Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de diciembre de 2016 /

El Peruano

cumplimiento de las actividades de verificación que se lleven a cabo." "VIII. Disposiciones Específicas (...) 8.2. Del Procedimiento de Verificación 8.2.1. De los actos previos al inicio de verificación El programador que labora en la OSPE o, cuando no se tenga disponible este personal, el personal administrativo o el verificador, deberá acopiar la información y generar los documentos y reportes señalados en los literales siguientes mediante la utilización de los sistemas informáticos de gestión a los cuales tenga acceso: a) Información del domicilio fiscal del empleador, donde se presume se genera la relación jurídica de Seguridad Social declarada, reportes de pagos (Sistema Pagos SUNAT), así como la información del asegurado a verificar mediante los reportes de los sistemas Acredita, Sistemas de Aseguramiento y RENIEC, empleador y trabajador del hogar (página web SUNAT) y empleador inscrito en MYPE/REMYPE en la web del MTPE, antecedentes de prestaciones de salud, prestaciones económicas, CITT emitidos y citas tramitadas, entre otra información. b) Carta de Presentación firmada y sellada por el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de oficina, de acuerdo al Formato "Carta de Presentación de Verificación" (Anexo 01). c) Formato "Orden de Verificación", firmado y sellado por el Jefe de la OSPE o el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones, según el tipo de oficina, numerada en forma correlativa (Anexo 02). d) Formato "Acta de Impedimento o Demora en la Autorización de Ingreso al Centro de Trabajo" (Anexo 03). e) Formato "Carta Ampliatoria de la Orden de Verificación", firmado y sellado por el Jefe de la OSPE o el Jefe de Control de las Filtraciones, según el tipo de Oficina (Anexo 04). f) Formato "Acta de Verificación" (Anexo 05). g) Formato GAA.FO.11 "Cargo de Notificación de Actos Administrativos" (Anexo 11). h) Formato de Carta de Citación (Anexo 14) Asimismo, el programador o, cuando no se cuente con este personal, el personal administrativo o el verificador, debe recabar y gestionar los formatos de seguro correspondientes para el encargado del procedimiento, establecer el mapeo de rutas y proporcionar el material necesario para el desarrollo de las actividades del verificador de campo." "8.2.2. Del acto de verificación La verificación se inicia con la notificación de la Orden de Verificación, ya sea a la entidad empleadora o al asegurado, indistintamente, debiendo notificarse dicha Orden de Verificación a ambos administrados. La notificación a la entidad empleadora se efectuará en el último domicilio declarado por la entidad. De no ubicarse el domicilio, se procederá a notificar al representante legal de la entidad en su domicilio registrado ante RENIEC. En el caso del asegurado, la notificación se podrá realizar en el domicilio de la entidad empleadora, de encontrarse en el mismo. De no encontrarse en el citado domicilio, se notificará al domicilio declarado o, en todo caso, al domicilio registrado en la RENIEC. Agotados todos los medios de notificación personal a los administrados materia de la verificación sin resultado alguno, se procederá a publicar la Orden de Verificación. Las OSPE podrán realizar las acciones necesarias para que la notificación de la Orden de Verificación u otros actos vinculados al procedimiento se realice en dicha Oficina, en alguno de los centros asistenciales o en otras instalaciones de la Administración, si se tiene conocimiento que los administrados se apersonarán a realizar un trámite o recibir una prestación de salud,

respetando la normativa referida a la correcta notificación de actos administrativos. De ubicarse el domicilio de los administrados, el verificador se identificará presentando su credencial institucional, la Carta de Presentación y la Orden de Verificación, solicitando el permiso correspondiente para ingresar al centro de trabajo, establecimiento, domicilio del asegurado o lugar donde se efectuará la verificación. En el caso de la entidad empleadora, si el verificador luego de identificarse no es atendido o existe demora en autorizar su ingreso al centro de trabajo, deberá esperar un máximo de quince (15) minutos para que se autorice su ingreso. Transcurrido dicho tiempo sin respuesta alguna, procederá a levantar el Acta según Formato "Acta de Impedimento o Demora en la Autorización de Ingreso al Centro de Trabajo", en la que consignará el impedimento del ingreso o demora de más de quince (15) minutos, dejando constancia del hecho y de la nueva fecha de visita que se realizará dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. El Verificador se apersona en la nueva fecha establecida, y si persiste el impedimento o demora de más de quince (15) minutos en autorizar el ingreso, consigna este hecho en el Formato "Acta de Verificación", levantando la información que pueda obtener en dicha visita. En forma alternativa u opcional si en la visita realizada al asegurado y/o entidad empleadora no se encontrase a los administrados o no hubiese sido posible su entrevista, las OSPE podrán utilizar la Carta de Citación (según Anexo 14), la cual tiene por finalidad que los administrados se apersonen a la Oficina para la realización de la entrevista. Si el verificador es atendido luego de identificarse, estará facultado a realizar las siguientes acciones orientadas a verificar la existencia de vínculo jurídico de la seguridad social entre la entidad empleadora y el(los) asegurado(s): a) Requerir la concurrencia del representante legal, la persona encargada, autorizada por la empresa, trabajador, terceros o personal que se encuentre en el lugar de verificación, así como requerir la identificación de las personas y terceros materia del procedimiento. (...) f) Emitir la Carta Ampliatoria de la Orden de Verificación (firmada por el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones u OSPE, según el tipo de Oficina) cuando se presuma que existen trabajadores adicionales con afiliación indebida, de acuerdo al formato del Anexo 04. (...) i) Consignar en el Formato "Acta de Verificación", entre otros, las declaraciones con carácter de Declaración Jurada, afirmaciones, manifestaciones o descargos del empleador, trabajador (si se encuentra presente) o terceros (de considerarlo necesario el verificador). Pueden suscribirse tantas actas de verificación como visitas se hayan realizado, consignando en el Acta aquella información que se encuentre disponible en la visita. (...)" "8.2.3. Del Informe Final (...) El verificador de gabinete, o, de no contar con el mismo, el verificador comisionado, elaborará el Informe Final de acuerdo a la estructura establecida en el Formato "Modelo de Informe Final de Verificación" (Anexo 06) por cada asegurado sujeto de verificación, sustentando sus conclusiones en hechos objetivos y en el valor probatorio de las Actas de Verificación levantadas, y lo remite al Jefe de la OSPE o de la Unidad de Control de las Filtraciones, según el tipo de oficina, dentro de los plazos señalados en el párrafo anterior, debidamente subsanado. El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de oficina, aprobará u observará el Informe Final dentro de los tres (03) días hábiles de recibido. En caso de formular observaciones, las mismas deben ser subsanadas en el plazo de dos (02) días hábiles, caso en el cual procederá a la emisión del Informe.

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