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606059 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2016 El Peruano / NTP 111.025:2006 (revisada el 2016) GAS NATURAL SECO. Especifi cación técnica para la certifi cación, instalación y controles de equipos integrados para compresión y despacho de GNV. 1a Edición Reemplaza a la NTP 111.025:2006 NTP 203.112:2011 (revisada el 2016) REFRESCOS INSTANTÁNEOS. Requisitos. 1a Edición Reemplaza a la NTP 203.112:2011 NTP 833.032:2006 (revisada el 2016) EXTINTORES PORTÁTILES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. 2a Edición Reemplaza a la NTP 833.032:2006 Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 324.001-8:2011 SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. Parte 8: Componentes químicos orgánicos. Preparación y extracción de muestras. 1a Edición NTP 324.001-9:2011 SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. Parte 9: Compuestos químicos orgánicos. Métodos de análisis. 1a Edición NTP-ISO 8124-2:2011 SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. Parte 2: Infl amabilidad. 1a Edición NTP 111.021:2006 GAS NATURAL SECO. Distribución de gas natural seco por tuberías de polietileno. 1a Edición NTP 111.024:2006 GAS NATURAL SECO. Especifi cación técnica para equipos paquetizados y encasetados para compresión y almacenamiento de GNV que no requieren muro perimetral. 1a Edición NTP 111.025:2006 GAS NATURAL SECO. Especifi cación técnica para la certifi cación, instalación y controles de equipos integrados para compresión y despacho de GNV. 1a Edición NTP 203.112:2011 REFRESCOS INSTANTÁNEOS. Requisitos. 1a Edición NTP 833.032:2006 EXTINTORES PORTÁTILES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. 2a Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1461539-1 Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2016 sobre aceites y grasas comestibles, margarinas y tortas de semillas oleaginosas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2016-INACAL/DN Lima, 6 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe N° 023-2016-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en el Anexo 3, el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, el que establece en el literal J que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas; así como, elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2016, a través del Informe N° 001-2016-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 24 de febrero de 2016, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa, mediante el Informe N°023-2016-INACAL/DN.PA, señala que luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 14 Normas Técnicas Peruanas correspondiente a la materia de Aceites; corresponde aprobarlas en su versión 2016 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2016: NTP 209.004:1968 (revisada el 2016) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de determinación del contenido de humedad y materias volátiles. 1a Edición Reemplaza a la NTP 209.004:1968 (revisada el 2011) NTP 209.005:1968 (revisada el 2016) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método para la determinación de la acidez libre. 1a Edición Reemplaza a la NTP 209.005:1968 (revisada el 2011) NTP 209.006:1968 (revisada el 2016) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de determinación del índice de peróxido. 1a Edición Reemplaza a la NTP 209.006:1968 (revisión el 2011) NTP 209.007:1968 (revisada el 2016) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de detección de solvente clorinado. 1a Edición Reemplaza a la NTP 209.007:1968 (revisada el 2011) NTP 209.011:1966 (revisada el 2016) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método para determinar la composición de los ácidos grasos por cromatografía de gas. 1a Edición Reemplaza a la NTP 209.011:1966 (revisada el 2011) NTP 209.056:1980 (revisada el 2016) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método para determinar cenizas. 1a Edición Reemplaza a la NTP 209.056:1980 (revisada el 2011) NTP 209.057:1980 (revisada el 2016) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Método de determinación de la materia insaponifi cable. 1a Edición Reemplaza a la NTP 209.057:1980 (revisada el 2011)