Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 15 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606443

· Resolución de Superintendencia N° 0052014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC, "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil". V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Definiciones Para efectos de la presente Directiva, se entiende por: · Condiciones de seguridad: características que deben cumplir en forma obligatoria los locales o módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo para su instalación y funcionamiento. · Fuente de ignición: Aquella fuente de energía que puede producir un incendio en contacto con un combustible y en presencia de una concentración de oxígeno adecuada. · Depósito: recinto autorizado por la SUCAMEC para el almacenamiento de productos pirotécnicos y materiales relacionados. · Local de venta: establecimiento que tiene como único objetivo comercializar directamente al público productos pirotécnicos de uso recreativo. · Medidas de seguridad: aquellos procedimientos de trabajo seguro o protocolos que debe observar cualquier persona que, en el desarrollo de sus actividades o como consecuencia estas, se encuentre en contacto con los productos pirotécnicos, para reducir y controlar los riesgos derivados de su manipulación. Asimismo, debe considerarse como medidas de seguridad a las condiciones de prevención especial con las que debe contar el local o módulo para la comercialización de productos pirotécnicos. · Módulo de venta: estructura instalada dentro de un local de venta, supermercado, tienda de comercio, taller o depósito de productos pirotécnicos y materiales relacionados, en el que se exhibe los productos pirotécnicos de uso recreativo para su comercialización directa al público. · Personal de venta: aquella persona natural que cuente con carné de manipulador de productos pirotécnicos vigente y tenga como función realizar la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo en los módulos de ventas. · Taller de productos pirotécnicos: establecimiento autorizado por la SUCAMEC para la fabricación de productos pirotécnicos. · Tienda de comercio: establecimiento comercial donde se comercializa distintos productos. No es un establecimiento dedicado en forma exclusiva a la venta de productos pirotécnicos. 5.2. La autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo faculta a su titular a realizar la venta directa al público de dichos productos. De acuerdo con el numeral 269.5 del artículo 269° del Reglamento, la comercialización de los productos pirotécnicos puede realizarse en locales o módulos que cumplan determinadas condiciones y medidas de seguridad, las cuales deben mantenerse durante la vigencia de la referida autorización. Las condiciones y medidas de seguridad son las especificaciones que la SUCAMEC exige a toda persona natural o jurídica que pretende instalar y hacer funcionar un local o módulo para la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo. Las condiciones y medidas de seguridad establecidas en la presente directiva no excluyen, sino más bien complementan, aquellas dispuestas por otras normas sobre seguridad y salud ocupacional, prevención de riesgos a la salud y al ambiente, entre otras. 5.3. Ubicación de los locales y módulos de venta de productos pirotécnicos 5.3.1.Los locales para la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo deben

ubicarse en campos abiertos o zonas especiales para la actividad pirotécnica, previamente determinados por las Municipalidades competentes. Los locales de venta son establecimientos de carácter temporal o permanente, cuya única actividad comercial consiste en la venta al público de productos pirotécnicos de uso recreativo. 5.3.2.Los módulos para la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo pueden ubicarse en áreas exclusivas de supermercados, tiendas de comercio de productos compatibles o en lugares exclusivos y permanentes de talleres o depósitos de productos pirotécnicos y materiales relacionados. 5.4. Comercialización de productos en locales o módulos de venta 5.4.1. En los locales o módulos de venta solo se puede comercializar productos pirotécnicos de uso recreativo de las Clases I y II, tomando en cuenta lo dispuesto en el Anexo 1 de la Directiva N° 004-2016-SUCAMEC, Directiva sobre clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados, a través de la cual se establece el tipo, descripción, efectos y especificación de los productos pirotécnicos de uso recreativo que pueden ser vendidos al público. 5.4.2. Está prohibida la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo de Clase III, de productos pirotécnicos de uso industrial, de materiales relacionados con los productos pirotécnicos, así como de aquellos productos pirotécnicos de uso recreativo considerados prohibidos por su composición química, estructura, construcción o funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 de la Directiva N° 004-2016-SUCAMEC. 5.5. Personal que labora en los locales o módulos de venta 5.5.1. Todo el personal de venta que labore en los locales o módulos de venta, así como el encargado del despacho y seguridad del depósito temporal, deben contar con el carné de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados vigente. 5.5.2. El personal de vigilancia del local de venta no requiere contar con carné de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados, pues la actividad que desarrolla no está vinculada ni implica con la manipulación de los productos pirotécnicos. Sin embargo, el titular de la Autorización debe asegurar que el personal de vigilancia bajo su cargo o responsabilidad no tenga contacto directo con los productos pirotécnicos ni realice actividades distintas a aquellas para las cuales fue contratado. 5.6. El titular de la Autorización debe asegurarse que el personal de venta a su cargo o bajo su dependencia laboral cuente con la autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados vigente. 5.7. Una vez presentada la solicitud de Autorización, la SUCAMEC debe inspeccionar y verificar que las instalaciones del local o módulo de venta cumplan con las condiciones y medidas de seguridad requeridas para su funcionamiento. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Comercialización de productos pirotécnicos en locales de venta 6.1.1. Condiciones de seguridad generales en locales de venta Las condiciones de seguridad que debe cumplir todo local de venta de productos pirotécnicos de uso recreativo son las siguientes: Ubicación y distancias mínimas de seguridad: - Debe estar ubicado a un radio mínimo de diez (10) metros de vías públicas y de áreas de estacionamiento vehicular. - Debe estar ubicado a radio mínimo de veinte (20) metros de fuentes de ignición, edificios o establecimientos

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