Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (01/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

605498 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano cumplimiento de las actividades de verifi cación que se lleven a cabo.” “VIII. Disposiciones Específi cas (…) 8.2. Del Procedimiento de Verifi cación 8.2.1. De los actos previos al inicio de verifi cación El programador que labora en la OSPE o, cuando no se tenga disponible este personal, el personal administrativo o el verifi cador, deberá acopiar la información y generar los documentos y reportes señalados en los literales siguientes mediante la utilización de los sistemas informáticos de gestión a los cuales tenga acceso: a) Información del domicilio fi scal del empleador, donde se presume se genera la relación jurídica de Seguridad Social declarada, reportes de pagos (Sistema Pagos SUNAT), así como la información del asegurado a verifi car mediante los reportes de los sistemas Acredita, Sistemas de Aseguramiento y RENIEC, empleador y trabajador del hogar (página web SUNAT) y empleador inscrito en MYPE/REMYPE en la web del MTPE, antecedentes de prestaciones de salud, prestaciones económicas, CITT emitidos y citas tramitadas, entre otra información. b) Carta de Presentación fi rmada y sellada por el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de ofi cina, de acuerdo al Formato “Carta de Presentación de Verifi cación” (Anexo 01). c) Formato “Orden de Verifi cación”, fi rmado y sellado por el Jefe de la OSPE o el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones, según el tipo de ofi cina, numerada en forma correlativa (Anexo 02). d) Formato “Acta de Impedimento o Demora en la Autorización de Ingreso al Centro de Trabajo” (Anexo 03). e) Formato “Carta Ampliatoria de la Orden de Verifi cación”, fi rmado y sellado por el Jefe de la OSPE o el Jefe de Control de las Filtraciones, según el tipo de Ofi cina (Anexo 04). f) Formato “Acta de Verifi cación” (Anexo 05). g) Formato GAA.FO.11 “Cargo de Notifi cación de Actos Administrativos” (Anexo 11). h) Formato de Carta de Citación (Anexo 14) Asimismo, el programador o, cuando no se cuente con este personal, el personal administrativo o el verifi cador, debe recabar y gestionar los formatos de seguro correspondientes para el encargado del procedimiento, establecer el mapeo de rutas y proporcionar el material necesario para el desarrollo de las actividades del verifi cador de campo.” “8.2.2. Del acto de verifi cación La verifi cación se inicia con la notifi cación de la Orden de Verifi cación, ya sea a la entidad empleadora o al asegurado, indistintamente, debiendo notifi carse dicha Orden de Verifi cación a ambos administrados. La notifi cación a la entidad empleadora se efectuará en el último domicilio declarado por la entidad. De no ubicarse el domicilio, se procederá a notifi car al representante legal de la entidad en su domicilio registrado ante RENIEC. En el caso del asegurado, la notifi cación se podrá realizar en el domicilio de la entidad empleadora, de encontrarse en el mismo. De no encontrarse en el citado domicilio, se notifi cará al domicilio declarado o, en todo caso, al domicilio registrado en la RENIEC. Agotados todos los medios de notifi cación personal a los administrados materia de la verifi cación sin resultado alguno, se procederá a publicar la Orden de Verifi cación. Las OSPE podrán realizar las acciones necesarias para que la notifi cación de la Orden de Verifi cación u otros actos vinculados al procedimiento se realice en dicha Ofi cina, en alguno de los centros asistenciales o en otras instalaciones de la Administración, si se tiene conocimiento que los administrados se apersonarán a realizar un trámite o recibir una prestación de salud, respetando la normativa referida a la correcta notifi cación de actos administrativos. De ubicarse el domicilio de los administrados, el verifi cador se identifi cará presentando su credencial institucional, la Carta de Presentación y la Orden de Verifi cación, solicitando el permiso correspondiente para ingresar al centro de trabajo, establecimiento, domicilio del asegurado o lugar donde se efectuará la verifi cación. En el caso de la entidad empleadora, si el verifi cador luego de identifi carse no es atendido o existe demora en autorizar su ingreso al centro de trabajo, deberá esperar un máximo de quince (15) minutos para que se autorice su ingreso. Transcurrido dicho tiempo sin respuesta alguna, procederá a levantar el Acta según Formato “Acta de Impedimento o Demora en la Autorización de Ingreso al Centro de Trabajo”, en la que consignará el impedimento del ingreso o demora de más de quince (15) minutos, dejando constancia del hecho y de la nueva fecha de visita que se realizará dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. El Verifi cador se apersona en la nueva fecha establecida, y si persiste el impedimento o demora de más de quince (15) minutos en autorizar el ingreso, consigna este hecho en el Formato “Acta de Verifi cación”, levantando la información que pueda obtener en dicha visita. En forma alternativa u opcional si en la visita realizada al asegurado y/o entidad empleadora no se encontrase a los administrados o no hubiese sido posible su entrevista, las OSPE podrán utilizar la Carta de Citación (según Anexo 14), la cual tiene por fi nalidad que los administrados se apersonen a la Ofi cina para la realización de la entrevista. Si el verifi cador es atendido luego de identifi carse, estará facultado a realizar las siguientes acciones orientadas a verifi car la existencia de vínculo jurídico de la seguridad social entre la entidad empleadora y el(los) asegurado(s): a) Requerir la concurrencia del representante legal, la persona encargada, autorizada por la empresa, trabajador, terceros o personal que se encuentre en el lugar de verifi cación, así como requerir la identifi cación de las personas y terceros materia del procedimiento. (…) f) Emitir la Carta Ampliatoria de la Orden de Verifi cación (fi rmada por el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones u OSPE, según el tipo de Ofi cina) cuando se presuma que existen trabajadores adicionales con afi liación indebida, de acuerdo al formato del Anexo 04. (…) i) Consignar en el Formato “Acta de Verifi cación”, entre otros, las declaraciones con carácter de Declaración Jurada, afi rmaciones, manifestaciones o descargos del empleador, trabajador (si se encuentra presente) o terceros (de considerarlo necesario el verifi cador). Pueden suscribirse tantas actas de verifi cación como visitas se hayan realizado, consignando en el Acta aquella información que se encuentre disponible en la visita. (…)” “8.2.3. Del Informe Final (…) El verifi cador de gabinete, o, de no contar con el mismo, el verifi cador comisionado, elaborará el Informe Final de acuerdo a la estructura establecida en el Formato “Modelo de Informe Final de Verifi cación” (Anexo 06) por cada asegurado sujeto de verifi cación, sustentando sus conclusiones en hechos objetivos y en el valor probatorio de las Actas de Verifi cación levantadas, y lo remite al Jefe de la OSPE o de la Unidad de Control de las Filtraciones, según el tipo de ofi cina, dentro de los plazos señalados en el párrafo anterior, debidamente subsanado. El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de ofi cina, aprobará u observará el Informe Final dentro de los tres (03) días hábiles de recibido. En caso de formular observaciones, las mismas deben ser subsanadas en el plazo de dos (02) días hábiles, caso en el cual procederá a la emisión del Informe.