Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de diciembre de 2016 /

El Peruano

· En el mes de febrero del año en curso, la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional ha formulado acusación contra 135 personas; y varios de ellos han tenido cargos públicos. · Los delitos por los cuales han sido acusados estas personas son graves, siendo estos: Terrorismo, Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos. · En el referido proceso penal, se está por vencer el plazo máximo de detención. · Por la cantidad de acusados, se van a tener que actuar gran cantidad de diligencias, recursos impugnatorios, pedidos y otros propios de un juicio oral; · Se debe tener presente que el citado proceso tiene su origen en el Expediente N° 23-05-SPN, seguido contra Florindo Eleuterio Flores Hala por el delito de Terrorismo Agravado, y que en su oportunidad mediante Resolución Administrativa N° 139-2012-CE-PJ, de fecha 16 de julio de 2012, se dispuso que el Colegiado "C" de la Sala Penal Nacional tenga competencia exclusiva en las actuaciones judiciales de las fases intermedia y juzgamiento de dicho proceso. Segundo. Que, al respecto, se solicitó un informe previo a la señorita Magistrada Coordinadora de la Sala y Juzgados Penales Nacionales, el cual es presentado en los siguientes términos: · La Sala Penal Nacional cuenta a nivel de segunda instancia con los siguientes órganos jurisdiccionales, denominados Colegiados "A", "B", "C", "D" y "E". · Mediante Resolución Administrativa N° 236-2014-CEPJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso que el Colegiado "A" asuma competencia como Sala Penal de Apelaciones Nacional, conociendo procesos bajo el nuevo Código Procesal Penal. · El Colegiado "B", en cumplimiento de las Resoluciones Administrativas Nº 094-2009-CE-PJ y Nº 040-2010-MC-SPN, se encarga a exclusividad del trámite y juzgamiento de las causas por delitos de violación a los derechos humanos. · Los Colegiados "C", "D" y "E", tienen competencia para los procesos sobre criminalidad organizada. · El Colegiado "D" tiene a exclusividad un caso complejo identificado como Expediente Nº 100-2010-0JR, denominado "Caso Sánchez Paredes", y a la fecha viene conociendo por disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial procesos menos complejos hasta con cuatro imputados. · Los únicos colegiados que se encargarían del juzgamiento sobre criminalidad organizada serían los Colegiados "C" y "E", los cuales conocen procesos complejos; esto es, atendiendo a la pluralidad de agentes, la gravedad del delito, por la naturaleza de las diligencias a actuar; y por la dificultad en la obtención de los medios probatorios. · El Expediente Nº 375-2010-0-JR, denominado "Caso Eclipse", cuyo trámite se sigue conforme al Código de Procedimientos Penales, comprende un total de 160 imputados, investigados por los delitos de Terrorismo, Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos. El referido proceso penal se encuentra con Acusación Fiscal formalizada por la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional; habiéndose declarado haber mérito para pasar a juicio oral. Se precisa que el colegiado de turno -Colegiado "C"- dispuso poner la acusación fiscal a conocimiento de las partes procesales, para luego proceder con el control jurisdiccional de ley. · El Colegiado "E", si bien no tiene un proceso penal a exclusividad, está encargado del juzgamiento, previo sorteo, del Expediente Nº 579-2008-0-JR, denominado "Caso Zevallos", con 52 imputados, calificado como complejo; y · El Colegiado "C" a la fecha no tiene asignado un proceso complejo, con relevancia mediática, pero de asignársele a éste causas a exclusividad ocurriría que se contaría con una única Sala disponible para asumir expedientes futuros, esto es el Colegiado "E", el cual actualmente viene realizando el juzgamiento del denominado "Caso Zevallos", situación que originaría la acumulación de la carga procesal en los casos de criminalidad organizada.

Tercero. Que, para emitir pronunciamiento sobre la propuesta presentada por el señor Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior, se designó una comisión para que informe sobre el particular; la misma que con Oficio N° 01-2016-CCECE/PJ, suscrito por los señores Consejeros Ramiro De Valdivia Cano y José Luis Lecaros Cornejo, elevó el Informe N° 001-2016-CCE-CE-PJOPJ-CNPJ-CE/PJ, visto en sesión de la fecha. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007, se estableció que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Nacionales dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que está facultado para constituir colegiados, prorrogar su funcionamiento y/o desactivarlos según las necesidades del servicio de justicia. Por consiguiente, evaluada la estadística de procesos penales así como el número de imputados en los expedientes que son de competencia de los colegiados que conocen procesos sobre criminalidad organizada en la Sala Penal Nacional; y teniendo en consideración la exclusividad asignada al Colegiado "D", se evidencia que la única posibilidad para atender la petición formulada por el mencionado procurador público, sería cerrar el turno al Colegiado "C" para que tramite a exclusividad el Expediente Nº 375-2010-0-JR, denominado "Caso Eclipse"; siendo pertinente emitir pronunciamiento en ese sentido, además de emitir otras disposiciones complementarias sobre el particular, para el adecuado trámite de expedientes con el Código de Procedimientos Penales. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 618-2016 de la vigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por la referida norma legal. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional en Colegiado "A" de la Sala Penal de Apelaciones, para tramitar procesos bajo las normas del Código de Procedimientos Penales; cuya conformación se dispondrá oportunamente. Artículo Segundo.- Convertir la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional; en Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional. Artículo Tercero.- Convertir la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, en adición a sus funciones Sala Penal Especializada en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales; en Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, en adición a sus funciones Sala Penal Especializada en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales Artículo Cuarto.- La conformación de la Primera Sala Penal de Apelaciones y la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición a sus funciones Sala Penal Especializada en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, será la misma que tienen actualmente la Primera y Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacionales. Artículo Quinto.- Disponer el cierre del turno del Colegiado "C" de la Sala Penal Nacional, integrado por los señores jueces María Luz Vásquez Vargas (Presidenta), Emérito Ramiro Salinas Siccha y Alfonso Carlos Payano Barona, para que tramite a exclusividad el Expediente Nº 375-2010-0-JR, denominado "Caso Eclipse"; debiendo concluir, además, los juzgamientos que los citados magistrados tienen en curso. Artículo Sexto.- Disponer que los expedientes del Colegiado "C", en los que no se haya iniciado los debates orales, se distribuyan en forma aleatoria entre los

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