Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2016 (13/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de agosto de 2016 /

El Peruano

describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle: César Augusto Herrera Moya Pasaje aéreo US$ 496,20 Viáticos US$ 4 810,00 Walter Gustavo Ango Huaranga Pasaje aéreo US$ 496,20 Viáticos US$ 4 810,00 Carlos Enrique Zevallos Garavaglia Pasaje aéreo US$ 496,20 Viáticos US$ 3 330,00 Farida Saraid Paredes Falconi Pasaje aéreo US$ 452,54 Viáticos US$ 1 850,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1415625-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban la Incorporación de la Formación en Salud Intercultural y la Lengua Materna de la Población como criterios para la Contratación y Selección de Personal de Salud (técnico o profesional) en Zonas con presencia de Pueblos Indígenas
ORDENANZA REGIONAL Nº 388 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos

Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y sus Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa. Que, según lo dispuesta en el inciso a) artículo 15º concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales modificada por la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 11 de fecha 02 de Junio del 2016, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución, la ley de Bases de la Descentralización y la presente ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno . Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, son las siguientes: c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes Anuales de Presupuestos Que, mediante Ordenanza Nº 284 del Año 2010, el Gobierno Regional de Amazonas reconoce la pluriculturalidad y el carácter multilingüe de su ámbito, al idioma castellano, las lenguas Awajun, wampis y Quechua como lenguas oficiales de la Región, implicando su uso en todo el ámbito de la Administración pública, así en el campo de la educación como medio de comunicación y en la construcción de Aprendizaje en la labor de los docentes, especialistas y funcionarios del sector de la salud cuando el personal de salud se relaciona con los indígenas. Que la Resolución Ministerial Nº 638-2016/MINSA, aprueba Norma técnica de salud Nº047-MINSA/ DGPS.V.01,sobre la transversalización de los enfoques de decretos Humanos, Equidad de Género e interculturalidad en salud que en su numeral 7.1.1 sobre recursos humanos enfatiza la incorporación de los enfoques en los programas de capacitación priorizando los que trabajan en comunidades nativas y los equipos itinerantes; promueve la incorporación al sector salud de los hombres y mujeres de los grupos étnicos atendiendo el manejo de idiomas locales, así como establecer un sistema de incentivos laborales para la mejora permanente de la calidad de atención. Que en el Marco de la Reforma de Salud que emprende el Ministerio de Salud, el DS 016-2016-SA aprueba la política sectorial de Salud Intercultural que regula las acciones de salud intercultural en el ámbito nacional, a fin de lograr la atención de salud como un derecho humano que favorezca la inclusión, igualdad de oportunidades y la no discriminación por condición étnica y cultural, mediante procesos de salud intercultural para disminuir las brechas sanitarias que presentan. Esta política sectorial pone énfasis en "fortalecer capacidades y habilidades de los recursos humanos en salud intercultural" (Eje 3 de la mencionada Política Sectorial), así como "establecer mecanismos de incentivos y estímulos según disponibilidad para el personal que obtenga capacitación en salud intercultural con enfoque de género, brinde servicios a pueblos indígenas y población afroperuana,

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