Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de diciembre de 2016 /

El Peruano

literal c) del numeral 41.1 del artículo 41, los artículos 76 y 80, y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) de lo establecido en el artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF. Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. SEXAGÉSIMA SEGUNDA. Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante los años fiscales 2016 y 2017, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 77 730 739,00 (SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la fase de operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha de Tumbes, Piura, Cajamarca y Cusco a cargo del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ­ FITEL. Para tal efecto, exonérese a FITEL de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La autorización otorgada en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. SEXAGÉSIMA TERCERA. Autorízase a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2017, a aprobar transferencias financieras a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, para la ejecución de Planes de Negocios en el marco del Programa de Compensación para la Competitividad ­ AGROIDEAS -, a ser implementados en el ámbito de los respectivos Gobiernos Regionales. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Gobierno Regional. Dicho Acuerdo se publica en el diario oficial El Peruano. La aplicación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. SEXAGÉSIMA CUARTA. La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2017, salvo los artículos 11, 25 y 28, la Tercera, Cuarta, Décima Octava, Vigésima Novena, Trigésima Sexta y Cuadragésima Octava Disposiciones Complementarias Finales, y la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias que rigen a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Asimismo, prorrógase la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2017, de: i. la Centésima Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; de la autorización establecida en el artículo 31, artículo 40 y la quincuagésima octava disposición complementaria final de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; de las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 2 del Decreto de Urgencia 003-2012 para el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual; y El proceso de transferencia dispuesto por la novena disposición complementaria final de la Ley 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura.

Ambiental (OEFA), la utilización de recursos provenientes del aporte a que se refiere la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30011, Ley que modifica la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, para financiar actividades de sostenimiento institucional durante el Año Fiscal 2017. Asimismo, autorízase al OEFA, durante el Año Fiscal 2017, a efectuar transferencias financieras con cargo a los recursos recaudados por concepto de multas que percibe en el marco de sus funciones, a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos, mediante resolución del titular del pliego, para la continuidad de la gestión ambiental y de la conservación del ambiente, propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la Amazonía, y otras acciones de carácter ambiental propias del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos. SEXAGÉSIMA SEXTA. Dispónese la transferencia permanente del personal del Decreto Legislativo 276 de la ex Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, que actualmente se encuentra destacado en la Superintendencia Nacional de Migraciones, a la citada Superintendencia, manteniendo su régimen laboral de origen y los beneficios que actualmente vienen percibiendo. Para tal efecto, autorízase al pliego Ministerio del Interior para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Superintendencia Nacional de Migraciones, conforme al mecanismo establecido en la décima cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a efectos de financiar el gasto de la transferencia dispuesta en el párrafo precedente. SEXAGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase, en el Año Fiscal 2017, de manera excepcional al Ministerio del Interior para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana (FESC), para la ejecución de proyectos de inversión pública y/o actividades por las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y/o los gobiernos locales, previa suscripción de un convenio, donde, entre otros aspectos, se señalen las responsabilidades de cada entidad, incluyendo la obligatoriedad de la entidad receptora de los recursos de informar al Ministerio del Interior, sobre el avance físico y financiero de la ejecución de los proyectos y/o actividades a financiar. Dichos proyectos y/o actividades serán aprobados en el marco de los fines y procedimientos del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, creado por el Decreto de Urgencia 052-2011 y las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, autorizadas en el párrafo precedente serán aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Interior, a propuesta de este último. SEXAGÉSIMA OCTAVA. Autorízase al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), durante el Año Fiscal 2017, para celebrar convenios de encargo del procedimiento de selección con organismos internacionales para la contratación de los servicios de supervisión y aquellos servicios que resulten necesarios para realizar dicha supervisión, relacionados con las actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público de competencia de OSITRAN, en el marco del ejercicio de su función supervisora. SEXAGÉSIMA NOVENA. Dispónese que, la creación de las siguientes unidades ejecutoras, durante el Año Fiscal 2017, se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas en las que se creen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y para tal efecto, los pliegos presupuestarios que propongan su creación quedan exceptuados sólo del requisito del monto del

ii.

iii.

iv.

SEXAGÉSIMA QUINTA. Autorízase, de manera excepcional, al Organismo de Evaluación y Fiscalización

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