Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2016 (13/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 13 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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independientemente de su ubicación geográfica" (numeral 4 del Eje 3 de la misma Política Sectorial). Del mismo modo, se propone "fomentar la medicina tradicional o ancestral y su articulación con la medicina convencional" (Eje 2 de la Política Sectorial) y proponer acciones, en coordinación con las organizaciones indígenas u originarias, que permitan la ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes y programas de salud que se dirijan a pueblos indígenas u originarios (numeral 3 del Eje 4 de la Política Sectorial). Que, los ámbitos de las regiones del país con poblaciones indígenas amazónicas, cuentan con establecimientos del primer nivel de atención lejanos o de difícil acceso geográfico y múltiples carencias de implementación, en la gran mayoría de casos a cargo solo de personal técnico indígena, cuya condición de pertenencia, conocimiento y cercanía cultural con la población del ámbito resulta fundamental para la pertinencia intercultural en la atención que demandan las poblaciones; Que la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) en su concepción de salud intercultural como un modelo de atención que articula los conocimientos y tecnologías del sistema de salud indígena con la medicina oficial, ha impulsado el Programa de Formación de Enfermeros Técnicos en Salud Intercultural Amazónica (PFETSIA), ejecutado en Atalaya, Bagua y Nauta, donde los enfermeros técnicos en salud intercultural egresados han recibido conocimientos y realizado prácticas tanto de la medicina biomédica o convencional y la medicina de los pueblos indígenas amazónicos. Que, en el Perú, existen 47 lenguas indígenas u originarias habladas en todo el territorio nacional, 4 en la zona andina y 43 en la amazonia. Estas lenguas constituyen el principal vehículo de comunicación de casi 4 millones de peruanos y peruanas hacia el resto de la población nacional (MINEDU 2013). Por ejemplo, el 83% de esos 4 millones de hablantes tiene al quechua como lengua materna, 11% al aimara y 6% hablan lenguas amazónicas, entre ellas awajun (MINCUL 2013). Que por la pertenencia étnica de los pueblos Originarios Amazónicos, donde existe una población de 45,000 mil habitantes de los pueblos Awajun y Wampis (INEI 2007), ubicados en las cuencas de los ríos Imaza, Chiriaco, Marañón, Cenepa, Nieva, Domingusa, Rio Santiago sumando un total de 180 comunidades nativas tituladas y con sus anexos llega un total de 250 comunidades nativas pertenecientes a las provincias de Bagua y Condorcanqui. Que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y estudios de diversas instituciones nacionales e internacionales muestran situaciones desfavorables para los pueblos indígenas amazónicos referidas a la desnutrición crónica infantil, morbimortalidad materna neonatal e infantil, enfermedades transmisibles como la diarrea, infecciones respiratorias agudas, tuberculosis, infecciones de transmisión sexual VIH/SIDA, así como la contaminación de los ríos, fuentes de agua y medio ambiente etc., situaciones relacionadas con sus nuevas condiciones de asentamiento, migración, saneamiento, económicas y sociales generales en su relación con el resto de la población en un mundo globalizado. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, la Incorporación de la Formación en Salud Intercultural y la Lengua Materna de la Población como criterios para la Contratación y Selección de Personal de Salud (técnico o profesional) en Zonas con presencia de Pueblos Indígenas, otorgándole un puntaje específico en su evaluación, tal como se indica en (01) anillado, de sustento técnico y legal, que forma parte de la presente Ordenanza Regional. El puntaje asignado toma en cuenta los siguientes criterios: a) Por pertenencia étnica al pueblo indígena predominante en el ámbito que atenderá: considerar el 5% del total del puntaje. b) Por el dominio de la lengua materna de la población indígena que atenderá: considerar el 10% del total del

puntaje. Ello será corroborado durante el proceso de selección con la participación de una autoridad local perteneciente al pueblo indígena que corresponda y que, para tal efecto, será incorporada mediante invitación a la Comisión de selección del personal. c) Por formación inicial y en servicio en salud intercultural, acreditada mediante documento emitido por institución formadora de recursos humanos en salud, considerar 15% del total del puntaje (10% en la formación inicial y 5% en la formación en servicio). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con la Dirección Regional de Salud de Amazonas (DIRESA), implementar las medidas administrativas correspondientes a través de su Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos y de su Oficina Ejecutiva de Planeamiento, Presupuesto y Gestión de la Calidad para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Así mismo, encargar a la DIRESA tomar las medidas correspondientes para que esta ordenanza se haga efectiva en redes y microredes de salud de la región de Amazonas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Comunidades Nativas y Campesinas y a la Sub Gerencia de Desarrollo Social, Igualdad de Oportunidades y Atención a las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Amazonas, en coordinación con la Dirección Regional de Salud Amazonas, velar por el cumplimiento de esta ordenanza y facilitar los mecanismos para la participación de los pueblos indígenas de la Región en el monitoreo y evaluación, según el Eje de Política 4 y los Estándares de Cumplimiento de la referida Política Sectorial. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General, y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Oficina General de Administración del Gobierno Regional de Amazonas en coordinación con la Dirección Regional de Salud Amazonas, establecer los mecanismos de incentivos y estímulos para el personal referido en el Art. Primero de la presente Ordenanza y en concordancia con lo establecido en numeral 4 del Eje 3 de la Política Sectorial de Salud Intercultural. Artículo Quinto.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza Regional, establezca validez legal en todas las provincias de la Región de Amazonas por existir migración interna, el 28% y 71,9% de los inmigrantes de la provincia de Bagua y Chachapoyas, respectivamente, se moviliza desde el mismo departamento de Amazonas (INEI 2009). Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 09 días del mes de junio del año 2016. MILAGRITOS LILIANA, ZURITA MEJÍA Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los treinta días del mes junio del año dos mil dieciséis. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional Gobierno Regional de Amazonas 1414664-1

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