Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2016 (17/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Sábado 17 de diciembre de 2016 /

El Peruano

(i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicación para comentarios del Proyecto Normativo que aprueba la fijación de las retribuciones por el acceso a las facilidades complementarias de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, tramitadas en los Expedientes N° 00001-2016-CDGPRC/RFC, N° 00002-2016-CD-GPRC/RFC y N° 00003-2016-CD-GPRC/RFC; (ii) El Informe Nº 00405-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto Normativo a que se refiere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio), con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, RDNFO) que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fin de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fija y/o móvil y su masificación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia; Que, el artículo 23, numeral 23.4, del Reglamento de la citada Ley N° 29904, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, establece que el OSIPTEL, para evitar eventuales conductas anticompetitivas y eventuales acuerdos de restricción vertical por parte de la empresa concesionaria de la RDNFO, puede establecer mecanismos de control tales como obligaciones de información, de calidad del servicio, de contabilidad, entre otras que estime pertinentes; Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado Peruano -actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones- suscribió con la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA) el Contrato de Concesión del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", mediante el cual ésta se obligó a diseñar, financiar, desplegar, operar y, mantener la RDNFO y a prestar los servicios y facilidades señaladas en el referido contrato; Que, el numeral 25.20 de la Cláusula 25 y el numeral 41.1 de la Cláusula 41 del precitado Contrato de Concesión, establecen la obligación de la empresa concesionaria de la RDNFO de solicitar oportunamente al OSIPTEL la fijación de las contraprestaciones de las Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la RDNFO, así como su derecho a cobrar la referida contraprestación por la provisión respectiva; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2016-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de junio de 2016, se aprobaron las "Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica" (en adelante, las Disposiciones Generales), estableciendo en sus artículos 14 y 15, entre otras medidas, las reglas para que la empresa concesionaria de la RDNFO presente al OSIPTEL sus propuestas de retribución para cada una de

las Facilidades Complementarias, a efectos que dichas retribuciones puedan ser fijadas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Disposiciones Generales establece que si en caso que a la entrada en vigencia de esta norma la empresa concesionaria de la RDNFO hubiera presentado la propuesta de retribución correspondiente a alguna Facilidad Complementaria, no sería necesario que presente nuevamente la propuesta respectiva, siendo de aplicación inmediata las disposiciones contenidas en la norma a los procedimientos en trámite de acuerdo al estado en que se encuentren; Que, mediante comunicación DJ-732/16, recibida el 19 de febrero de 2016, AZTECA remitió su propuesta de retribución por la facilidad complementaria de Arrendamiento de Postes (Expediente N° 00001-2016-CDGPRC/RFC), la misma que fue observada por el OSIPTEL con carta C.00098-GPRC/2016 recibida el 28 de marzo de 2016, en la que se formularon requerimientos de información que fueron atendidos parcialmente por AZTECA mediante comunicación DJ-1491/16 recibida el 15 de abril de 2016; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 14, numeral 14.2, de las Disposiciones Generales, mediante comunicación DJ-2382/16 recibida el 25 de julio de 2016, AZTECA remitió sus propuestas de retribución por las facilidades complementarias de Infraestructura de la RDNFO -ducterías y canalizaciones- (Expediente N° 00002-2016-CD-GPRC/RFC), y Coubicación de Equipos(Expediente N° 00003-2016-CD-GPRC/RFC); Que, sobre la base de las Disposiciones Generales, mediante cartas C.00413-GPRC/2016, C.00414GPRC/2016 y C.00415-GPRC/2016, recibidas el 12 de setiembre de 2016, el OSIPTEL requirió a AZTECA información respecto de sus propuestas de retribución de las facilidades complementarias de Arrendamiento de Postes, Infraestructura de la RDNFO (ducterías y canalizaciones) y Coubicación de Equipos, respectivamente; Que, mediante comunicaciones DJ-2762/16, DJ2765/16 y DJ-2763/16, recibidas el 03 de octubre de 2016, AZTECA remitió la información solicitada mediante las cartas indicadas en el considerando precedente; ello, luego de haber solicitado una prórroga de diez (10) días hábiles para atender los respectivos requerimientos, la cual fue oportunamente concedida; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 125-2016-CD/OSIPTEL del 6 de octubre del 2016, se amplió en treinta (30) días hábiles el plazo para la emisión de las resoluciones que aprueben la publicación para comentarios de los proyectos de fijación de las retribuciones de las facilidades complementarias de Arrendamiento de Postes (Expediente N° 00001-2016-CD-GPRC/RFC), Infraestructura de la RDNFO -ducterías y canalizaciones- (Expediente N° 00002-2016-CD-GPRC/RFC) y Coubicación de Equipos (Expediente N° 00003-2016-CD-GPRC/RFC); Que, mediante el Informe Sustentatorio se ha efectuado la evaluación de las propuestas presentadas por AZTECA para la retribución de las facilidades complementarias de Arrendamiento de Postes, Infraestructura de la RDNFO -ducterías y canalizacionesy Coubicación de Equipos, concluyendo, entre otros aspectos, que corresponde realizar ajustes a la propuesta de retribución de Arrendamiento de Postes en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 15, numeral 1, de las Disposiciones Generales; Que, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, numerales 2 y 3, de las Disposiciones Generales, es preciso disponer la publicación de los proyectos normativos que aprueban la fijación de las retribuciones de las facilidades complementarias de Arrendamiento de Postes (Expediente N° 00001-2016-CDGPRC/RFC), Infraestructura de la RDNFO -ducterías y canalizaciones- (Expediente N° 00002-2016-CDGPRC/RFC) y Coubicación de Equipos (Expediente N° 00003-2016-CD-GPRC/RFC), a efectos de recibir comentarios de los interesados; Que, de acuerdo a la política de transparencia del OSIPTEL y en concordancia con las reglas establecidas

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