Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2016 (03/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 3 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

605745

Director de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad, y la licencia con goce de haber por el período comprendido del 4 al 10 de diciembre de 2016, para que participe en la segunda edición del Curso sobre diseño de programas de capacitación para la gestión electoral, que tendrá lugar del 5 al 9 de diciembre de 2016, en la ciudad de Montevideo ­ Uruguay. Artículo Segundo.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá los gastos del viaje del referido servidor, conforme el siguiente detalle:
Pasajes y Gastos de Transporte: S/. 4,393.94 TOTAL: S/. 4,393.94 (Cuatro Mil Trescientos Noventa y tres con 94/100 Soles)

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor señalado en el artículo primero deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas correspondiente; asimismo, deberá anexar original o copia del material académico recibido. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado para su conocimiento y los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1460110-1

Mediante Auto Nº 1, del 9 de mayo de 2016 (fojas 96 a 97 del expediente acompañado), este órgano colegiado trasladó dicha solicitud al Concejo Distrital de Mariano Melgar para que proceda conforme a sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM. El 30 de junio de 2016 (fojas 141 a 157), Nicolás Nazario Ciña Pauro, regidor distrital de Mariano Melgar, presentó sus descargos ante el concejo municipal, en el sentido de que no está demostrado el parentesco con su presunta sobrina, y, en todo caso, su acceso al empleo fue mediante concurso público de méritos a cargo de una comisión de selección, en la cual no tuvo ninguna participación, por lo que no puede afirmarse que ejerció injerencia para que la contraten como servidora municipal. Por último, refiere que, de acuerdo a sus antecedentes laborales, dicha ciudadana inició su vínculo con la municipalidad realizando prácticas profesionales. En ese escenario, por medio del Acuerdo de Concejo Nº 043-2016-MDMM, del 3 de agosto de 2016 (fojas 131 a 136 del expediente acompañado), adoptado en la sesión extraordinaria del 30 de junio de 2016 (fojas 123 a 130), el Concejo Distrital de Mariano Melgar, con la asistencia de sus diez integrantes, por mayoría, con un voto a favor de la vacancia y nueve en contra, declaró improcedente la solicitud. Finalmente, el 23 de agosto de 2016 (fojas 178 a 189), Elizabeth Chávez Morán interpuso recurso de apelación en contra de la decisión del concejo municipal para que sea reexaminada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Para tal efecto, reprodujo los fundamentos de su solicitud. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si el regidor Nicolás Nazario Ciña Pauro incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, con ocasión de la contratación de María del Pilar Linares Valdivia como apoyo administrativo en la Gerencia de Educación, Cultura y Deporte de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar. CONSIDERANDOS

Confirman Acuerdo de Concejo N° 0432016-MDMM, que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 1210-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00484-A01 MARIANO MELGAR - AREQUIPA - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elizabeth Chávez Morán en contra del Acuerdo de Concejo Nº 043-2016-MDMM, del 3 de agosto de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó contra Nicolás Nazario Ciña Pauro, regidor del Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente acompañado Nº J-2016-00484-T01. ANTECEDENTES El 12 de abril de 2016 (fojas 2 a 95 del expediente acompañado), Elizabeth Chávez Morán presentó ante este Supremo Tribunal Electoral su solicitud de vacancia contra Nicolás Nazario Ciña Pauro, regidor del Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, por considerarlo incurso en la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido a que el regidor ejerció injerencia para que se contrate a su sobrina María del Pilar Linares Valdivia, hija de su hermano materno Laureano Leonardo Linares Pauro, bajo la inicial modalidad del contrato administrativo de servicios, y, posteriormente, por contratos de locación de servicios, como apoyo administrativo de la Gerencia de Educación, Cultura y Deporte de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, desde el 15 de octubre de 2015.

El nepotismo como causal de vacancia de una autoridad municipal 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por "nepotismo, conforme a ley de la materia". Concordantemente, el artículo 1 de la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30294, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 diciembre de 2014, preceptúa lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. 2. Bajo ese marco normativo, este Supremo Tribunal Electoral considera que, a fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos:

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