Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2016 (08/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Perú en la República Italiana al señor Luis Carlos Antonio Iberico Núñez; La Resolución Ministerial N.° 0886-2016-RE, que fijó el 1 de noviembre de 2016, como la fecha en que el señor Luis Carlos Antonio Iberico Núñez, asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Verbal Nº 92/2016, el Gobierno de la República de Chipre, a través de su Embajada en la República Federativa del Brasil, comunica que ha concedido el beneplácito de estilo al señor Luis Carlos Antonio Iberico Núñez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Chipre, con residencia en Roma, República Italiana; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 4367, del Despacho Viceministerial, de 25 de noviembre de 2016; y el Memorándum (PRO) N.° PRO0562/2016, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 25 de noviembre de 2016; De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al señor Luis Carlos Antonio Iberico Núñez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Chipre, con residencia en Roma, República Italiana. Artículo 2.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1461977-5

Que, el pase a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, se hará efectiva mediante Resolución Suprema; Que, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Pedro Andrés Rey Daly no está incurso en lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 130-2003-RE; De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Pedro Andrés Rey Daly, a partir del 2 de enero de 2017. Artículo 2.- Dar las gracias al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Pedro Andrés Rey Daly, por los servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1461977-6

Pasan a la situación de retiro a Ministros y Embajadora en el Servicio Diplomático de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 259-2016-RE Lima, 7 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe Escalafonario (OAP) N.° 046/2016, de 7 de noviembre de 2016, de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobada por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría, se hará efectivo de oficio, mediante Resolución Suprema; La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Oficina General de Recursos Humanos; Que, la Oficina General de Recursos Humanos, mediante el Informe OAP-Nº 046/2016, ha señalado que el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Eduardo Thornberry Naggy, cumplirá el 31 de diciembre de 2016, 20 años en la categoría, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en la Ley N.º 28091; De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del

Pasan a situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 258-2016-RE Lima, 7 de diciembre de 2016 VISTA: La solicitud de pase a la situación de retiro, presentada por el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Pedro Andrés Rey Daly, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18°, inciso e) de la Ley Nº 28091, a partir del 2 de enero de 2017; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita;

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