Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2016 (08/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 8 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y

606077
DERECHOS

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 359-2012MTC/12 del 16 de noviembre de 2012, modificada mediante Resolución Directoral N° 259-2013-MTC/12 del 18 de junio de 2013, Resolución Directoral N° 081-2014MTC/12 del 25 de febrero de 2014 y Resolución Directoral N° 355-2015-MTC/12 del 18 de agosto de 2015, se otorgó a PERUVIAN AIR LINE S.A. (ahora PERUVIAN AIR LINE S.A.C.) Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 02 de diciembre del 2016; Que, mediante documento de Registro Nº T-2001132016 del 22 de julio de 2016, PERUVIAN AIR LINE S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los mismos términos otorgados, por el plazo de cuatro (04) años; Que, PERUVIAN AIR LINE S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos N° 073 y sus Especificaciones de Operación respectivas; Que, en aplicación del artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovación del Permiso de Operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando N° 20072016-MTC/12.LEG, Memorando N° 083-2016-MTC/12. POA, Memorando Nº 418-2016-MTC/12.07.CER, Memorando N° 136-2016-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 466-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a PERUVIAN AIR LINE S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 03 de diciembre de 2016, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 359-2012-MTC/12 del 16 de noviembre de 2012, modificada mediante Resolución Directoral N° 259-2013-MTC/12 del 18 de junio de 2013, Resolución Directoral N° 081-2014-MTC/12 del 25 de febrero de 2014 y Resolución Directoral N° 355-2015-MTC/12 del 18 de agosto de 2015, sujeta a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional.

1. CHILE, de conformidad con el "Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile" del 07 de abril de 2011, ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 412-2011-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA Y/O TACNA ­ IQUIQUE Y VV., siete (07) frecuencias semanales. - LIMA ­ SANTIAGO Y VV., siete (07) frecuencias semanales. 2. ECUADOR, de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA Y/O PIURA ­ GUAYAQUIL Y VV., siete (07) frecuencias semanales. - LIMA ­ TALARA ­ QUITO Y VV., siete (07) frecuencias semanales. 3. BOLIVIA, de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA Y/O CUZCO ­ LA PAZ Y VV., siete (07) frecuencias semanales. - LIMA Y/O CUZCO ­ SANTA CRUZ Y VV., siete (07) frecuencias semanales. 4. VENEZUELA, por el principio de reciprocidad, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA ­ CARACAS Y VV., siete (07) frecuencias semanales. 5. CUBA, de conformidad con el "Memorando de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas Civiles del Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba" del 27 de abril de 2012, ratificado mediante R.M. N° 260-2012-MTC/02 del 24 de mayo de 2012, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA ­ LA HABANA Y VV., siete (07) frecuencias semanales. 6. ARGENTINA, por el principio de reciprocidad, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA ­ BUENOS AIRES Y VV., siete (07) frecuencias semanales. 7. COLOMBIA, de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA ­ BOGOTÁ Y VV., siete (07) frecuencias semanales.

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