Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2016 (13/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de agosto de 2016 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Declarar Feriado Cívico No laborable como único día el lunes 15 de agosto del 2016 con motivo de conmemorar el 477 Aniversario de la ciudad de Huánuco, capital de la región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL N° 052-2016-CR-GRH Huánuco, 10 de agosto del 2016 EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día cinco de agosto del año dos mil dieciséis, el Dictamen N° 024-2016-CR/CPPPAT-AL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la propuesta de Ordenanza de DECLARAR FERIADO CÍVICO NO LABORABLE,COMO ÚNICO DÍA EL LUNES 15 DE AGOSTO DEL 2016 CON MOTIVO DE CONMEMORAR EL 477 ANIVERSARIO DE LA CIUDAD DE HUÁNUCO CAPITAL DE LA REGIÓN HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley N° 27680, prescribe que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192° en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa teniendo como finalidad fomentar el desarrollo integral y sostenible de la Región, promoviendo la inversión pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme lo expresan los artículos 4° y 5° de la Ley N° 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, de conformidad a los literales a) y p) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y, definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana; asimismo el artículo 38º de la norma antes mencionada establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el 15 de Agosto de 1539 es fundada por los conquistadores españoles con el nombre de Huánuco de los Caballeros. El capitán Gómez de Alvarado, en nombre del Rey de España, fundó la ciudad de León de Huánuco, en el mismo lugar donde se alzaba la famosa Urbe Inca-Yarowilca de Wanuko, es decir, en la planicie de Huanucopampa, que en vista del hostigamiento e incursiones del caudillo Inca Illathupa, los conquistadores europeos optaron por retirarse al valle del Pillco. Contando con tres cuencas hidrográficas "Huallaga", "Pachitea" y "Marañón" formando a su paso culturas propias y autóctonas. Siendo los Chupachus, los Queros, los Huamali, los Yachas, los Wacrachucos, los Panatahuas, los Wanucos, los Yarowilcas, los habitantes de esta tierra privilegiada; Que, Huánuco fue una de las primeras ciudades en impulsar la independencia del Perú, a comienzos del DEL GOBIERNO

siglo XIX figurando el 15 de diciembre de 1820 la primera Jura de Independencia tras una serie de levantamientos de Huamalpies, Huallanca y Ambo. Así como también la insurrección de 1812 el grito del Pillcomasikuna contra el colonialismo español un régimen tirano y abusivo; Que, gracias a los hijos huanuqueños que hicieron grandes aportes en las áreas culturales y las ciencia, renovemos un homenaje a quienes hicieron posible para legarnos esta tierra libre, noble y generosa: Aparicio Pomares, Gabriel Aguilar y Nalvarte, Juan José Crespo Castillo, Fray Marcos Duran Martel, Norberto Haro, Leoncio Prado, Inca Huamán Poma de Ayala, Amarilis, Mariano Dámaso Beraún, Daniel Alomía Robles, Hermilio Valdizan, José Varallanos, Javier Pulgar Vidal, Augusto Cardich, Esteban Pavletich Trujillo, Víctor Vivar Espinoza, entre otras figuras notables; Que, siendo la oportunidad para reunir y convocar a toda la población huanuqueña a lo largo de la región, con motivo de celebrar los 477° aniversario de la ciudad y capital de la región Huánuco, promocionar y difundir nuestra identidad cultural y revalorar nuestras costumbres, generando actividad turística y económica contando con la participación de las 11 provincias y delegaciones de otras regiones que integran la Mancomunidad Regional, que se darán cita a tan importante acontecimiento, así como también el día 15 de agosto se llevará a cabo el desfile folklórico en la que participaran las diferentes provincias presentando comparsas que identifican a sus provincias; Que, es necesario declarar feriado regional no laborable, por tratarse de un hecho trascendental e histórico que nos involucra en nuestro compromiso contadas las generaciones huanuqueños y huanuqueñas como forma de coadyuvar el reconocimiento de la participación ciudadana y social de la promoción y desarrollo de la interculturalidad, los valores históricos, cívicos, morales y la conciencia cívica y la institucionalidad democrática, así como el respeto a nuestros símbolos, emblemas, como una forma de impulsar el desarrollo huanuqueño; Que, en mérito a lo establecido, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, asumiendo que la propuesta para Declarar feriado No Laborable como Único día el 15 de agosto del 2016, reúne las condiciones y requisitos para su aprobación, conforme se advierte de lo expuesto se considera pertinente en su Dictamen Nº 024-2016-GR/ CPPPAT-AL, que previo análisis y debate, el Consejo Regional, emita su pronunciamiento en el mismo sentido; Que el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a lo aprobado por MAYORÍA en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa de lectura de aprobación del acta ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARAR, Feriado Cívico No laborable como Único día Lunes 15 de agosto del 2016 con motivo de conmemorar el 477 Aniversario de la ciudad de Huánuco capital de la Región Huánuco, recuperable para el Sector Público y facultativo para el Sector Privado. Artículo Segundo .- La Ordenanza Regional es de implicancia en la jurisdicción de la región Huánuco e invoca la participación de todas las instituciones públicas y privadas. Artículo Tercero .- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Huánuco, facilite las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social comunique a las entidades del Estado y las Direcciones Sectoriales. Artículo Quinto .- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El

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