Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2016 (03/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 3 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

605753

4. En principio el artículo 25, numeral 5, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Asimismo, señala que, en este caso, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; en caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia. 5. De otro lado, con relación a la no exigencia de la imposición de una pena privativa de la libertad efectiva para la concurrencia de la referida causal, este órgano electoral en la Resolución Nº 642-2009-JNE precisó lo siguiente: Ahora bien, es menester señalar que los argumentos vertidos por la defensa del referido regidor al efectuar su descargo ante el Concejo Municipal, carecen de sustento legal, toda vez que, cuando el inciso 5 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que es causal de suspensión la condena a pena privativa de libertad, ésta puede ser suspendida en su ejecución o efectiva; por lo que este Colegiado considera que no cabe hacer distingo en donde la ley no lo hace, ni existe justificación legal alguna para restringir la suspensión del cargo sólo a los casos de pena privativa de libertad efectiva, y, además, es pertinente señalar que para la configuración de la causal invocada sólo se requiere que la condena impuesta haya sido materia de pronunciamiento en segunda instancia, a diferencia de la causal de vacancia, en la que la sentencia condenatoria debe encontrarse consentida o ejecutoriada (sentencia firme) [Resaltado nuestro]. 6. Esta interpretación teleológica de la norma, como se indicó en la Resolución N° 228-2015-JNE, responde a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razón de aquellos que provienen de elección popular; de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permite la permanencia en el cargo de quienes han vulnerado la normas básicas del ordenamiento jurídico, a raíz de haber perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal. 7. En el presente caso, de autos se desprende que la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica mediante sentencia de vista, del 22 de marzo de 2016, emitida en el Proceso Penal Nº 005732014, confirmó la sentencia de primera instancia emitida por el Segundo Juzgado Penal Liquidador de Huancavelica que condenó a Rigoberto Gallegos Escobar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huando, como autor del delito de uso de documento público falso y le impuso dos años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de prueba de un año, esta información fue remitida por el propio órgano jurisdiccional. 8. Así también, se proporcionó copias de la Resolución N° 36, del 11 de abril de 2016 (fojas 19 a 20) que dispone admitir el recurso de queja excepcional por denegatoria de recurso de nulidad, disponiendo la elevación del mismo a la Corte Suprema, estando pendiente de pronunciamiento. 9. En ese contexto, al margen de que la pena impuesta a la autoridad cuestionada tenga el carácter de suspendida, ello no es óbice para la aplicación de la norma contenida en el artículo 25, numeral 5 de la LOM, en tanto ha quedado demostrado de manera fehaciente que Rigoberto Gallegos Escobar cuenta a la fecha con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, dispuesta por la Sala Penal Liquidadora de Huancavelica, por lo que el Concejo Distrital de Huando debió declarar procedente su suspensión al concurrir los presupuestos fácticos y jurídicos de la referida causal de suspensión. 10. Por consiguiente, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar la suspensión de la autoridad cuestionada en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada.

11. Así las cosas, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Alejandro Soto Buendía, identificado con DNI Nº 19850429, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la citada comuna, mientras se resuelva la situación jurídica de la autoridad cuestionada. 12. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Trabajando Para Todos, Delia Ccanto Morán, con DNI Nº 46832511, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huando. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO provisionalmente la credencial otorgada a Rigoberto Gallegos Escobar, en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las elecciones municipales 2014, por la configuración de la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Alejandro Soto Buendía, identificado con DNI Nº 19850429, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a, Delia Ccanto Morán, identificada con DNI Nº 46832511, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20152018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1459980-3

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 1250-2016-JNE Expediente N° J-2015-00418-A02 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de noviembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diana Glesti Arimuya García en contra del Acuerdo de Concejo N° 013-2016-SE-MDY, del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.