Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2016 (07/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 7 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596365

opinión del Abog. Gerardo Carhuatanta Vera, si existen documentos. Por lo que es una afirmación falsa vertida al Consejo Regional por el funcionario que se encuentra interpelado. Toda vez que existen documentos del mes de febrero sellados por la oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Lima donde se sindicaba a los locadores de servicio señores Nicolas Balbin, Omar Varela para que se le hagan descuentos los días 19, 22, 23 y 24 de febrero del presente año; asimismo, en relación a los sueldos de los altos funcionarios del Gobierno Regional de Lima deja constancia que le sorprende la respuesta del Jefe de Recursos Humanos toda vez que para algunos casos si aplica la normatividad pero que sin embargo desconoce lo señalado en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 002-2016-CR-GRL que está regulado en la ley 28212 que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Por lo que si no conoce la ley entonces para que ocupa el cargo de jefe de recursos humanos; También, respecto a la pregunta en donde se le consulta en cuantos procesos de selección ha participado y cuantas actas de buena pro ha suscrito como miembro titular de varios comités especiales de selección solamente ha indicado la participación de los procesos más no ha remitido las suscripciones de actas de buena pro donde ha participado; asimismo no ha sustentado su participación en las AMC clásicas 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11; Por ultimo deja constancia en cuanto al Plan de Gestión de Personas, queda claro que el Jefe de Recursos Humanos ha manifestado que no se aprobado dicho plan al inicio de la gestión por lo que ello acarrearía una responsabilidad. Por ello, y atendiendo a que he evaluado la conducta pública y funcional, del Abog. Gerardo Carhuatanta Vera, Jefe de la Oficina de Recursos Humanos; como lo regula el inciso "k" del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el inciso "n" del Artículo 22º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, su voto es favor de la censura del funcionario descrito"; Que, en Sesión Extraordinaria realizada el día 14 de julio de 2016, en las instalaciones del Consejo Regional de Lima, sito en Playa Chorrillos ­ Malecón Roca 1er piso, ubicado en la ciudad de Huacho se dio cuenta del Acuerdo de Visto en donde se procedió a votar respecto de la censura al Abog. Gerardo Carhuatanta Vera, Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Lima; y, luego de la sustentación de los votos de los demás miembros del Consejo Regional de Lima, con los votos de los Consejeros Regionales por la provincia de Huarochirí, Huaura, Cañete, Oyón, Canta y Cajatambo a favor de la censura y, el voto del Consejero Regional por la provincia de Huaral quien vota en contra de la censura y, el voto en abstención por parte del Consejero Regional por la provincia de Barranca; el procedimiento de interpelación y censura realizado contra el Abog. Gerardo Carhuatanta Vera, en su calidad de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, ha sido APROBADO POR MAYORIA de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión del Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- CENSURAR al Abog. Gerardo Carhuatanta Vera, Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Lima, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 86º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima. Artículo Segundo.- PONER a conocimiento del Gobernador Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejia, la censura realizada por el Consejo Regional de Lima al Abog. Gerardo Carhuatanta Vera, en su calidad de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos. Por lo que se le RECOMIENDA proceda conforme a lo señalado en el último párrafo del Art. 86º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima y conforme a sus atribuciones establecidas en el literal "c" del Art. 21 de la Ley 27867, Ley Orgánica del Gobierno Regional de Lima. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su

aprobación y será publicado en el Diario Oficial El Peruano como en la página web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL ÁNGEL ARBIETO ELGUERA Presidente del Consejo Regional 1412326-4

Censuran a Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada y Equipos del Gobierno Regional de Lima
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 222-2016-CR/GRL Huacho, 14 de julio del 2016 VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 2192016-CR/GRL, donde se acordó convocar a Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima para el día 14 de julio del presente año a fin de tocar, entre otros temas, el voto de confianza o censura contra los siguiente Funcionarios: i) Dr. Luis Alberto Custodio Calderón, en su calidad de Gerente General; ii) Abog. Gerardo Carhuatanta Vera, en su calidad de Jefe de la oficina de Recursos Humanos; iii) Sr. Renzo Ordoñez Guzmán, en su calidad de Jefe de la oficina de maquinaria Pesada. Ello conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 86º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 86º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, aprobado por Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR-RL, regula la atribución especial de Interpelación a la Función Pública Regional por parte del Consejo Regional, teniendo facultades de control político, para interpelar al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales, a los Directores Regionales Sectoriales y funcionarios públicos que dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Lima tienen funciones de dirección, ejecución y supervisión; Que, en cumplimiento del procedimiento de interpelación establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima realizada el día 10 de Junio del 2016, se dio cuenta de la Moción de Interpelación contra

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.