Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

605501

En el caso de las OSPE tipos C y D, los Recursos de Reconsideración serán resueltos por la Jefatura de la OSPE, y el Recurso de Apelación será resuelto por la Sub Gerencia de Plataforma de Atención, agotándose con ello la vía administrativa." "8.12. Del Monitoreo y Evaluación Los Jefes de las Unidades de Control de las Filtraciones o los Jefes de las OSPE, según el tipo de oficina, remitirán a la Sub Gerencia de Verificación de la Condición del Asegurado los primeros siete (07) días hábiles de cada mes, en archivo Excel o sistema informático que se implemente para estos efectos, el formato "Reporte de Monitoreo de Acciones de Verificación" (Anexo 13), adjuntando copia escaneada de las Resoluciones de Baja de Oficio, Resoluciones de multa, Resoluciones de inhabilitación emitidas y cartas remitidas a las Unidades de Finanzas en las que se solicitan las acciones de valorización y recupero. (...)" "IX. FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

de la condición del asegurado y entidades empleadoras de trabajadores del hogar indicados por la Gerencia de Auditoría de Seguros y Verificación". "XI. ANEXOS (...) - ANEXO 14: "Formato de Carta de Citación". - ANEXO 15: "Formato de Constancia de Acto Firme". - ANEXO 16: "Orden de Verificación/Entrevista al Asegurado". Articulo Segundo.- INCORPORAR la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Final a la Directiva Nº 001-GCSPE-ESSALUD-2015, "Procedimiento de Verificación de la Condición de Asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de Otros Regímenes Administrados por EsSalud y de la Condición de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar", aprobada por Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 022-GCSPEESSALUD-2015, en los términos siguientes: "IX. FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- En caso el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o Jefe de la OSPE, según el tipo de oficina, tenga indicios que una entidad empleadora que se encuentra declarando veinte (20) o más trabajadores no existe o no se encuentra funcionando, informará de esta situación a la Sub Gerencia de Verificación de la Condición del Asegurado dentro de los primeros siete (07) días hábiles de cada mes para que solicite a la SUNAT inicie un procedimiento de fiscalización, de acuerdo a sus competencias funcionales, salvo casos coordinados con la Sub Gerencia para la atención directa de los mismos. Segunda.- El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de Oficina, remitirá a la Oficina de Asuntos Jurídicos de su ámbito jurisdiccional los casos que presenten indicios de presuntos ilícitos penales, para su evaluación y acciones ante la Autoridad Policial, Judicial o Ministerio Público de ser el caso, informando a la Sub Gerencia de Verificación de la Condición del Asegurado dentro de los siete (07) primeros días hábiles de cada mes sobre el estado de los mismos, a efectos que se envíe el consolidado a la Gerencia Central de Asesoría Jurídica para su monitoreo y seguimiento. Tercera.- Las OSPE no ubicadas en Lima y Callao que inician el procedimiento de verificación de un asegurado, derivarán el mismo a la OSPE donde la entidad empleadora tenga su domicilio, con un Informe de lo actuado respecto del asegurado. La OSPE correspondiente a la entidad empleadora emitirá y notificará los actos administrativos de Baja de Oficio, inhabilitación y multa. Las OSPE ubicadas en Lima y Callao que cuenten con Unidad de Control de las Filtraciones implementada y que inician el procedimiento de verificación de un asegurado, continúan con el procedimiento y emiten los actos administrativos de Baja de Oficio, inhabilitación y multa, según sea el caso, aun cuando la entidad empleadora se ubique fuera de su ámbito jurisdiccional o la verificación implique a más asegurados. En el caso de aquellas OSPE de Lima y Callao que no cuenten con Unidad de Control de las Filtraciones o verificadores de campo, pero que detecte situaciones con indicios de afiliación indebida, podrán iniciar el procedimiento de verificación a través de sus verificadores acreditadores, utilizando para ello la Orden de Verificación/ Entrevista al Asegurado (Anexo 16), derivando posteriormente el mismo a las OSPE cuya Unidad de Control de las Filtraciones se encuentre implementada, según lo que indique la Gerencia de Auditoría de Seguros y Verificación". "X. DISPOSICION TRANSITORIA COMPLEMENTARIA

(...) Cuarta.- Precísese que el personal designado como verificador está facultado para efectuar las acciones de verificación en todo el territorio nacional, previa coordinación con la OSPE correspondiente. Quinta.- En las acciones de verificación que ameriten baja o inhabilitación del asegurado, las OSPES deberán realizar las coordinaciones respectivas con el administrado y SIS para su probable afiliación, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente." Articulo Tercero.- MODIFICAR los Anexos 02, 06, 11 y 12 de la Directiva Nº 001-GCSPE-ESSALUD-2015, "Procedimiento de Verificación de la Condición de Asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de Otros Regímenes Administrados por EsSalud y de la Condición de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar", aprobada por Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 022-GCSPE-ESSALUD-2015, según los actuados de la presente Resolución. Articulo Cuarto.- INCORPORAR los Anexos 14, 15, 16 y 17 a la Directiva Nº 001-GCSPE-ESSALUD-2015, "Procedimiento de Verificación de la Condición de Asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de Otros Regímenes Administrados por EsSalud y de la Condición de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar", aprobada por Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 022-GCSPE-ESSALUD-2015, conforme se desprende de los documentos adjuntos a la presente Resolución. Articulo Quinto.- PRECISAR que toda mención a las Oficinas de Aseguramiento en los Anexos 01, 04, 05, 08, 09 y 10 de la Directiva Nº 001-GCSPE-ESSALUD-2015, "Procedimiento de Verificación de la Condición de Asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de Otros Regímenes Administrados por EsSalud y de la Condición de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar", aprobada por Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 022-GCSPE-ESSALUD-2015, está referida a las Unidades de Control de las Filtraciones o a las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas, según el tipo de Oficina. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Apoyo y Seguimiento las acciones correspondientes para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. FELIPE CHU WONG Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas

Única.- En tanto se implemente el aplicativo informático respectivo, se establecerán los códigos para los actos relacionados al procedimiento de verificación

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