Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2016 (07/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de agosto de 2016 /

El Peruano

los funcionarios del Gobierno Regional de Lima que a continuación se detallan: a) Dr. Luis Alberto Custodio Calderón, en su calidad de Gerente General, b) Luis Alberto Chumbes Henriquez, en su calidad de Director Regional de Trabajo y, c) Renzo Ordoñez Guzmán, en su calidad de Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada, presentada y suscrita por los Consejeros Regionales por las provincias de Huaura, Barranca, Cañete, Yauyos, Canta, Cajatambo, Huarochirí; Que, asimismo, en la referida sesión ordinaria descrita precedentemente se dio cuenta, también, de la Moción de Interpelación contra los funcionarios del Gobierno Regional de Lima que a continuación se detallan: a) Daniel Murrugarra Villasis, en su calidad de Gerente Regional de Infraestructura, b) Gerardo Carhuatanta Vera, en su calidad de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, presentada y suscrita por los Consejeros Regionales por las provincias de Huaura, Barranca, Cañete y Yauyos; Que, mediante Acuerdos de Consejo Regional Nros. 172-2016-CR-GRL y 173-2016-CR-GRL, aprobados en la Sesión Extraordinaria realizada el 15 de Junio del 2016, se acordó admitir las mociones de interpelación descritas ut supra; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 194-2016-CR-GRL, aprobado en sesión extraordinaria del 28 de junio de 2016, se aprobó el pliego interpelatorio contra los funcionarios aludidos y, asimismo, se acordó establecer fecha de sesión para el 12 de julio del 2016 a fin que los funcionarios interpelados absuelvan el pliego de preguntas; Que, mediante Oficios Nros. 493-2016-SG-GRL, 492-2016-SG-GRL, 491-2016-SG-GRL y 490-2016-SGGRL, de fecha 30 de junio de 2016, se les remitió a los funcionarios interpelados, en sobre cerrado, el pliego de preguntas a fin que sean absueltas de manera documentada y en forma clara, precisa, sin ambigüedades y sobre los asuntos puntuales que se le plantean; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 219-2016-CR-GRL, de fecha 12 de julio de 2016, se acordó convocar a sesión extraordinaria para el 14 de julio de 2016, con la finalidad de realizar el voto de confianza o censura, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 86º del Reglamento Interno de Consejo Regional de Lima; contra los siguientes funcionarios del Gobierno Regional de Lima: i) Dr. Luis Alberto Custodio Calderon, en su calidad de Gerente General; ii) Abog. Gerardo Carhuatanta Vera, en su calidad de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos y; iii) Sr. Renzo Ordoñez Guzman, en su calidad de Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada; Que, el Sr. Renzo Ordoñez Guzman, en su absolución al pliego de preguntas demostró que no tiene claro el significado de los términos "programar", "coordinar" y "supervisar", términos que se encuentran dentro de sus funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones (MOF) del Gobierno Regional de Lima; limitándose solo a culpar a otras áreas, como el caso de la Oficina de Logística, del cual depende funcionalmente; asimismo, el referido funcionario en su intento de evadir alguna responsabilidad en el presunto fraccionamiento ocurrido tanto en el servicio como en la compra de repuestos al Tractor Oruga D-85ex-15e0, indirectamente culpa a la Oficina de Logística, al señalar que no tiene responsabilidad alguna con el procedimiento de selección para la adjudicación de los servicios al proveedor Carlos Pedro Benavides. Demostrando con dicha afirmación que no tiene conocimiento de su función de COORDINAR, pues debió coordinar con las áreas involucradas en todo ese proceso, no solo con la dependencia a la cual se le asignó la maquinaria (Defensa Civil, Agricultura o Transporte), sino también con el área encargada de los procesos de contrataciones (Oficina de Logística). Por lo que es poco creíble que el área administrativa de la Oficina de Defensa Civil, no especializada, por si sola, sin previa coordinación con el área de maquinaria y equipo, haya solicitado los requerimientos de mantenimiento y compa de repuestos, y más aún que luego solicite la supervisión y la conformidad respectiva. Por lo que con esto se demostraría que el funcionario interpelado no estaría realizando de manera efectiva la labor de coordinación. Que, asimismo, existe una denuncia formulada por la ex trabajadora IRENE DEL ROCIO OSORIO AREVALO,

