Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2016 (03/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de diciembre de 2016 /

El Peruano

2015-2018, para lo cual se le otorgará la credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1459980-2

De dicho procedimiento se deprende que en Sesión Extraordinaria Nº 004-2016, del 20 de julio de 2016 (fojas 27 a 29) con continuidad en la Sesión Extraordinaria Nº 006-2016, del 27 de julio de 2016 (fojas 30 a 33) el Concejo Distrital de Huando, por mayoría, declaró improcedente la suspensión de la autoridad cuestionada, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando la no concurrencia de los presupuestos fácticos para su procedencia. Esta decisión fue notificada en el acto de la sesión extraordinaria a todos los miembros del Concejo Municipal, incluida la autoridad cuestionada quien estuvo presente en el desarrollo de la misma, haciendo ejercicio de su derecho de defensa. Sobre la situación jurídica de la autoridad cuestionada Con Oficio Nº 3593-2016-P-CSJHU-PJ, recibido el 31 de mayo de 2016 (fojas 3 a 21), el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remitió copias certificadas de la antes citada sentencia de vista, del 22 de marzo de 2016, emitida en el marco del Proceso Penal Nº 00573-2014-0-1101-JR-PE-02, que confirmó la sentencia que condenó al alcalde Rigoberto Gallegos Escobar, como autor del delito de uso de documento público falso, y le impuso dos años de pena privativa de la libertad suspendida por el período de prueba de un año. Así también, se facilitaron copias certificadas de la Resolución Nº 35, del 4 de abril de 2016 (fojas 18), emitida por la Sala Penal Liquidadora de Huancavelica, que declara improcedente el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la autoridad cuestionada contra la referida sentencia de vista, y de la Resolución Nº 36, del 11 de abril de 2016 (fojas 19) que dispone admitir el recurso de queja excepcional por denegatoria de recurso de nulidad, disponiendo la elevación del mismo a la Corte Suprema. CONSIDERANDOS 1. En principio, conviene señalar que los procesos de vacancia o suspensión de las autoridades municipales o regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio del 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establece el artículo 1 y 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a verificar si en el caso en concreto la decisión adoptada por el Concejo Municipal de Huando de declarar improcedente la suspensión del alcalde Rigoberto Gallegos Escobar, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, se encuentra acorde a ley, más aún al tratarse de una causal de naturaleza netamente objetiva, cuya procedencia se determina en función de un pronunciamiento judicial emitido en el marco de un proceso penal. 3. En esta línea, del análisis del presente expediente se desprende que mediante Sesión Extraordinaria Nº 004-2016, del 20 de julio de 2016 (fojas 27 a 29) con continuidad en la Sesión Extraordinaria Nº 006-2016, del 27 de julio de 2016 (fojas 30 a 33) el Concejo Distrital de Huando declaró por mayoría improcedente la suspensión de la autoridad cuestionada, por la causal antes indicada. Así entre los argumentos de la referida decisión, se señala que la sentencia impuesta al burgomaestre Rigoberto Gallegos Escobar tiene la naturaleza de suspendida, por lo cual este goza de plena libertad no siendo aplicable la causal prevista en el artículo 25, numeral 5 de la LOM, que exige una pena privativa de libertad efectiva.

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 1228-A-2016-JNE Expediente Nº J-2016-0578-C01 HUANDO-HUANCAVELICA-HUANCAVELICA ACREDITACIÓN Lima, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis VISTO el Oficio Nº 014-2016-GM/MDH, del 24 de agosto de 2016, a través del cual el Gerente de la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, remite copias certificadas del Acta de Sesión de Concejo, de fecha 27 de julio del 2016, que contiene el acuerdo que declara improcedente la suspensión de Rigoberto Gallegos Escobar, alcalde de la referida jurisdicción, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-0578-T01. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de suspensión instaurado en sede municipal Mediante Oficio Nº 337-2016/GOB.REG.HVCA/PPR, del 22 de abril de 2016 (fojas 1 a 2 del Expediente Nº J-2016-0578-T01), la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Huancavelica remite al Jurado Nacional de Elecciones copias certificadas de la sentencia de vista contenida en la Resolución NÚMERO TREINTA Y CUATRO, del 22 de marzo de 2016, expedida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. A través de la referida resolución, el órgano jurisdiccional superior confirmó la sentencia de primera instancia emitida por el Segundo Juzgado Penal Liquidador de Huancavelica que condenó a Rigoberto Gallegos Escobar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huando, como autor del delito de uso de documento, público falso y le impuso dos años de pena privativa de la libertad suspendida por el período de prueba de un año. Merced a ello, este órgano electoral mediante Auto Nº 01 del 9 de mayo de 2016 (fojas 63 del Expediente Nº J-2016-0578-T01), trasladó la citada resolución judicial al Consejo Distrital de Huando a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Con Oficio Nº 014-2016-GM/MDH, recibido el 24 de agosto de 2016 (fojas 22 a 43 del Expediente Nº J-20160578-C01), el Gerente de la entidad edil, en cumplimiento de lo dispuesto, remite los actuados del procedimiento de suspensión instaurado contra el burgomaestre Rigoberto Gallegos Escobar.

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