Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2016 (12/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 12 de agosto de 2016 /

El Peruano

VISTO: El Oficio N° 079-2016-ML-NLPT-CSJV/PJ; y

Lima, trece de julio de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Porfirio Huayua López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachaconas, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, recibida el 22 de enero de 2016, debido a que se declaró la vacancia del regidor Claudio Cesario Acostupa Tapia, por las causales previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria del 27 de octubre de 2015 (fojas 25 a 28), el Concejo Distrital de Pachaconas declaró la vacancia del regidor Claudio Cesario Acostupa Tapia, porque incurrió en las causales establecidas en los numerales 4 y 7 del artículo 22, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), consistente en ausentarse de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos sin autorización del concejo municipal y, en no asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses, respectivamente. Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. En este caso, se imputa al regidor Claudio Cesario Acostupa Tapia que desde el 1 de junio de 2015, se ausentó de la jurisdicción del distrito de Pachaconas al haber abandonado su cargo sin justificación alguna, en esa medida, no asistió a las sesiones ordinarias de fechas 15 y 30 de junio, y 10 de julio de 2015. Es así que, en la sesión extraordinaria del 27 de octubre de 2015, se declaró su vacancia debido a que incurrió en las causales contempladas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM. Esta decisión se notificó a la autoridad afectada el 4 de marzo de 2016 (fojas 78 a 80). 3. Asimismo, con lo señalado por el alcalde distrital en el escrito de fojas 76 y 77, se acredita que el regidor no presentó ningún recurso impugnatorio contra el acuerdo de concejo que declaró su vacancia. 4. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Salomé Sánchez Briceño, identificada con DNI N.° 31036858, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Popular, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Pachaconas, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac. 5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 27 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

Primero: A través de Oficio N° 079-2016-MLNLPT-CSJV/PJ, la Coordinadora del Módulo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, remite a esta presidencia, para su aprobación, la Directiva N° 001-2016-P-CSJV/PJ, "Procedimiento para la adecuación del Área de Apoyo a las Causas, por etapa procesal, en el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla". Segundo: La Directiva en mención, tiene por finalidad aplicar los principios de especialización y división del trabajo establecidos en el "Despacho Judicial Corporativo" en el Área de Apoyo a las Causas del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a través de las Sub Áreas de Calificación, Trámite y Ejecución. Tercero: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objetivo de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio del ciudadano usuario del sistema judicial, encontrándose facultado a dictar las medidas administrativas que resulten necesarias; por lo cual, resulta pertinente disponer la aprobación de la Directiva N° 001-2016-P-CSJV/PJ, antes mencionada. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva N°012016-P-CSJV/PJ, "Procedimiento para la Adecuación del Área de Apoyo a las Causas, por etapa procesal, en el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla", la misma que, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración del Módulo Corporativo Laboral se encargue de la ejecución, coordinación, supervisión y monitoreo de la Directiva invocada, en forma continua y coordinada con los Magistrados y personal involucrado. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente resolución a conocimiento del Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Administración Distrital, Módulo Corporativo Laboral, Oficina de Estadística, Oficina de Informática, Magistrados, personal involucrado e interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1414227-1

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pachaconas, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN N.° 1047-2016-JNE Expediente N.° J-2016-033-C01 PACHACONAS - ANTABAMBA - APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Artículo primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Claudio Cesario Acostupa Tapia, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pachaconas, provincia de Antabamba,

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