Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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"8.3. De la Emisión del Acto Resolutivo de Baja de Oficio El verificador resolutor o, de no contar con dicho profesional, el profesional Abogado de la OSPE o el verificador, de acuerdo a la recomendación señalada por el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de oficina, y a la documentación sustentatoria, proyectará la Resolución de Baja de Oficio, la cual es aplicable al asegurado titular, derechohabientes y entidad empleadora del trabajador del hogar, de acuerdo al Formato "Modelo de Resolución de Baja de Oficio" (Anexo 07), y la eleva al Jefe de la OSPE o el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones, según el tipo de oficina, dentro del día hábil siguiente de haber recibido la aprobación por dicho funcionario. El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, de acuerdo al tipo de Oficina, dentro de los cinco (05) días hábiles de recibido el proyecto, de encontrarlo conforme, lo suscribe. En el mismo plazo puede observar el proyecto, efectuando las recomendaciones del caso, devolviéndolo al verificador resolutor o, de no contar con dicho profesional, al verificador o profesional abogado que proyectó la Resolución, quien subsanará las observaciones dentro del día hábil siguiente de recibida la recomendación. El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, de acuerdo al tipo de oficina, una vez subsanadas las observaciones, dentro del día hábil siguiente, suscribe la Resolución de Baja y la deriva al gestor resolutor o, de no contar con dicho personal, al personal administrativo, para su notificación en el plazo máximo de Ley." "8.4. De la Comunicación a SUNAT de la Baja de Oficio (...) La Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado coordinará las acciones necesarias con la SUNAT y con la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones para que los períodos de baja se reflejen en los sistemas de seguros en relación a la acreditación del titular y sus derechohabientes." "8.5. De la emisión del Acto Resolutivo de Multa De acuerdo a las recomendaciones del Informe Final y del análisis de los antecedentes referidos al procedimiento de verificación, los Jefes de las Unidades de Control de las Filtraciones o los Jefes de las OSPE, según el tipo de Oficina, podrán imponer sanciones a las entidades empleadoras, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el siguiente cuadro de infracciones y sanciones, acorde con el Anexo "Tabla de Infracciones y Sanciones" del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR: (...) En los supuestos antes mencionados, de existir indicios razonables de infracción administrativa, el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de oficina, emitirá la carta de inicio de procedimiento de procedimiento sancionador, según Formato "Carta de Inicio de Procedimiento Sancionador" (Anexo N° 09), la cual contendrá, entre otros: (...) - Autoridad competente para imponer la sanción (Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o Jefe de la OSPE, según el tipo de Oficina); (...) Vencido el plazo de cinco (05) días para presentar los descargos correspondientes, con la respuesta del administrado o sin ella, el verificador resolutor o, de no contar con dicho personal, el profesional Abogado o el verificador de la Unidad de Control de las Filtraciones o de la OSPE, según el tipo de Oficina, en el plazo de tres (03) días hábiles, analizará los actuados del expediente y, de existir infracción administrativa, proyectará la Resolución

de Multa aplicable a la entidad empleadora de acuerdo al Formato "Modelo de Resolución de Multa" (Anexo 08), elevándola al Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o al Jefe de la OSPE, según sea el caso. El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de Oficina, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de recibido el proyecto, lo revisará y, de encontrarlo conforme, firmará y sellará la Resolución. De observarla, realizará las recomendaciones del caso y la devolverá al verificador resolutor, profesional Abogado o verificador, según sea el caso, para las subsanaciones correspondientes en el plazo de dos (02) días hábiles de formuladas las recomendaciones. El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de oficina, dentro del día hábil siguiente de recibida la Resolución de Multa, la firmará y derivará al gestor resolutor o al personal administrativo encargado para su notificación dentro del plazo de Ley. Dentro del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Resolución de Multa o de haberse agotado la vía administrativa, el Jefe de la OSPE o de la Unidad de Control de las Filtraciones, según el tipo de oficina, emitirá la constancia de acto firme (según Anexo 15) y el Jefe de la OSPE la remitirá conjuntamente con la copia fedateada de la Resolución al Gerente de la Red Asistencial con los documentos que acrediten su correcta notificación (en caso de publicación, los antecedentes de notificación personal infructuosa) y otros documentos requeridos por las Unidades de Finanzas, solicitando se inicien las acciones de cobranza de acuerdo a lo dispuesto en sus normas internas." "8.6. De las Acciones para el Recupero Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber quedado firme la Resolución de Baja de Oficio, el Jefe de la OSPE solicita a la Gerencia de la Red Asistencial u Órganos Prestadores Nacionales donde el asegurado haya recibido prestaciones (según sistemas de consulta implementados) liquide dichas prestaciones económicas o de salud indebidamente percibidas en centros asistenciales institucionales o de terceros contratados por la Institución, durante el término comprendido desde la fecha de inicio del período de verificación hasta el último día calendario del mes en que se emite la Resolución de baja o fecha en que estuvo acreditado el asegurado con el empleador al momento de haberse iniciado el proceso de verificación. Para dicho efecto, se debe remitir a la Gerencia de la Red Asistencial donde hubiere recibido prestaciones de salud u Órgano Prestador Nacional según corresponda copia fedateada de la Resolución de Baja, constancia de acto firme (según Anexo 15), documentos que acrediten su correcta notificación (en caso de publicación, antecedentes de notificación personal infructuosa) y otros documentos requeridos por la Unidades de Finanzas, para que se inicien las acciones de valorización y recupero de acuerdo a lo establecido en sus procedimientos internos, precisando que son sujetos obligados solidariamente al reembolso de las referidas prestaciones: la entidad empleadora que declara sujetos que no reúnen la condición de asegurados así como aquel que las hubiere percibido indebidamente sin reunir la condición de asegurado, así como de sus derechohabientes. Por excepción, cuando el titular o sus derechohabientes no hayan recibido prestaciones económicas y hayan sido atendidos en un solo centro asistencial, la solicitud de liquidación de prestaciones de salud se remitirá al centro asistencial donde hayan recibido atención." "8.7. De la Coordinación con las Unidades de Finanzas sobre las Multas y Acciones de Recupero Las OSPE realizarán las coordinaciones con las Unidades de Finanzas de las Redes Asistenciales para que informen, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes, sobre las notificaciones de las resoluciones de recupero y de las cobranzas realizadas debido a las Bajas de oficio y Multas remitidas."

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