Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2016 (17/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 17 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluidas las empresas que deseen efectuar una oferta pública primaria de valores o inscribir dichos valores para su oferta pública secundaria; Que, el numeral 3 del literal a) del artículo 5 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, dispone que los gerentes de la sociedades administradoras de fondos de inversión, el gestor externo y los miembros del comité de inversiones no pueden ser accionistas o prestar servicios, de forma directa o indirecta, a entidades valorizadoras; Que, esta limitación buscaba evitar posibles conflictos de interés entre el personal que administra un fondo y quienes pueden valorizar los instrumentos que administra el mismo fondo, perjudicando a los inversionistas. Para ello, elimina toda posibilidad de vinculación entre ambos negocios; Que, de la revisión de la industria de los fondos de inversión, se puede apreciar que esta prohibición no resulta necesaria para las personas vinculadas a las empresas valorizadoras y que existen normas específicas para los casos de conflictos de interés en valorizaciones relacionadas al mercado de valores; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modificada por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 14 de diciembre de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315 ­ Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRFI@smv. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1464367-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sede Central de la SUNARP
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 346-2016-SUNARP/SN Lima,16 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO; Que, mediante Resolución Nº 129-2014-SUNARP/SN del 04 de junio de 2014, se designó, a partir del 05 de junio de 2014, al señor abogado Luigino Pilotto Carreño en el cargo de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sede Central; Que, mediante documento de fecha 16 de diciembre de 2016, el señor abogado Luigino Pilotto Carreño presentó su renuncia al cargo de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confianza de la Sede Central; Estando a lo dispuesto en los literales j) y x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones; con el visado de la Secretaria General, de la Oficina General de Recursos Humanos, y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Luigino Pilotto Carreño al cargo de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la que se hará efectiva a partir del 19 de diciembre de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORES Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1464766-1

Designan Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 347-2016-SUNARP/SN Lima,16 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confianza de la Sede Central; Que, según el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El

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