Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2016 (03/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de diciembre de 2016 /

El Peruano

la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) La injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. Dicho ello, en el caso de autos, se le atribuye al alcalde Gilberto Arévalo Riveiro haber incurrido en la causal de vacancia por nepotismo, debido a la

contratación, por parte de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, de quienes serían sus sobrinos-nietos, esto es, Daniel Rengifo Ruiz, Rogger Joel Ruiz Morales y Josimar Ruiz Reátegui. 4. Por tal motivo, con el objeto de facilitar el examen del primer elemento de la causal de nepotismo, se presenta el siguiente cuadro que grafica los vínculos de parentesco que mantendría el citado burgomaestre con aquellos a quienes se reputa como sus parientes contratados:

José Gonzalo Arévalo Díaz

Padre del alcalde 2° grado

1° grado Alcalde Gilberto Arévalo Riveiro Olinda Arévalo Chávez Supuesta media-hermana 3° grado Olinda Renata Ruíz Arévalo Joel Ruíz Arévalo Daniel Ruíz Arévalo 4° grado Daniel Rengifo Ruiz Roger Joel Ruíz Morales Jossimar Ruíz Reátegui Supuestos sobrinos-nietos Supuestos sobrinos

5. Así las cosas, corresponde en primer lugar establecer la existencia de un vínculo de parentesco entre el alcalde Gilberto Arévalo Riveiro y Olinda Arévalo Chávez, quien sería su media hermana, para lo cual, debe quedar acreditado que ambos son hijos de José Gonzalo Arévalo Díaz. Ciertamente, solo una vez que se verifique dicha relación de parentesco, recién se podrá pasar a determinar si Olinda Arévalo Chávez es, a su vez, madre de Olinda Renata Ruiz Arévalo, Joel Ruiz Arévalo y Daniel Ruiz Arévalo, y si estos, por su parte, son madre y padres de Daniel Rengifo Ruiz, Rogger Joel Ruiz Morales y Jossimar Román Ruiz Reátegui, respectivamente, quienes serían los sobrinos-nietos del alcalde. 6. Siendo ello así, si bien con la partida de nacimiento obrante a fojas 34 y con la declaratoria de herederos obrante a fojas 170 del expediente de traslado, ha quedado acreditado el vínculo de parentesco por consanguinidad en primer grado entre el alcalde Gilberto Arévalo Riveiro y su padre José Gonzalo Arévalo Díaz, sin embargo, los medios probatorios que obran en el expediente no permiten acreditar el vínculo de filiación (padre-hija) que debe existir entre el último de los mencionados y Olinda Arévalo Chávez. 7. En efecto, cabe recordar que este Supremo Tribunal Electoral ha establecido, a través de uniforme y reiterada jurisprudencia (Resolución N° 4900-2010JNE, entre otras), que los medios probatorios idóneos para determinar el entroncamiento común entre la autoridad edil y la persona contratada son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes. 8. Siendo ello así, obra en autos el "Acta de Matrimonio" que da cuenta del matrimonio celebrado entre Octavio Ruíz Tuesta y Olinda Arévalo Chávez (fojas 29), emitido por el registrador civil de la oficina de registros de estado civil de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento Loreto, en donde figura que el padre de la contrayente sería José Gonzalo Arévalo Díaz. Asimismo, obra en autos la "Partida de Matrimonio" (fojas 17, 26 y 31 del expediente de traslado y fojas 90 del presente expediente), emitida por el registrador civil de la oficina de registros de estado civil de la citada municipalidad, con fecha 15 de diciembre de 2015, que da cuenta del referido enlace, pero en donde aparece que el padre de la contrayente sería José Gonzalo Arévalo. Ahora bien, independientemente de que en el primer documento figure el nombre del padre de la contrayente con un solo apellido y en el segundo figuren los dos apellidos, no obstante, a criterio de este colegiado, ambos medios probatorios únicamente permiten acreditar

la realización de dichas nupcias, pero no determinan la existencia de un vínculo de filiación (padre-hija) entre José Gonzalo Arévalo Díaz y Olinda Arévalo Chávez. 9. Por otra parte, obra en autos el "Acta de Nacimiento" de Olinda Arévalo Chávez (fojas 32 y 99), emitido por la registradora civil de la oficina de registros del estado civil de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. Sobre el particular, cabe señalar que, conforme se observa de la solicitud de inscripción extemporánea de nacimiento (fojas 110), esta acta fue emitida consecuencia del procedimiento administrativo de inscripción extemporánea que la propia Olinda Arévalo Chávez, de conformidad con la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, tramitó ante dicho organismo registral, y que fue aprobada por Resolución Registral N° 047-2016-OREC MPCP, del 11 de abril de 2016 (fojas 109), teniendo como sustento la "Constancia negativa de inscripción de nacimiento", obrante a fojas 111, y la "Declaración jurada de existencia", obrante a fojas 114. Siendo ello así, conforme lo señala expresamente el artículo 52 de la citada ley, este medio probatorio solo prueba el nacimiento, pero no permite establecer la existencia de un vínculo de filiación (padre-hija) entre José Gonzalo Arévalo Díaz y Olinda Arévalo Chávez. 10. De igual forma, obra en autos la constancia negativa de inscripción de nacimiento (fojas 31), de fecha 2 de marzo de 2016, emitida por el registrador civil de la oficina de registros de estado civil de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento Loreto. Sin embargo, este documento únicamente da cuenta de que luego de la búsqueda realizada en el índice y demás libros de nacimientos existentes en dicha oficina registral, no aparece ningún registro a nombre de Olinda Arévalo Chávez. Por tanto, a partir de este medio probatorio tampoco se puede establecer la existencia de un vínculo de parentesco por consanguinidad, en primer grado, entre José Gonzalo Arévalo Díaz y Olinda Arévalo Chávez. 11. De otro lado, obra en autos el "Certificado de bautismo" de Olinda Arévalo Chávez, emitido por Danitsa Portocarrero Izquierdo, encargada del archivo del Vicariato Apostólico de Requena, y certificado por el párroco y notario eclesiástico fray Jose Luis Coll Esteve. Ahora bien, cabe precisar que en autos obran hasta 3 copias de este documento, uno emitido el 14 de marzo de 2016 (fojas 30), otro con fecha 23 de marzo de 2016 (fojas 93), y el último del 20 de julio de 2016 (fojas 98), observándose que en los dos primeros, el nombre del padre de la bautizada aparece como José Gonzalo Arévalo Díaz y en el último solamente figura con el primer apellido. Asimismo, obra

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