Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2016 (07/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 7 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Producción; así como de los Municipios Provinciales y Distritales de la Región Ucayali y Organismos No Gubernamentales (ONG) e Instituciones Públicas y Privadas, Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Marina de Guerra, Policía Nacional del Perú, Ministerio del Interior, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Economía y Finanzas, Instituto Peruano de Deporte, Oficina Nacional de Pensiones. La conformación del CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES - COREPAM, será conforme a los fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- El CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES - COREPAM se encontrará en la estructura del Gobierno Regional, a manera de Órgano consultivo que coordine directamente con el Consejo Regional. De esta manera, las propuestas elaboradas por el CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES - COREPAM se articularán a las acciones propias del Gobierno Regional de Ucayali; Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, mediante Resolución Ejecutiva Regional, en un plazo de 45 días a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional; Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de Sistemas para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis EDITH QUISPE SANCHEZ Consejera Delegada POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1412248-1

Planeamiento y Presupuesto; la Opinión Legal Nº 1852015-MPL/GAJ y el Informe Legal Nº 098-2016-MPL/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 260-2015-MPL-SG de la Secretaría General; el Proveído Nº 859-2016-MPL-GM de la Gerencia Municipal; la Ordenanza Nº 459-MPL; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, señala que "... para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento ..."; Que, a través del Memorando Nº 433-2015-MPL-GPP y el Informe Nº 071-2016-MPL/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que luego de la revisión y el análisis realizado por las unidades orgánicas vinculadas al TUSNE, se han emitido los documentos que indican la eliminación y actualización de algunos servicios no exclusivos, así como la propuesta de nuevos servicios no exclusivos y la actualización de precios según estudio de mercado, debiendo ser aprobado mediante Resolución de Alcaldía; Que, mediante la Opinión Legal Nº 185-2015-MPL/ GAJ y el Informe Legal Nº 098-2016-MPL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta alcanzada se encuentra acorde a la normatividad vigente, correspondiendo su aprobación a través de Resolución de Alcaldía; Que, el Informe Nº 260-2015-MPL-SG de la Secretaría General señala que el TUSNE, fue aprobado inicialmente como "Cuadro Tarifario de Servicios de la Municipalidad de Pueblo Libre" mediante Ordenanza Nº 177-MPL, razón por la cual se requiere que la citada Ordenanza sea derogada con el fin de emitir la respectiva Resolución de Alcaldía; De conformidad con lo establecido por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad de Pueblo Libre el mismo que, como anexo, forma parte de la presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GOBIERNOS LOCALES

JHONEL LEGUÍA JAMIS Alcalde 1412544-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 209-2016-MPL-A Pueblo Libre, 1 de junio de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Memorando Nº 433-2015-MPL-GPP y el Informe Nº 071-2016-MPL/GPP de la Gerencia de

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Ordenanza que regula las habilitaciones urbanas de oficio en el distrito de Villa El Salvador
ORDENANZA Nº 350-MVES Villa El Salvador, 3 de agosto del 2016

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