Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2016 (07/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de agosto de 2016 /

El Peruano

solicitar su inscripción en un programa de doctorado (Doctorat). Artículo 3 : Ingreso a los estudios superiores en el Perú para los titulares de un diploma francés Las instituciones de educación superior en el Perú definen qué diploma, qué nivel de formación y qué resultados de examen los estudiantes requieren para obtener la autorización de cursar los estudios universitarios que han escogido mediante la modalidad correspondiente de su proceso de admisión. 1. Ingreso al primer año de estudios universitarios de pregrado conduciendo al grado de Bachiller El titular de un baccalauréat francés puede solicitar una inscripción directa, sin necesidad de aprobar examen de admisión, para ingresar a una universidad peruana, o solicitar su admisión para ingresar en el ciclo más adecuado del año de estudios en el Perú que conduce a la obtención del diploma de Bachiller, en función de sus antecedentes de formación y la evaluación académica correspondiente que determine la universidad, según sea el caso. 2. Acceso al programa de formación de pregrado conduciendo a la obtención del grado de Bachiller El estudiante que haya cursado con éxito dos (2) años de estudios superiores en las Classes Préparatoires aux Grandes Écoles (CPGE)6 y validado 120 créditos ECTS, puede solicitar una inscripción para ingresar en el año más adaptado del ciclo de estudios en el Perú que conduce a la obtención del diploma de Bachiller, en función de sus antecedentes de formación y la evaluación académica correspondiente que determine la universidad, según sea el caso. El estudiante con un Brevet de Technicien Supérieur (BTS)7, un Diplôme universitaire de technologie (DUT) 8 o un número de 120 créditos ECTS adquiridos al haber cursado estudios en una formación que otorga un diploma de Licence también puede solicitar una inscripción para ingresar en el año más adaptado del ciclo de estudios en el Perú que conduce a la obtención del diploma de Bachiller. Basándose en el número de créditos ECTS, en los contenidos de la formación y en las competencias adquiridas, la institución que acoge a los estudiantes titulares de un diploma francés determina el nivel académico de la formación a la que el estudiante puede acceder, en función de sus antecedentes de formación y la evaluación correspondiente. 3. Acceso a los estudios que conducen a una Maestría El titular de una licence puede solicitar una inscripción para ingresar al primer año de un programa de Maestría, en el marco de los procesos de admisión a maestrías. Los estudiantes con un master o que hayan validado el primer año de sus estudios de master francés pueden solicitar una inscripción para ingresar al segundo año de alguna maestría de Perú que hayan escogido. La admisión depende de la evaluación que realiza la universidad peruana sobre el expediente del candidato y si la maestría existe o se dicta en el Perú. 4. Acceso a los estudios doctorales Un estudiante con un diploma nacional de Master o con un diploma que le confiera el grado de Master francés puede solicitar una inscripción en un Doctorado, si cumple con los requerimientos de la institución de educación superior receptora. Artículo 4 : Validación de los periodos de estudios 1. La autoridad competente encargada de reconocer o convalidar el periodo de estudios parciales es la institución de educación superior en donde los postulantes desean realizar estudios.

2. Mediante solicitud previa de los interesados, el periodo de estudios que se realizó en una institución de educación superior de alguno de los dos países, que no haya sido avalado por algún diploma pero que cuente con créditos europeos en Francia y con el número de créditos correspondientes al periodo de formación en el Perú podrá ser tomado en cuenta en el otro país, particularmente de conformidad con las materias de formación y con las competencias adquiridas, según la evaluación que realice la institución de educación superior que corresponda. Artículo 5 : Diplomas en cooperación Para la parte francesa, los diplomas conjuntos y los diplomas con doble titulación pueden ser emitidos de conformidad con la legislación en vigor. Para la parte peruana, los grados y títulos conjuntos y de doble titulación se emiten de conformidad con la legislación vigente y en el marco de los acuerdos que cada institución de educación superior suscriba con otra institución similar. Artículo 6 : Comisión Técnica Peruano-Francesa Las Partes acuerdan que, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario posteriores a la entrada en vigor del Acuerdo, se conformará e instalará una Comisión Técnica peruano ­ francesa encargada del seguimiento y de la aplicación del presente Acuerdo. La comisión estará conformada por tres (3) representantes de cada una de las Partes. Dicha comisión se mantendrá regularmente informada del funcionamiento y de las modificaciones de los sistemas de educación superior de ambos países. La actualización de dichos datos puede ser obtenida: en Francia a través de la ENIC-NARIC France9 («European Network of Information Centers ­ National Academic Recognition Information Centers »); en el Perú a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Las Partes se comprometen a difundir el contenido del presente Acuerdo entre sus instituciones competentes. Artículo 7 : Efectos del Reconocimiento El reconocimiento de grados académicos y títulos de educación superior en virtud del presente Acuerdo, producirá los efectos que cada Parte confiera a sus propios grados y títulos oficiales. No obstante ello, para aquellos grados y títulos de educación superior donde el ejercicio de la profesión esté vinculado a la incorporación en un colegio o gremio profesional, será necesario cumplir con las legislaciones respectivas. Artículo 8 : Solución de Controversias Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretación o implementación del presente Acuerdo, será resuelta por las Partes de manera directa, por la vía diplomática. Artículo 9 : Entrada en vigor El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la recepción de la última notificación en la que una de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos legales exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. Las disposiciones del presente Acuerdo prevalecerán sobre todo otro instrumento jurídico vigente en la materia aquí tratada y que haya sido suscrito entre las Partes antes de la fecha de entrada en vigor del presente instrumento.

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Classes Préparatoires aux Grandes Écoles (Clases preparatorias para rendir el examen de admisión de las Grandes Escuelas). Brevet Technicien Supérieur (Diploma técnico superior A). Diplôme Universitaire de Technologie (Diploma técnico superior B). European Network of Information Centers - National Academic Recognition Information Centers en Francia (Red Europea de centros de información Centros Nacionales de Información sobre Reconocimiento Académico en Francia).

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