Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2016 (07/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de agosto de 2016 /

El Peruano

2016, se dio cuenta de la Moción de Interpelación contra los funcionarios del Gobierno Regional de Lima que a continuación se detallan: a) Dr. Luis Alberto Custodio Calderón, en su calidad de Gerente General, b) Luis Alberto Chumbes Henriquez, en su calidad de Director Regional de Trabajo y, c) Renzo Ordoñez Guzmán, en su calidad de Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada, presentada y suscrita por los Consejeros Regionales por las provincias de Huaura, Barranca, Cañete, Yauyos, Canta, Cajatambo, Huarochirí; Que, asimismo, en la referida sesión ordinaria descrita precedentemente se dio cuenta, también, de la Moción de Interpelación contra los funcionarios del Gobierno Regional de Lima que a continuación se detallan: a) Daniel Murrugarra Villasis, en su calidad de Gerente Regional de Infraestructura, b) Gerardo Carhuatanta Vera, en su calidad de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, presentada y suscrita por los Consejeros Regionales por las provincias de Huaura, Barranca, Cañete y Yauyos; Que, mediante Acuerdos de Consejo Regional Nºs. 172-2016-CR-GRL y 173-2016-CR-GRL, aprobados en la Sesión Extraordinaria realizada el 15 de Junio del 2016, se acordó admitir las mociones de interpelación descritas ut supra; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 194-2016-CR-GRL, aprobado en sesión extraordinaria del 28 de junio de 2016, se aprobó el pliego interpelatorio contra los funcionarios aludidos y, asimismo, se acordó establecer fecha de sesión para el 12 de julio del 2016 a fin que los funcionarios interpelados absuelvan el pliego de preguntas; Que, mediante Oficios Nºs. 493-2016-SG-GRL, 492-2016-SG-GRL, 491-2016-SG-GRL y 490-2016-SGGRL, de fecha 30 de junio de 2016, se les remitió a los funcionarios interpelados, en sobre cerrado, el pliego de preguntas a fin que sean absueltas de manera documentada y en forma clara, precisa, sin ambigüedades y sobre los asuntos puntuales que se le plantean; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 219-2016-CR-GRL, de fecha 12 de julio de 2016, se acordó convocar a sesión extraordinaria para el 14 de julio de 2016, con la finalidad de realizar el voto de confianza o censura, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 86º del Reglamento Interno de Consejo Regional de Lima; contra los siguientes funcionario del Gobierno Regional de Lima: i) Dr. Luis Alberto Custodio Calderon, en su calidad de Gerente General; ii) Abog. Gerardo Carhuatanta Vera, en su calidad de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos y; iii) Sr. Renzo Ordoñez Guzman, en su calidad de Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada; Que, el Abog. Gerardo Carhuatanta Vera, manifestó que el Informe Circular Nº 001-2016-GRL/SGRA-ORH, no comprende a los locadores de servicios, pero dicho documento está dirigido a todos los colaboradores del Gobierno Regional de Lima, que comprende a los locadores de servicios, máxime que se exige el registro de entrada y salida, papeletas de salida y se emite documentos de descuentos por tardanzas, por lo que ha extralimitado las funciones para su cargo establecidas en el Manual de Organización y Funciones, que están circunscritas al personal con contratos de trabajo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 y CAS; sobre los locadores de servicios la supervisión y control de estos le corresponde a la Oficina de Logística y de los jefes de las unidades orgánicas donde prestan sus servicios. Asimismo, debe indicarse que la sanción de llamada de atención aplicada a su persona mediante Memorando Nº 868-2016-GRL/GGR, es un acto administrativo asumido por el Ejecutivo del Gobierno Regional de Lima, mientras la interpelación es la forma que el Consejo Regional incide sobre hechos denunciados o que se evidencian en documentos y que deben ser aclarados técnica y legalmente por el interpelado, que conduce a una censura cuando no se revela en sus respuestas que se ha actuado dentro de las normas legales y procedimientos vigentes de gestión pública. Por ello la interpretación del Jefe de la oficina de Recursos Humanos que no puede ser procesado dos veces, no es la correcta, por cuanto la censura, si la hubiera, no termina en una sanción de suspensión o destitución, sino en la pérdida de confianza que conlleva a la renuncia del funcionario público;

