Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2016 (07/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

596368

NORMAS LEGALES

Domingo 7 de agosto de 2016 /

El Peruano

en relación a Personas Adultas Mayores", promulgada el 09 de julio de 2011, documento rector que ante la evidencia de exclusión social de este sector poblacional se constituye en un instrumento de gestión y orientación para desarrollar una política integradora, con un enfoque de género, intergeneracional e intercultural; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2013MIMP, de fecha 15 de junio de 2013, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobó el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017, que será de cumplimiento obligatorio para las Entidades del Gobierno en sus tres niveles: Nacional, Regional y Local; Que, los incisos a) y h) del Artículo 60º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias mediante Leyes Nº 27902 y Nº 28013 establece "Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales"; así como "Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad"; Que, es necesario establecer políticas regionales para la implementación de estrategias, orientadas a considerar a las familias, en todas y sus más variadas acepciones, como responsables de la atención a las personas adultas mayores. Igualmente incentivar y fortalecer la solidaridad entre las generaciones que la integran; así como la incorporación del enfoque de género en la formulación, implementación y evaluación de los programas y acciones relacionadas a las personas adultas mayores. Esta política por tanto, deberá promover su participación activa a nivel local, distrital, provincial y regional; Que, el Gobierno Regional de Ucayali, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social viene desarrollando un Plan de Trabajo a favor del Adulto Mayor, con la finalidad de mejorar su estilo de vida en la Región Ucayali; mediante programas, beneficios y servicios que aseguren las condiciones necesarias, satisfaciendo las necesidades elementales como es salud, alimentación, abandono moral, familiar e igualdad de oportunidades; además de crear condiciones de viabilidad para obtener apoyo de Organismos de Cooperación Técnica Internacional. Dentro de este contexto, es importante reforzar la participación de las Instituciones y de la Sociedad Civil en el ámbito Regional que tiendan a ejecutar acciones destinadas a la promoción y protección de derechos y prevención del maltrato en contra de las personas adultas mayores; Que, dentro de este contexto, es necesario crear el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores, en adelante denominado COREPAM de la Región Ucayali, para ser un espacio de diálogo, coordinación y propuestas de políticas sociales consensuadas que conlleven a mejorar la calidad de vida de la población de Personas Adultas Mayores; Que, mediante Oficio Nº 0255-2016-GRU-GR, de fecha 12 de abril de 2016, el Gobernador Regional de Ucayali, solicita aprobación mediante Ordenanza Regional de la "Creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores ­ COREPAM"; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, conforme lo establece los incisos a) y p) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas

Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el Dictamen Nº 002-2016-GRU-CR-CDS, de fecha 08 de junio de 2016, presentado por la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, declaró aprobar la "Creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores ­COREPAM", solicitado por el Gobernador Regional de Ucayali; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha nueve de junio de dos mil dieciséis, aprobaron por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la "CREACION DEL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES - COREPAM", como un espacio de coordinación, concertación y diálogo con las Personas Adultas Mayores de la Región Ucayali, donde interactúen las Organizaciones involucradas en el tema Adulto Mayor; el sector Privado, la Sociedad Civil y las Instituciones del Estado a fin de proponer políticas y acciones en materia de Personas Adultas Mayores ante los Órganos de Gobierno con la finalidad de mejorar su calidad de vida y promover en las personas Adultas Mayores el ejercicio de sus derechos fundamentales. Artículo Segundo.- DECLARAR de interés Regional el tema de las Personas Adultas Mayores, a fin de institucionalizar la participación e involucramiento de este sector Social altamente vulnerable a través de las mesas de trabajo, reuniones, encuentros y otras actividades que permitan una comunicación fluida entre el CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES - COREPAM y el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI para que definan propuestas para promover su desarrollo humano. Artículo Tercero.- El CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES - COREPAM tendrá las siguientes atribuciones: 1) Promover la participación responsable y solidaria de las Personas Adultas Mayores. 2) Promover, diseñar, formular, monitorear y validar las políticas en materia de Personas Adultas Mayores, en concordancia con las políticas nacionales. 3) Contribuir a la coordinación de las políticas públicas, planes y acciones en la Región Ucayali. 4) Informar a la sociedad sobre los resultados de las políticas y planes aprobados e implementados en materia de Personas Adultas Mayores. 5) Realizar el seguimiento al cumplimiento del Plan Nacional de Personas Adultas Mayores, de competencia Regional. 6) Otros que indiquen su reglamento interno. Artículo Cuarto.- El CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES - COREPAM de la Región Ucayali estará conformado por los siguientes miembros: 1) GOBERNADOR REGIONAL DE UCAYALI Secretario Regional del CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES - COREPAM. 2) GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL Secretario Técnico, quien brindará soporte institucional y asistencia técnica en el diseño e implementación de políticas, planes y acciones en torno a personas adultas mayores; así como la elaboración de las herramientas de gestión y administrativas para la conformación del CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES - COREPAM. 3) Un representante de cada una de las Direcciones Regionales: Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Dirección Regional de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.