asistente administrativa de la Oficina de Defensa Civil, quien a través del Informe Nº 004-2015-GRL/ GRRNGMA/ORDC-OAIR, dirigida al Ing. Nelson Chui Mejia, Gobernador Regional de Lima, señalo que "los mantenimientos de servicio y compra de repuestos del área de maquinaria pesada todas las proformas y facturas los hacía llegar el jefe de dicha área y el cual indicaba que todo ya estaba coordinado con la oficina de logística", señalando además en el mismo los servicio y compras realizadas; Que, por otro lado, respecto a la existencia de vehículos pesados y maquinarias en las municipalidades distritales de Pativilca, Paccho, Cochamarca, Tantarache y Yauyos, el funcionario interpelado solo se limitó a señalar que las maquinarias continúan en poder de estas municipalidades, tres (03) en proceso de regularización, y no manifiesta que pasó con las maquinarias ubicadas en Cochamarca y Tantarache. De igual forma también a efectos de deslindar responsabilidades nuevamente de forma indirecta señala a la Oficina de Logística como la responsable de la ocurrencia de hechos futuros sobre esta maquinaria, no conociéndose de las acciones que se vienen realizando para la regularización de los convenios ni la dependencia responsable de esta tarea; Que, respecto a que si existían cuarentaiuno (41) maquinarias y equipos inubica dos, si bien es cierto en la respuesta al pliego interpelatorio se menciona que esto se debió a "un error involuntario de digitación" y se adjunta el Informe Nº 267-2015-GRL/SGRA-OL-OEMP de fecha 30 de junio del año 2015, dirigido a la CPC Karim Milay Romero Pérez, Sub Gerente de Administración, donde se menciona que se han ubicado 11 vehículos pesados y maquinarias adicionales, con respecto a la información proporcionada mediante Informe Nº 114-2015-GRL/ SGRA-OL-OEMP del 19 de marzo del 2015 y que sirvió para la exposición del Dr. Luis Custodio Calderón, Gerente General Regional, ante el pleno del Consejo Regional, teniendo un total a esa fecha de ochenta y dos (82) maquinarias ubicadas. Si realizamos una simple operación de matemática, si antes se tenía sesenta y nueve (69) maquinarias y equipos ubicados al 19 de marzo del año 2015, más estas once maquinarias ubicadas, tendríamos un total de ochenta (80) maquinarias y no ochenta y dos (82) las cuales detallan, por lo que queda concluir que nuevamente existió un error involuntario de digitación por que se recuperaron no once (11) sino trece (13) unidades. En cuanto a las acciones para la recuperación de las 25 maquinarias pesadas y equipos en condición de no ubicadas, se hace mención a la presentación del 09 de mayo del año 2016 de la aprobación de un plan de supervisión de maquinaria pesada, equipos y vehículos pesados, no mencionándose a quien se presentó ni se adjuntó el documento, siendo lo más preocupante que se presenta el mismo a casi un año de conocer dicho faltante; Que, en relación al Plan de Mantenimiento Preventivo de Maquinaria Pesada, Equipos y Vehículos Pesados el funcionario interpelado presentó en enero del presente año a la Sub Gerencia Regional de Administración, estimaciones de gastos por un monto de S/ 4' 522,140.00. Demostrando con ello que no ha entendido que si las maquinarias y equipos están inoperativos, no se necesita un Plan de Mantenimiento correctivo, sino un plan de reparaciones o evaluación del destino de dichas maquinarias. El documento presentado por el funcionario tiene como finalidad, si se realizan los mantenimientos preventivos, evitar precisamente llegar a mantenimientos correctivos más costosos; Que, respecto al conocimiento de la directiva interna que regula los encargos internos en el ámbito del Gobierno Regional del departamento de Lima. En el caso del encargo económico asignado a la Srta. Lisseth Lizbeth Chinga Ramos por S/ 15,000.00 (Quince mil con 00/100 Soles) queda claro que el funcionario interpelado tenia pleno conocimiento tanto de la normativa como de las sanciones a las cuales de haría merecedor en cuanto a su incumplimiento. Pese a ello esgrimió una débil defensa en el sentido que señala a la Srta. Lisseth Chinga Ramos, asistente administrativa, como responsable de la administración y ejecución del gasto, cuando ella declaró que el íntegro del dinero se lo entregó al Ing. Ordoñez, quien en coordinación

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