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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (17/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

606805 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2016 El Peruano / Amplían plazo para la presentación de comentarios respecto del Proyecto de Norma que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00123-2016-PD/OSIPTEL Lima, 13 de diciembre de 2016 EXPEDIENTE : N° 00002-2015-CD-GPRC/IX. MATERIA : Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación / Ampliación de Plazo para Comentarios – Establecimiento de fecha para Audiencia Pública. ADMINISTRADOS : Concesionarios de Servicios Pú- blicos de Telecomunicaciones de telefonía fi ja local y servicios públi- cos móviles. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone: (i) la ampliación del plazo para la remisión de comentarios al proyecto de resolución que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación; y, (ii) el establecimiento de la fecha para la realización de Audiencia Pública; y, (ii) El Informe Nº 00418-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, de ofi cio o a solicitud de una empresa operadora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2016-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de enero de 2016, se dispuso dar inicio al procedimiento de ofi cio para la revisión del “Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación”, en virtud de lo establecido por el artículo 7 del Procedimiento; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 135-2016-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de noviembre de 2016, se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que establecerá los cargos de interconexión tope por facturación y recaudación; Que, en la resolución antes referida se estableció un plazo de treinta (30) días calendario para la remisión de comentarios al Proyecto de Norma en alusión, contados a partir del día siguiente de publicada en el Diario el Peruano. Este plazo vencerá el miércoles 14 de diciembre de 2016; Que, no obstante, mediante carta TP-AG- AER-2957-16, recibida el 6 de diciembre de 2016, Telefónica del Perú S.A.A. solicitó una prórroga de treinta (30) días calendario adicionales al plazo otorgado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 135-2016-CD/ OSIPTEL, a efectos de culminar con la revisión de los modelos del Proyecto de Norma y remitir los comentarios respectivos; Que, de conformidad con el análisis efectuado en el Informe N° 00418-GPRC/2016 y considerando que una prórroga permitirá que las demás empresas operadoras y los interesados, también puedan contar con un tiempo adicional para que efectúen sus comentarios; resulta razonable otorgar una ampliación de plazo de quince (15) días calendario, para la culminación de la revisión del informe y modelo económico del proyecto de norma y la remisión de comentarios por parte de las empresas operadoras y los interesados; Que, por otra parte, conforme se desprende del artículo 4 de la Resolución Nº 135-2016-CD/OSIPTEL, el Consejo Directivo ha previsto las acciones necesarias para que se efectúe la correspondiente Audiencia Pública, en virtud de lo dispuesto por el inciso 6 del artículo 7 del Procedimiento; Que, atendiendo a criterios de efi ciencia, resulta oportuno establecer en la presente resolución la fecha de la Audiencia Pública y las acciones conexas para su realización; En aplicación de la facultad atribuida al Presidente del OSIPTEL por la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento, y en concordancia con el inciso k) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar en quince (15) días calendario el plazo otorgado mediante el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 135-2016-CD/OSIPTEL para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Norma que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación. Artículo 2.- El plazo dispuesto en el artículo precedente debe computarse a partir del 15 de diciembre de 2016. Artículo 3.- Convocar la Audiencia Pública prevista en el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 135-2016-CD/OSIPTEL, para el día 9 de enero de 2017. Para los efectos correspondientes, la información adicional, como la dirección del lugar y la hora en que se llevará a cabo, entre otros aspectos particulares de la Audiencia Pública, será publicada en la página web institucional del OSIPTEL, al menos tres (3) días hábiles antes de su realización. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, notifi cada a las empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones de telefonía fi ja local y servicios públicos móviles y publicada en la página web institucional del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1463966-1 Aprueban la publicación de proyectos normativos que fijan las retribuciones por el acceso a las Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 157-2016-CD/OSIPTEL Lima, 6 de diciembre de 2016 EXPEDIENTES : N° 00001-2016-CD-GPRC/RFC N° 00002-2016-CD-GPRC/RFC N° 00003-2016-CD-GPRC/RFC MATERIA : Proyecto Normativo que aprueba la fi jación de retribuciones para las Fa- cilidades Complementarias al Ser- vicio Portador de la Red Dorsal Na- cional de Fibra Óptica / Publicación para comentarios ADMINISTRADO : Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.