Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2016 (07/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 7 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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con la Sub Gerente de Administración, de acuerdo a lo mencionado también por el Ing. Ordoñez, coordinaron dicho encargo. De igual forma se señala que el importe cobrado nunca salió de la oficina de maquinaria pesada, quedándose en custodia, por lo que el Ing. Ordoñez admite que estuvo informado de los pagos de servicios. Si hubo una coordinación previa, es inconcebible que el Ing. Ordoñez, al igual que la Srta. Chinga, no se percataran del error en la redacción de la resolución que le asignaba el encargo interno. Más grave es el accionar de los empleados de la Sub Gerencia de Administración, incluida la propia Sub Gerente, que no sólo no se percataron del error, sino que a la fecha no hay evidencia de corrección alguna; Que, de lo expuesto precedentemente y de las demás declaraciones brindadas por el Sr. Renzo Ordoñez Guzman, Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada y Equipos del Gobierno Regional de Lima, al Pliego Interpelatorio, sus respuestas no son consistentes, coherentes, convincentes, claras ni precisas; Que, el Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la provincia de Cañete, en la sustentación de su voto, solicitó que el mismo sea incluido en el tenor del acuerdo de consejo regional a tomarse, señalando que: "Respecto de la situación del Sr. Ordoñez, me ratifico en las observaciones que he dado el día 12 de julio al pliego interpelatorio que el absolvió, definitivamente que por un lado que el haya firmado el mismo su declaración de que el daba conformidades a áreas que requerían servicios y no era área usuarias, el daba conformidades para otras áreas usuarias el hecho de que algunos casos diga que logística es responsable pero en otros casos haya coordinado directamente con logística que se detenga una orden de servicio de un proveedor da cuenta que el Sr. Ordoñez intervino en Logística, por más que hoy se argumente que Logística es el responsable y no maquinaria. Eso es mentira. Queda claro que una cosa es el proceso de investigación y otra cosa el proceso interpelatorio, dos temas paralelos aunado yo sustento mi votación, también, porque en el caso de la Srta. Irene del Rocío Osorio Arévalo, quien era Asistente administrativo de la Oficina de Defensa Civil el 20 de Abril del 2015 le envió informe al Sr. Nelson Chui Mejía, en forma valiente le dijo al Ing. Nelson Chui Mejía, ingeniero esto es lo q hace el Sr. Ordoñez nos manda a los proveedores, Logística no hace nada, el define que proveedores; esta funcionaria luego de haber conversado con Nelson Chui al día siguiente o dos días la botan del Gobierno Regional yo creí que Nelson Chui iba atender este tema pero la respuesta de Nelson Chui aparte de conocer los posibles actos irregulares en los que está envuelto el Sr. Ordoñez decidió separarla del cargo; así premian a la gente honesta que informa a su líder actos irregulares de los funcionarios que el nombra, por eso es que me ratifico en las observaciones, doy cuenta de este testimonio, sé que esta Srta. es de Huaura, yo soy de Cañete pero mi solidaridad para con esta Srta. de Huaura que por decir la verdad la botaron; por lo que su voto es también por la CENSURA al Sr. Ordoñez"; Que, en Sesión Extraordinaria realizada el día 14 de julio de 2016, en las instalaciones del Consejo Regional de Lima, sito en Playa Chorrillos ­ Malecón Roca 1er piso, ubicado en la ciudad de Huacho se dio cuenta del Acuerdo de Visto en donde se procedió a votar respecto de la censura del Sr. Renzo Ordoñez Guzman, Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada y Equipos del Gobierno Regional de Lima; y, luego de la sustentación de los votos de los demás miembros del Consejo Regional de Lima, con los votos de los Consejeros Regionales por la provincia de Huaura, Huarochiri, Cañete, Oyon y Canta a favor de la censura y, el voto del Consejero Regional por la provincia de Huaral quien vota en contra de la censura y, los votos en abstención por parte del Consejeros Regionales por la provincia de Barranca y Cajatambo; el procedimiento de interpelación realizado contra el Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada y Equipos, Sr. Renzo Ordoñez Guzman, ha sido APROBADO POR MAYORIA de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión del Consejo Regional, y;

En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- CENSURAR al Sr. Renzo Ordoñez Guzman, Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada y Equipos del Gobierno regional de Lima, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 86º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima. Artículo Segundo.- PONER a conocimiento del Gobernador Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejia, la censura realizada por el Consejo Regional de Lima al Sr. Renzo Ordoñez Guzman, en su calidad de Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada y Equipos del Gobierno Regional de Lima. Por lo que se RECOMIENDA al Gobernador Regional proceda conforme a lo señalado en el último párrafo del Art. 86º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima y conforme a sus atribuciones establecidas en el literal "c" del Art. 21º de la Ley 27867, Ley Orgánica del Gobierno Regional de Lima. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial El Peruano como en la página web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL ÁNGEL ARBIETO ELGUERA Presidente del Consejo Regional 1412326-5

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban la creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores COREPAM
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2016-GRU-CR Pucallpa, nueve de junio de 2016 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ley Nº 28803 - Ley de Personas Adultas Mayores, aprobó el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú de 1993 y los Tratados Internacionales vigentes, para mejorar la calidad de vida de dichas personas y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINDES se aprueba la "Política Nacional,

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