Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2016 (03/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 3 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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de la Ley de Nepotismo, no resulta necesario que sea el alcalde quien suscriba los documentos que acrediten el nombramiento, contratación o designación de sus parientes, sino que, por su propia ubicación en la jerarquía de la organización municipal, se presume que este ha tenido injerencia sobre el funcionario encargado de dichos actos. 28. En el caso concreto, los contratos de locación de servicios, llamativamente todos de fecha 2 de noviembre de 2015, celebrados con Daniel Rengifo Ruiz, Rogger Joel Ruiz Morales y Jossimar Román Ruiz Reátegui, sobrinos-nietos del alcalde en cuestión, fueron suscritos por el gerente municipal César Martínez Bordoy, el cual además resulta ser un funcionario de confianza del propio burgomaestre, a tenor de lo previsto en el artículo 20, inciso 17, de la LOM, que señala que es competencia del alcalde designar y cesar al gerente municipal. De este modo, la relación de subordinación y dependencia entre el alcalde Gilberto Arévalo Riveiro y su gerente municipal queda establecida legalmente, vinculación de la que se deriva la presunción de injerencia en los actos de contratación de sus sobrinos-nietos, sin que sea necesaria la acreditación puntual de este acto, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Nepotismo. 29. Ahora bien, teniendo en cuenta lo antes señalado, corresponde determinar si el alcalde Gilberto Arévalo Riveiro, se opuso o no a la contratación de sus parientes, a efectos de desvirtuar la presunción establecida en el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Nepotismo. En este sentido, este colegiado, luego de valorar los Proveídos N° 001-2015-MDY-ALC, del 6 de enero de 2015, N° 004-2015-MDY-ALC, del 1 de abril de 2015, N° 005-2015-MDY-ALC, del 2 de julio de 2015, N° 006-2015-MDY-ALC, del 2 de octubre de 2015, y N° 001-2016-MDY-ALC, del 4 de enero de 2016 (fojas 171 a 175 del Expediente de traslado N° J-2015-418-T01), así como el Memorandum N° 190-2015-MDY-ALC, del 28 de diciembre de 2015 (fojas 197 del Expediente de traslado N° J-2015-418-T01), concluye que el burgomaestre en cuestión no aportó medios probatorios que desvirtúen la presunción antes referida, ya que los citados proveídos no constituyen medios de oposición que cumplan con los términos que este tribunal ha establecido en el considerando 11 de la Resolución N° 107-2012-JNE, del 1 de marzo de 2012, en donde se precisa que la oposición a la contratación de un pariente deberá ser específica, inmediata, oportuna y eficaz, mientras que el último de los memorándums citados ni siquiera constituye una oposición en estricto, ya que a través de este el alcalde se limitó a solicitar únicamente "un informe objetivo respecto al ingreso y la contratación" (énfasis agregado) de quienes se ha determinado son sus parientes. 30. Por consiguiente, habiéndose verificado los tres elementos que configuran la causal de vacancia de nepotismo que se la atribuye al alcalde Gilberto Arévalo Riveiro, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto, revocar el acuerdo de concejo materia de impugnación, y reformándolo, declarar la vacancia del referido burgomaestre, debiendo dejarse sin efecto la credencial que lo acredita como tal, que le fuera otorgada con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Asimismo, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, al haberse declarado la vacancia del alcalde, corresponde convocar al primer regidor para que lo reemplace, así como también al accesitario de la misma lista, para que ocupe el cargo de regidor. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, con el voto en minoría del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Glesti Arimuya García, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo Municipal N° 013-2016-SE-MDY, y, reformándolo, declarar la VACANCIA de Gilberto Arévalo Riveiro, alcalde de la

Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Gilberto Arévalo Riveiro, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, que le fue otorgada con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Julio César Valera Silva, identificado con DNI N° 22464855, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorga la credencial que lo acredita como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Rosmery Maythe Sandy Baneo, identificada con DNI N° 60737740, candidata no proclamado de la lista del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorga la credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Samaniego Monzón Secretario General Expediente N° J-2015-00418-A02 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de noviembre de dos mil dieciséis EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, respetuosamente me permito discrepar del sentido en el que se ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por Diana Glesti Arimuya García en contra del Acuerdo de Concejo N° 013-2016-SE-MDY, del 23 de setiembre de 2016, que declaró infundado el pedido de vacancia presentado contra Gilberto Arévalo Riveiro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por los siguientes motivos: CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, la causal que se invoca en la solicitud de vacancia es la de nepotismo, que según lo dispone el artículo 22, numeral 8, de la LOM, se determina conforme a la ley de la materia. Por tal razón, resultan aplicables la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, así como su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM. 2. Asimismo, conforme lo ha señalado este colegiado en uniforme y reiterada jurisprudencia, a fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de vacancia por nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) La existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) La existencia de una relación laboral o contractual entre

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