Que, los Acuerdos de Consejo Regional, son publicados en la página web del Gobierno Regional de Lima, pese a ello el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos espero que se le ponga en conocimiento el Acuerdo de Consejo Regional Nº 002- 2016- CR/GRL, que fija la remuneración del Vicegobernador en S/. 5,720.00, hecho que recién se implementa en el mes de junio del 2016, generando pagos irregulares desde enero a mayo del 2016, por una remuneración mensual de S/. 9,100.00. Por lo tanto, se evidencia que el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos no ha cumplido con sus funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones, que en el presente es el de la supervisión del pago de planillas al personal activo y pensionistas. Asimismo, es temeraria su apreciación que se estaría vulnerando lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº003-97-TR, en la reducción inmotivada de las remuneraciones, constituyen un acto de hostilidad equiparable al despido y que es pasible de una denuncia por la comisión de Delito. Lo que conlleva al desconocimiento de lo que establece la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 Artº 15º inciso f), atribución del Consejo Regional de fijar las remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regional (hoy Gobernador y Vicegobernador) y las dietas de los Consejeros Regionales; Que, el Abog. Gerardo Carhuatanta Vera reconoció que participó como miembro titular de los Comités Especiales Permanentes de 23 procesos de AMC Clásicas y de 23 procesos de ADS, pero no presentó documento alguno de su participación y principalmente de las Actas de la buena Pro; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en su Artº 6º, inciso "b)" establece que la Oficina de Recursos Humanos tiene como función "Formular instrumentos y políticas para el desarrollo del Plan de Gestión de Personas (....)", función que no viene cumpliendo; Que, la Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en su Artº 6º, inciso "f)", establece que le corresponde a la Oficina de Recursos Humanos Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia el Registro Nacional del Personal, función que el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos no presentó lo cual evidencia el incumplimiento de ello; Que, el Jefe de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Lima, no necesita que el Consejo Regional le recuerde las funciones propias de su cargo, que establece el Manual de Organización y Funciones, siendo una de ellas el velar por el cumplimiento de las disposiciones laborales del personal de la institución, la cual no la cumplió en el caso del Sr. César Emilio Requejo Rodríguez, quien en enero del año 2015 ya tenía más de 70 años de edad, siendo su contrato de trabajo ilegal, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 728, pues debió ser jubilado. Siendo en ese caso que el Consejo Regional ha tenido que actuar a fin de que cumpla con su función por lo que recién mediante Convenio para la continuidad del trabajador luego de cumplir la edad de jubilación obligatoria, suscrito por las partes el 04 de agosto del 2015, es decir el señor César Emilio Requejo Rodríguez, trabajó ilegalmente entre enero y junio del 2015 y a su vez percibió las remuneraciones que no le correspondían; Que, en el caso del Sr. Víctor Mancini Echevarría, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, no ejerció sus funciones al igual que no las hizo con el Sr. Requejo, con el agravante que no se ha revelado la existencia de un documento de continuidad del trabajador después que cumplió los 70 años de edad, es decir que el contrato de trabajo del indicado trabajador es ilegal, así como los pagos realizados desde enero del 2015 a junio del 2016; Que, de lo expuesto en los considerandos antedichos, las respuestas del Abog. Gerardo Carhuatanta Vera, Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Lima, al Pliego Interpelatorio, no son consistentes, coherentes, convincentes, claras ni precisas; Que, el Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la provincia de Cañete, en la sustentación de su voto, solicitó que el mismo sea incluido en el tenor del acuerdo de consejo regional a tomarse, señalando que: "En cuanto al tema que el funcionario interpelado no ha generado documentos que puedan ser pruebas en futuros procesos laborales, más allá de la

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