Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2016 (07/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de agosto de 2016 /

El Peruano

6. Representante del Puesto de Salud de Chonta. 7. Representante del Puesto de Salud de Zapata. 8. Representante del Puesto de Salud de San Bartolomé. 9. Representante del Puesto de Salud de Primero de Mayo. 10. Representante de la Municipalidad Provincial de Huaura. 11. Representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental ­ Gobierno Regional de Lima. 12. Representante de la Dirección Regional de Educación Lima Provincias ­ Gobierno Regional de Lima. 13. Comisario de la PNP Cruz Blanca. 14. Gobernador del Distrito de Santa María. 15. Fiscal Provincial ­ Coordinador Santa María. 16. Administrador Local del Agua ­ ALA ­ Santa María. 17. Directores de los Centros Educativos Públicos con Sede en el Distrito de Santa María. 18. Representante de la Iglesia. 19. Representante del Sistema Distrital de Defensa Civil. 20. Representante del Sistema Distrital de Seguridad Ciudadana. 21. Representante del Cuerpo de Bomberos de la Provincia de Huaura. Instituciones Privadas 22. Directores de los Centros Educativos Privados con Sede en el Distrito de Santa María. 23. Representante de las Asociaciones de Productores Agropecuarios. 24. Representante de las Comisiones de Regantes Distrital. 25. Representante de los Medios de Comunicación. 26. Representante de las ONGs involucradas en el tema ambiental. 27. Representante del Sector Empresarial. 28. Representante del Gremio Distrital de Transporte Público. Sociedad Civil 29. Representante de las Juntas Vecinales. 30. Representante de la Asociación de Comerciantes. 31. Representante del Colegio de Ingenieros, con especialidad ambiental. 32. Representante del Colegio de Abogados de Huaura, con especialidad ambiental. 33. Representante de los Restaurantes y/o Hoteles del Distrito de Santa María. 34. Representante de los Mercados 35. Representante de las Organizaciones Sociales de Base, uno por cada zona. 36. Representante de las Organizaciones Juveniles del distrito. Artículo Cuarto.- La Comisión Ambiental Municipal ­ CAM del Distrito de Santa María, representa a las personas, instituciones públicas, privadas y sociedad civil con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental del Distrito de Santa María. Artículo Quinto.- Las instituciones conformantes de la CAM del Distrito de Santa María, deberán designar un representante titular y alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel. Artículo Sexto.- La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental del Distrito de Santa María debe contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental del Distrito de Santa María deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito provincial, regional y nacional. Artículo Séptimo.- Facultar a la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del Distrito de Santa María la elaboración del Reglamento Interno en un plazo de cinco (05) días computados a partir de la publicación

de la ordenanza y su plan de actividades en un plazo de diez (10) días de instalarse la CAM; el mismo que será aprobado mediante disposición de un Decreto de Alcaldía. Artículo Octavo.- Constituir el Equipo Técnico Multidisciplinario con las competencias establecidas en el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional Ambiental, cuya denominación para efectos de la presente disposición municipal es: EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO DE SANTA MARIA, responsable de la Elaboración, Actualización, Ejecución y Evaluación de los Documentos y/o Instrumentos de Gestión Ambiental; las mismas, que deben ser sometidas a talleres de Gestión Ambiental Participativa de consulta y aprobación, articulando todo esto con la política provincial, regional y nacional. Artículo Noveno.- La comisión podrá contar con un Especialista en materia, de ser el caso; quien actuaraácomo Asesor Técnico de la Comisión. A solicitud del presidente de la comisión. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- La Municipalidad Distrital de Santa María convocará dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación de la presente Ordenanza, a las organizaciones antes precisadas para que elijan a su representante Titular y Alterno ante la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Santa María. Segunda.- Posteriormente, la Municipalidad Distrital de Santa María, mediante Resolución de Alcaldía, formalizará a los representantes y la constitución total de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del Distrito de Santa María en forma nominativa y personalizada. POR TANTO Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS REYES SILVA Alcalde 1412350-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO DE DIPLOMAS, GRADOS, TÍTULOS Y PERIODOS DE ESTUDIOS SUPERIORES PARA LA CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES EN EL PAÍS SOCIO El Gobierno de la República del Perú, por una parte, y el Gobierno de la República Francesa, por otra parte, denominados en adelante "las Partes", RECORDANDO las tradicionales relaciones de cooperación e intercambio entre las instituciones de educación superior peruanas y francesas concretadas mediante la firma de acuerdos; CONSIDERANDO el "Convenio Cultural y de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de

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