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605756 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2016 / El Peruano d) La mayoría de regidores han obviado lo dispuesto en el artículo 2115 del Código Civil vigente. Por lo tanto, partida de bautizo que fue emitida por el Vicariato Apostólico de Requena, que fue emitido dentro del periodo legal establecido en el artículo 1827 del Código Civil de 1936, hace válido como prueba de fi liación y la misma se reafi rma con lo precisado en el código civil vigente. e) Las atribuciones a la iglesia con carácter registral de las cuestiones de familia, matrimonio y sobre todo de la persona, a través de las partidas parroquiales, emitidas por las diversas diócesis, tenían efectos similares a las partidas de nacimiento actuales expedidos por los municipios y/o por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. En razón a ello, el Código Civil, dentro de sus disposiciones transitorias, dispone que las partidas parroquiales referentes a hechos anteriores al 14 de noviembre de 1936 conserven su efi cacia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si el alcalde Gilberto Arévalo Riveiro incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por la contratación, por parte de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, de sus supuestos sobrinos-nietos Daniel Rengifo Ruiz, Rogger Joel Ruiz Morales y Josimar Ruiz Reátegui. CONSIDERANDOS Los elementos que confi guran la causal de vacancia por nepotismo de acuerdo al criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. La causal por la que se solicita la vacancia del alcalde Gilberto Arévalo Riveiro es la de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Dicho precepto normativo establece textualmente lo siguiente: “Artículo 22.- El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: (…) 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia.” (énfasis agregado) 2. Partiendo del citado dispositivo legal, a fin de determinar si una autoridad municipal ha incurrido en la causal de vacancia por nepotismo, entonces, es necesario remitirnos a la Ley N° 26771, Establecen prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco (en adelante Ley de Nepotismo), así como a su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM (en adelante Reglamento de la Ley de Nepotismo), precisamente por constituir ambos cuerpos normativos el marco que regula dicha materia. 3. Teniendo en cuenta lo señalado, este colegiado, en reiterada y uniforme jurisprudencia, ha señalado que la determinación del nepotismo como causal de vacancia, requiere de la verifi cación de tres elementos: a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, o por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona nombrada, contratada o designada; b) que el pariente haya sido nombrado, contratado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o que haya ejercido injerencia con la misma fi nalidad. Análisis del caso concreto Primer elemento: la existencia de una relación de parentesco entre el alcalde y las personas contratadas 4. En el caso de autos, se solicita la vacancia del alcalde Gilberto Arévalo Riveiro, por la causal de nepotismo, debido a la contratación, por parte de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, de quienes serían sus sobrinos-nietos, esto es, Daniel Rengifo Ruiz, Rogger Joel Ruiz Morales y Josimar Ruiz Reátegui. 5. Siendo ello así, a fi n de facilitar el examen de este primer elemento de la causal de nepotismo, a continuación, se grafi can los vínculos de parentesco que existirían entre el citado burgomaestre y aquellos a quienes se reputa como sus parientes: Gilberto Arévalo Riveiro José Gonzalo Arévalo Díaz Olinda Arévalo Chávez Olinda Renata Ruíz Arévalo Supuesta media-hermana Supuestos sobrinos Daniel Rengifo Ruiz Supuestos sobrinos-nietos Alcalde Padre del alcalde 1° grado 2° grado 3° grado 4° grado Joel Ruíz Arévalo Roger Joel Ruíz Morales Daniel Ruíz Arévalo Jossimar Román Ruíz Reátegui 6. Teniendo en cuenta el citado gráfi co, corresponde de manera inicial determinar si existe un vínculo de parentesco entre el alcalde Gilberto Arévalo Riveiro y Olinda Arévalo Chávez, quien sería su media hermana, para lo cual, se debe acreditar que ambos son hijos de José Gonzalo Arévalo Díaz. Y es que, solo una vez que se verifi que dicha relación de parentesco, recién se podrá pasar a determinar si Olinda Arévalo Chávez es, a su vez, madre de Olinda Renata Ruiz Arévalo, Joel Ruiz Arévalo y Daniel Ruiz Arévalo, y si estos, por su parte, son madre y padres de quienes serían los sobrinos-nietos del alcalde, vale decir, Daniel Rengifo Ruiz, Rogger Joel Ruiz Morales y Jossimar Román Ruiz Reátegui, respectivamente. 7. Bajo este contexto, con relación al vínculo de fi liación (padre-hijo) existente entre José Gonzalo Arévalo Díaz y el alcalde Gilberto Arévalo Riveiro, este se encuentra acreditado con la partida de nacimiento obrante a fojas 34, en donde se aprecia el reconocimiento que el primero de los mencionados realiza respecto del citado burgomaestre, al declararlo como su hijo, así como con la declaratoria de herederos obrante a fojas 170 del expediente de traslado. 8. No obstante, en lo que respecta al vínculo de parentesco existente entre José Gonzalo Arévalo Díaz y Olinda Arévalo Chávez, a criterio de este colegiado, a fi n de determinar esta relación paterno-fi lial, es necesario referirnos a los siguientes medios probatorios: a) El “Acta de Nacimiento” de Olinda Arévalo Chávez, obrante a fojas 32, emitido por la Municipalidad de Provincial de Coronel Portillo, que da cuenta del nacimiento de la antes mencionada, y donde fi gura como su padre José Gonzalo Arévalo Díaz.