa de los Instrumentos de Gestión Ambiental, aprobados por la Municipalidad Distrital de Santa María; d. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida; e. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. f. Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de conflictos ambientales. II. FUNCIONES ESPECÍFICAS a. Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinados con los integrantes de la CAM a favor de la gestión ambiental, de conformidad con los Instrumentos de Gestión Ambiental Local; b. Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del Distrito de Santa María acordes con las políticas regionales y nacionales; c. Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Santa María, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental. d. Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al Plan de Acción Ambiental Distrital aprobadas. Artículo Tercero.- La Comisión Ambiental Municipal ­ CAM, estará conformada por los siguientes miembros: Municipalidad Distrital de Santa María 1. Alcalde Distrital, quien lo presidirá. 2. Gerente Municipal. 3. Sub Gerente de Servicios Públicos. 4. Sub Gerente de Desarrollo Urbano y Rural. Instituciones Públicas 5. Director de UGEL Nº 09 ­ HUAURA.

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