Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

605500
"8.8. De la Sanción de Inhabilitación

NORMAS LEGALES

Jueves 1 de diciembre de 2016 /

El Peruano

"8.10. De la Administrativos

Notificación

de

los

Actos

Una vez consentida la Resolución de Baja de Oficio o agotada la vía administrativa respecto de la misma, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo 002-2009-TR, el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de Oficina, puede imponer la sanción de inhabilitación, por las siguientes causales: (...) En los supuestos antes mencionados, de existir indicios razonables de infracción administrativa, el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de Oficina, emitirá la carta de inicio de procedimiento sancionador, según Formato "Carta de Inicio de Procedimiento Sancionador" (Anexo N° 09), la cual contendrá, entre otros: (...) - Autoridad competente para imponer la sanción (Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o Jefe de la OSPE, según el tipo de oficina); (...) Una vez transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles para efectuar los descargos, con la respuesta o no del presunto infractor, se efectuará el análisis de los actuados en el procedimiento, y se determinará la existencia o no de responsabilidad administrativa por parte del mismo, la cual constará en el Informe respectivo elaborado por el verificador resolutor, o de no contar con dicho personal, el Abogado de la Unidad de Control de las Filtraciones o de la OSPE, según el tipo de oficina, o el verificador. (...) De determinarse la responsabilidad por parte del infractor, el verificador resolutor o, de no contar con dicho personal, el profesional Abogado de la Unidad de Control de las Filtraciones o de la OSPE, según el tipo de oficina, o el Verificador, proyecta la Resolución de Inhabilitación correspondiente aplicable al asegurado titular por un (01) año, siguiendo el Formato "Modelo de Resolución de Inhabilitación" (Anexo 10)."

El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de oficina, autoriza que la notificación de los actos administrativos contenidos en la presente Directiva se efectúe por intermedio de su personal o por una empresa especializada seleccionada para tal fin, debiendo verificar que se cumpla con notificar en primer orden en forma personal al empleador y asegurado según corresponda utilizando para ello el Formato "Cargo de Notificación de Actos Administrativos" (Anexo 11) o en el caso de que la notificación sea efectuada por una empresa especializada mediante el uso de un formato propio de la empresa que contenga la información suficiente para garantizar una debida notificación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 27444. Agotada esta vía sin haber podido notificar los actos administrativos, solicitará a la Sub Gerencia de Verificación de la Condición del Asegurado la publicación del acto mediante el formato "Publicación de Actos Administrativos"(Anexo 12). El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de oficina, en la fecha en que se publique el acto administrativo en el Diario Oficial El Peruano, publicará simultáneamente en el SACAD o sistema que se implemente, el contenido íntegro del acto administrativo, garantizando que no existan errores en su publicación." "8.11. De los Recursos Administrativos Los Recursos Administrativos pueden ser presentados en la OSPE o Unidad de Control de las Filtraciones, según el tipo de oficina, que emitió el acto administrativo por el asegurado, la entidad empleadora o tercero interesado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Para el caso de las OSPE tipos A y B, los Recursos de Reconsideración serán resueltos por las Unidades de Control de las Filtraciones, los Recursos de Apelación por las Jefaturas de las OSPE, y los Recursos de Revisión por la Sub Gerencia de Plataforma de Atención, agotándose con ello la vía administrativa.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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