Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2016 (17/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 17 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
ANEXO

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por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera necesario disponer que los proyectos que aprueban la fijación de las retribuciones de las Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la RDNFO; sean publicados para comentarios mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública; Que, en el marco de los principios de eficacia y eficiencia establecidos en el artículo II, numerales 1 y 2, de la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en concordancia con el principio de eficiencia y efectividad previsto en el artículo 14 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; se considera pertinente que los proyectos que aprueban la fijación de las retribuciones de las facilidades complementarias que se vienen tramitando en los Expedientes N° 00001-2016-CDGPRC/RFC, N° 00002-2016-CD-GPRC/RFC y N° 00003-2016-CD-GPRC/RFC, sean publicados en una misma resolución, sin perjuicio de que posteriormente los referidos expedientes continúen tramitándose de manera independiente; En aplicación de las funciones previstas en los literales i) y p) del artículo 25, así como en el artículo 75, literal b), del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 622 ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación de los proyectos normativos que fijan las retribuciones por el acceso a las Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, con el objeto de recibir comentarios de los interesados. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar a la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. la resolución de Consejo Directivo aprobada, su Exposición de Motivos, el Informe N° 00405-GPRC/2016, así como los modelos de costos respectivos; así también, para que se publique la referida documentación en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo 3.- Definir un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de los proyectos de retribuciones planteados en el artículo 1. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolución. Artículo 4.- Convocar a una Audiencia Pública en la cual los interesados puedan expresar sus comentarios a los proyectos de retribuciones referidos en el artículo 1, la cual se llevará a cabo el día 18 de enero del 2017. La información adicional, como la dirección del lugar donde se celebrará el evento, la hora de inicio, la inscripción de participantes, entre otros aspectos particulares de la Audiencia Pública, estará disponible en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTIN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo

Formato para la presentación de comentarios PROYECTO DE NORMA QUE FIJA LAS RETRIBUCIONES POR EL ACCESO A LAS FACILIDADES COMPLEMENTARIAS AL SERVICIO PORTADOR DE LA RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA
Facilidad Complementaria (Expediente) Arrendamiento de Postes (Expediente N° 00001-2016-CD-GPRC/RFC) Infraestructura de la RDNFO -ducterías y canalizaciones(Expediente N° 00002-2016-CD-GPRC/RFC) Coubicación de Equipos (Expediente N° 00003-2016-CD-GPRC/RFC) Comentarios generales Otros comentarios Comentario

1463961-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen publicación del documento "Recomendaciones Generales para la Creación de Defensorías del Consumidor"
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 216-2016-INDECOPI/COD Lima, 14 de diciembre de 2016 VISTO: El documento denominado "Recomendaciones Generales para la Creación de Defensorías Gremiales del Consumidor" aprobado por el Consejo Nacional de Protección del Consumidor en su Sesión N° 65 de fecha 25 de noviembre de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el artículo 133 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano colegiado de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, que es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en su calidad Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor; Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor tiene como funciones, entre otras, el formular recomendaciones sobre la priorización de acciones en determinados sectores de consumo y sobre la generación de normas sobre protección de los consumidores, conforme lo establece el literal b) artículo 134 del Código de Protección y Defensa del Consumidor; Que, por su parte, el literal c) del artículo 136 del citado Código establece que son funciones del Indecopi en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del

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