Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2016 (03/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 3 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
Distrital de

605755

Pronunciamientos Yarinacocha

del

Concejo

En la misma sesión del 26 de febrero de 2016, los miembros del concejo emitieron lo siguientes pronunciamientos (fojas 69 a 79): a) A través del Acuerdo de Concejo N° 004-2016-SEMDY, declararon, por mayoría, improcedente la cuestión previa solicitada por el alcalde Gilberto Arévalo Riveiro, sobre el cuestionamiento a la condición de vecina de la solicitante de la vacancia, Diana Glesti Arimuya García. b) Por medio del Acuerdo de Concejo N° 005-2016-SEMDY declararon, por mayoría, infundado el pedido de vacancia formulado contra el alcalde distrital por Diana Glesti Arimuya García. Recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 004-2016-SE-MDY El 7 de abril de 2016, Gilberto Arévalo Riveiro interpuso recurso de apelación en contra de la decisión contenida en el Acuerdo de Concejo N° 004-2016-SEMDY, que declaró improcedente la cuestión previa, en los siguientes términos: a) La solicitante de la vacancia no domicilia en el distrito de Yarinacocha, porque cuando se le notificó en la dirección que proporcionó, jr. Callao/Selva mz. 131-Yarinacocha, lote 5, la persona que residía en el lugar señaló que Diana Glesti Arimuya García no domicilia en dicha dirección desde hace más de un año. b) Al momento de la interposición del pedido de vacancia, Diana Glesti Arimuya García no domiciliaba en dicha dirección, por lo tanto, no tenía la condición de vecina. c) Ninguna notificación personal ha podido ser entregada a la solicitante de la vacancia, de manera personal, en su domicilio real señalado en su pedido, por lo que, incluso, existe la duda razonable de la autenticidad de su firma. Recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 005-2016-SE-MDY El 21 de marzo de 2016, Diana Glesti Arimuya García interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 005-2016-SE-MDY que desestimó su petición de vacancia. En dicho recurso expresa los siguientes argumentos: a) Los documentos que fueron presentados en la solicitud inicial no fueron tachados, por lo que mantienen su valor probatorio. b) A la fecha, el alcalde no ha remediado los actos irregulares llevados a cabo en la sede municipal para favorecer a sus familiares consanguíneos. c) El certificado de bautismo, emitido por el vicariato apostólico de Requena, conserva su eficacia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2115 del Código Civil. d) Asimismo, "las partidas de los registros parroquiales tendrán el mismo valor que las partidas de los registros de estado civil si se prueba, mediante la certificación respectiva, la existencia de este registro en el lugar correspondiente". Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante Resolución N° 1041-2016-JNE, del 12 de julio de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el alcalde Gilberto Arévalo Riveiro en contra del Acuerdo de Concejo N° 004-2016-SE-MDY, del 26 de febrero de 2016, que a su vez declaró improcedente la cuestión previa sobre la condición de vecina de la solicitante de la vacancia, Diana Glesti Arimuya García. Asimismo, con dicho pronunciamiento se declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 005-2016-SE-MDY, del 26 de febrero de 2016, que a su vez declaró infundado el pedido de vacancia presentado contra el citado

burgomaestre. En este sentido, se dispuso devolver los actuados al Concejo Distrital de Yarinacocha, a fin de que este órgano municipal vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, debiendo, previamente a la sesión extraordinaria, requerir e incorporar una serie de documentos. En este sentido, con relación al primer elemento de la causal de nepotismo, se dispuso la incorporación de las partidas de nacimiento del alcalde en cuestión y de Olinda Arévalo Chávez, medios probatorios necesarios para comprobar el vínculo de parentesco entre el citado burgomaestre y Daniel Rengifo Ruiz, Rogger Joel Ruiz Morales y Josimar Ruiz Reátegui. De igual modo, con relación al segundo elemento, el concejo municipal debía incorporar el requerimiento efectuado por el área de la entidad que dio origen a los Contratos de Locación de Servicios N° 1567-2015-MDY, N° 1556-2015-MDY y N° 1556-2015-MDY, todos del 2 de noviembre de 2015, así como un informe documentado de la fecha hasta la cual laboraron Daniel Rengifo Ruiz, Rogger Joel Ruiz Morales y Josimar Ruiz Reátegui. Finalmente, con relación al tercer elemento, se debía incorporar un informe acerca de a) las tareas y funciones que realizaron las personas contratadas, b) el lugar de realización de sus labores, c) el procedimiento de selección seguido para su contratación, detallando las personas u órganos de la entidad edil que intervinieron en su contratación, d) la cercanía domiciliaria de las personas contratadas con el alcalde cuestionado, e) la población y superficie del gobierno local, y f) si, anteriormente, las citadas personas trabajaron o prestaron servicios para la entidad edil. Pronunciamiento Yarinacocha del Concejo Distrital de

En la sesión extraordinaria del 23 de setiembre de 2016, el concejo trató nuevamente el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde Gilberto Arévalo Riveiro. En este sentido, a través del Acuerdo de Concejo N° 013-2016-SE-MDY, se declaró, por mayoría, infundado el pedido de vacancia formulado contra el citado burgomaestre. Recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 013-2016-SE-MDY El 10 de octubre de 2016, Diana Glesti Arimuya García interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 013-2016-SE-MDY, señalando como fundamentos de dicho medio impugnatorio lo siguiente: a) A la fecha existe el certificado de bautismo de Olinda Arévalo Chávez, emitido por el Vicariato Apostólico de Requena, el mismo que certifica que en el archivo parroquial de San Francisco de Asís de Contamana se encuentra la partida de bautismo N° 012-, folio 336, número 2719, de la antes mencionada, donde se señala como su padre a José Gonzalo Arévalo Díaz y como madre a Georgina Chávez Maldonado. Asimismo, se precisa que su lugar de nacimiento es Miguel Grau, lugar que pertenece al distrito de Sarayacu, que nació el día 22 de julio de 1924, y que su bautismo se realizó en el año 1929, hechos que prueban y ratifican lo señalado en la partida de matrimonio transcrita, probándose el tronco familiar entre el alcalde y su hermana Olinda Arévalo Chávez. b) Del análisis del artículo 1827 del Código Civil de 1936, se tiene que las partidas parroquiales, en este caso, la partida de bautismo, es un documento válido, que reemplaza la partida de nacimiento, solo para aquellas personas que sean nacidas antes del 14 de noviembre de 1936 y si se prueba la existencia de este registro en el lugar correspondiente. c) Esta disposición ha sido ratificada por el Código Civil de 1984, en el artículo 2115. En este contexto, es más que evidente lo demostrado con el certificado de bautismo, emitido por el Vicariato Apostólico de Requena, donde figura el nombre completo del padre de Olinda Arévalo Chávez, José Gonzalo Arévalo Días, probándose que se trata del padre del alcalde infractor.

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